Impuesto Predial Esmeraldas

Impuesto Predial Esmeraldas. Conozca como consultar en línea desde la herramienta del GAD de Esmeraldas el valor  correspondiente al periodo anual 2022. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas comienza a cobrar los valores por el impuesto desde el 03 de enero del 2022 en sus oficinas.

Los propietarios de bienes inmuebles en Esmeraldas – Atacames tienen la obligación de pagar cada año sus impuestos, si lo hacen los primeros meses del año tendrán descuentos y si lo hacen los últimos meses tendrán recargos.
Para consultar el Impuesto Predial necesitas el número de predio o datos del propietario como su número de cédula o nombres y apellidos. Esta información la podrás encontrar en un recibido/comprobante de pago de Impuesto de Esmeraldas.

 

Sistema online

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DATOS

– Los valores que se actualizan el 1 de enero de cada año.
– La consulta del valor de Impuesto Predial es gratis gracias al Sistema de Información Ciudadano del GAD de Esmeraldas.
– Puedes pagar el Impuesto Predial es cualquiera de los puntos autorizados por la Alcaldía de Esmeraldas.

¿QUÉ ES EL IMPUESTO PREDIAL URBANO?

Es el valor que se cancela por poseer  uno o más predios ubicados dentro de los límites de la zona urbana dentro de una misma jurisdicción.

¿QUIÉNES ESTÁN SUJETOS AL IMPUESTO PREDIAL URBANO?

Según el artículo 501 son sujetos pasivos de este impuesto los propietarios de predios ubicados dentro de los límites de las zonas urbanas, cuyo sujeto activo es la municipalidad o distrito metropolitano respectivo.

¿CUÁNDO SE DEBE CANCELAR EL IMPUESTO PREDIAL URBANO?

Según el artículo 512 de la COOTAD el impuesto predial Urbano se  debe cancelar desde el 1ro de enero al 31 de diciembre de cada año.

¿CÓMO CALCULAR EL IMPUESTO PREDIAL URBANO?

Según el artículo 504 y 505 de la COOTAD se sumarán los valores imponibles de los distintos predios en una misma jurisdicción, incluidos los derechos que posea en condominio, luego de efectuar la deducción por cargas hipotecarias que afecten a cada predio,  a este valor se le aplicara el valor de la banda impositiva que oscilará entre el 2.25 por mil y el 5 por mil.