Régimen Impositivo Simplificado Ecuatoriano SRI

RÉGIMEN IMPOSITIVO SIMPLIFICADO ECUATORIANO (RISE) SRI

RISE- Régimen Impositivo Simplificado:

¿QUÉ ES EL RISE?

Es un nuevo régimen, de incorpración voluntaria,Reeplaza la declaración y pago del IVA y del Impuesto a la Renta por cuotas mensuales.
Tiene por objeto mejorar la cultura tributaria en el país.

¿QUIÉNES SE PUEDEN INCORPORAR?

Se pueden acoger al RISE las personas naturales que:
1. NEGOCIOS
Desarrollen  actividades,  cuyos  ingresos  brutos  no  superen  $60.000  en  un  año  y  no posean más de 10 trabajadores.
2. EMPLEO + NEGOCIO
Que  perciban  ingresos  en  relación  de  dependencia,    siempre    y    cuando    no  superen la base imponible de IR y que la  totalidad  de  sus  ingresos  en  todas  sus  actividades no sean mayores a $60.000.
3. EMPRENDEDORES
Para quienes inicien actividades económicas, y no prevean superar los $60.000 de ingresos.

VENTA A CONSUMIDORES FINALES:

Pueden sujetarse al Régimen  Simplificado las personas  naturales que desarrollen  actividades de producción,  comercialización y transferencia  de bienes o prestación de  servicios a:  CONSUMIDORES  FINALES

¿QUIÉNES NO SE PUEDEN INCORPORAR?

NO pueden ingresar al RISE:
TIPO DE CONTRIBUYENTE
  • Personas Jurídicas

CONTABILIDAD

  • Personas que fueron agentes de retención en los últimos 3 años.

ACTIVIDADES

  • Agenciamiento de bolsa
  • Publicidad y Propaganda
  • Almacenamiento de productos de terceros
  • Organización espectáculos
  • Libre ejercicio profesional
  • Agentes de aduana
  • Producción de bienes ICE
  • Comercialización y distribución de combustibles
  • Imprentas autorizadas por el SRI
  • Corretaje de bienes raíces
  • De comisionistas,
  • De arriendo de bienes inmuebles,
  • De alquiler de bienes muebles.
  • De naturaleza agropecuaria (Producción y Cultivo del banano) numeral 16, Art. 97.3 LRTI

BENEFICIOS DEL RISE

1. No tienen que presentar formularios de impuestos
  • No  tienen  que  presentar  formularios   de   declaración   de  impuestos,  ni  contratar  asesores  ni tramitadores.
  • Recepción  de  pagos  en  Instituciones  Financieras  a  nivel  nacional.
  • Apertura  de  rápidas  opciones  de  pago    a    futuro,    vía    canales  alternativos.

2. No tienen la obligación de llevar contabilidad

  • Simplificación  del  registro  de  sus  transacciones  económicas.
  • Con    llevar    un    registro  (cuaderno)   de   ventas   y  compras es suficiente.
3. Están exentos de retenciones
  • No se les efectúan retenciones:
  • Del 1%, 2%, 8% y 10% por Impuesto a la Renta.
  • Del 30%, 70% o 100% por IVA.
  • Evita pagos en exceso y pérdida de liquidez.

4. Deducción de cuotas por nuevos trabajadores

  • Descuento del 5% de su cuota durante todo un año por cada nuevo empleado debidamente afiliado al IESS.
  • Contribuye con la generación de nuevas plazas de trabajo.

5. Notas de venta

  • Las notas de venta solo contedrán la fecha de la transacción y monto total (sin desglosar el IVA).
  • Es obligatorio emitir la nota de venta a partir de los $12 o por un valor menor si el cliente lo solicita.
  • Al final del día se emitirá una nota de venta resumen por el monto total de las transacciones inferiores a $12 por las que no se emitió el comprobante.

MONTOS MÁXIMOS PARA EMISIÓN DE NOTAS DE VENTA

MONTOS

NOTA DE VENTA

El monto de emisión debe constar impreso en la nota de venta

NV

TABLA DE CUOTAS DEL RISE

CAT

 APLICACIÓN DE CUOTAS

El  Sr.  Javier  Farías  se  dedica  a  la  actividad  de  comercio  por  la  cual  percibe  ingresos  por  $3.000,00  anuales,  también  se  dedica  a  prestar  servicio de plomería por la que percibe $1.500,00 anuales. ¿Qué cuota debe pagar el Sr. Javier Farías?

JAV

¿CÓMO CUMPLIR?

SUSPENSIÓN TEMPORAL

  • El  contribuyente  podrá  solicitar  la  suspensión  del pago de cuotas, por cierre temporal, por un  lapso no inferior a tres meses, ni superior a un  año.(Art. 215 RLRTI)

RECATEGORIZACIÓN

  • Si los ingresos  sobrepasan  el límite superior  de  la  categoría  en  la  cual  se  haya  ubicado  deberá recategorizarse inmediatamente .
  • Si los ingresos fueron  inferiores  al mínimo de  la   categoría   en   la   que   se   haya   ubicado,  deberá   recactegorizarse   durante   el   primer  trimestre de cada año. (Art. 203 RLRTI)

PAGO DE CUOTAS

1. Cuota a la fecha: Cancelar   el   periodo   actual,   cuotas  vencidas  y  títulos  de  crédito,  de  ser  el  caso más intereses.

2. Cuota Global: Pago de cuotas del inciso anterior más  cuotas   de   los   meses   restantes   del  ejercicio fiscal.

En    el    caso    de    recategorización  voluntaria o de oficio, la nueva cuota  será  pagada  desde  el  primer  día  del  mes   siguiente   al   de   la   fecha   de  notificación o recategorización

Deberán  cancelar  los  intereses  por  mora   según   lo   dispuesto   en   el  Código   Tributario,   en   caso   de   no  efectuar su pago correspondiente.

SANCIONES

CLAUSURA POR 7 DÍAS

  • No mantener documentos de sustento por sus transacciones
  • No actualizar el RUC (MULTA RUC).
  • Registrarse en una categoría inferior.
  • Retrasado en el pago de 3 o más cuotas.

EXCLUSIÓN: Por retraso en el pago de 6 cuotas o más, sin lograr reincorporarse hasta 24 meses desde la notificación (última exclusión).(Art. 217 RALRTI)

RENUNCIA VOLUNTARIA:

Los  contribuyentes  que  hayan  renunciado    al    RISE,    no    podrán  reincorporarse   al   mismo   hasta   que  hayan transcurrido 12 meses desde la  fecha  de  la  renuncia  registrada  en  el  RUC. (Art. 216 RALRTI)

DINERO ELECTRÓNICO

¿QUÉ ES EL DINERO ELECTRÓNICO?

Es un medio de pago electrónico implementado por el Banco Central, cuyo respaldo es el dinero físico.
ACT-RISE
RISE- Activación
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