Licencia o permiso por Maternidad y Paternidad en Ecuador

Licencia o permiso por Maternidad y Paternidad en Ecuador

Licencia o permiso por Maternidad y Paternidad en Ecuador. Disposición legal sobre el tiempo de permiso por paternidad o maternidad en el Ecuador, según el Código de Trabajo. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

La licencia por maternidad y paternidad es el tiempo de permiso para el reposo y descanso remunerado que tienen derecho los trabajadores por el nacimiento de un hijo(a).

La ley ecuatoriana resguarda la maternidad y a las mujeres embarazadas contra el despido. Además, brinda un tiempo apropiado de reposo postparto a fin de que los progenitores puedan cuidar de su hijo. Por consiguiente, podemos decir que es uno de los derechos más esenciales de las madres en materia de seguridad social.

Por otra parte, la licencia por paternidad es una de las de mayor duración en la región, y asimismo incluye la posibilidad de alargarla por parto múltiple o bien prematuro. Esto es un enorme indicador de los avances en materia equidad de género y distribución de tareas de cuidado de los hijos en el Ecuador.

Licencia por maternidad

Las mujeres que están en estado de gestación tienen derecho a reposo de 2 semanas antes del parto y 10 semanas después del mismo, a través del IESS tienen atención por maternidad durante el embarazo, parto y postparto.

Las afiliadas tiene derecho a:

  • Recibir asistencia médica y obstétrica en todas las etapas del embarazo
  • Recibir un subsidio monetario durante el período de descanso por maternidad
  • Recibir asistencia médica del hijo(a), incluidas medicinas y atención quirúrgica, durante el 1er año de edad hasta los 18 años.
  • Permiso por lactancia de 2 horas por 1 año posterior al parto.

Para gozar de estos derechos las mujeres deben estar al día en sus obligaciones con el IESS. En el caso de las afiliadas de régimen obligatorio, afiliación voluntaria, trabajadoras de tiempo parcial, y de los cónyuges de las beneficiadas deben tener aportes de 12 meses continuos que deben estar abonados antes del parto y no tener mora patronal.

La afiliada debe pedir su cita al teléfono 1 800 100000, o marcar el número 140 para recibir turno para la atención médica. Si las afiliadas están en mora reciben atención médica y el empleador asume el costo.

Cuando exista responsabilidad patronal, la afiliada será atendida en las unidades médicas del IESS o particulares, y el empleador asumirá el costo de la atención.

Licencia de paternidad

Los padres tienen derecho a licencia por el nacimiento de su hijo(a) por parto normal por 10 días con remuneración; en caso de nacimientos múltiples y cesárea la licencia se extiende por 5 días más.

  • Por 8 días más si el niño nace prematuro
  • Por 25 días más cuando el niño nace con una enfermedad terminal, degenerativa o irreversible, con un grado de discapacidad severa, esto deberá ser justificado con un certificado médico otorgado por un médico del IESS o privado.
  • Si la madre fallece durante el parto, o mientras esta en licencia; el padre podrá usar parte o la totalidad del periodo de licencia que le corresponde a la madre.

Los trabajadores tanto el padre como la madre deben presentar en el lugar donde laboran un certificado otorgado por el médico tratante del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) indicando la fecha del parto o el día probable en caso de bebes prematuros.