Auditoria Externa
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INFORME DE AUDITORÍA EXTERNA
¿QUIENES DEBEN PRESENTAR INFORME DE AUDITORÍA EXTERNA?
En el Ecuador las compañías obligadas a presentar informes de auditoría externa son las siguientes:
A) COMPAÑÍAS ANÓNIMAS Y DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:
Si el total de los activos al 31 de diciembre del año anterior supera los quinientos mil dólares (US$500,000).
No se olviden que, antes de la Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2016-011 este monto era de un millón de dólares ($1000.000,00).
B) SUCURSALES DE COMPAÑÍAS EXTRANJERAS, COMPAÑÍAS DE ECONOMÍA MIXTA, ANÓNIMAS CON PARTICIPACIÓN ESTATAL Y ASOCIACIONES:
Las compañías de este grupo están obligadas si el total de los activos al 31 de diciembre del año anterior supera los cien mil dólares ($100.000,00)
La compañía auditora debe constar el número de RNAE (Registro Nacional de Auditores Externos) para proceder a la entrega de Balances, deben estar presentados todos los correspondientes a los años anteriores, de no ser así, los documentos atrasados serán receptados en las ventanillas de atención respectivas.
Superintendencia de Compañías
¿JUNTO CON EL INFORME DE AUDITORÍA EXTERNA QUÉ MÁS SE DEBE PRESENTAR A LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS?
En el Ecuador las sociedades sujetas a control de la Superintendencia de Compañías deben presentar en el primer cuatrimestre de cada año la siguiente información, de acuerdo con los artículos 20 y 23 de la Ley de Compañías.
A) COMPAÑÍAS ANÓNIMAS Y DE ECONOMÍA MIXTA
- Formulario 101 (Declaración del Impuesto a la Renta y Presentación de Balances Formulario Único Sociedades y Establecimientos Permanentes, Resolución SRI No. NAC-DGER2008-1520) o impresión obtenida del programa del SRI, debidamente suscritos por el representante legal y el contador y en medio magnético (tres ejemplares).
- Formulario Único de Actualización de Datos (Nómina de Accionistas)
- Nómina de Administradores o Representantes Legales ( Adjuntar copia de Nombramientos, Certificados de Votación, cédula de ciudadanía/pasaporte o cédula de identidad en caso de que el administrador sea extranjero, nombres y apellidos completos y denominación del cargo.
- Memoria presentado por el Representante Legal.
- Informe de los Comisarios o del Consejo de Vigilancia
- Informe de Auditoría Externa si en función del monto total del activo del ejercicio anterior están obligados a contratarla.
- Copia del RUC
B) COMPAÑÍAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.-
Deberá presentar la misma información requerida para las Compañías Anónimas y de Economía Mixta; no obstante, el Informe de los Comisarios o del Consejo de Vigilancia, deberán presentarlo sólo en el caso de que el Estatuto de la Compañía haya previsto la existencia de los mismos.
C) SUCURSALES EXTRANJERAS Y ASOCIACIONES QUE ÉSTAS FORMAN.-
Deberá presentar la misma información requerida para las Compañías Anónimas y de Economía Mixta; excepto:
- el «Informe o memoria presentado por el Representante Legal» y,
- el Informe de los Comisarios o del Consejo de Vigilancia
Se tendrá en cuenta que en el Formulario Único de Actualización de Datos sólo deberá llenar parte de Datos Generales:
Más la identificación y localización de la compañía y personal ocupado.
D) EMPRESAS DE INTERÉS PÚBLICO.
Sistema online
CURSO: INTRODUCCIÓN AL PROCESO DE LA AUDITORÍA DE GESTIÓN
¿CUAL ES LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTA INFORMACIÓN?
Sin multa el primer cuatrimestre del año.
Con multa a partir del segundo cuatrimestre
¿CUÁLES SON LOS REGISTROS QUE SE DEBEN ADJUNTAR PARA PRESENTAR LOS INFORMES DE AUDITORÍA EN LA SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS?
Las compañías constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, según la Ley de Compañías, artículo 20, deberán presentar hasta el 30 de abril de cada año, la siguiente documentación:
1. Presentación de Estados Financieros, dependiendo si su compañía está obligada a prestar su información financiera bajo normas NIIF o NEC. (Suscrito por el Representante Legal y el contador).
2. Informe presentado por el representante legal a la Junta de Accionistas o Socios.
3. Informe de Comisario (si la compañía es anónima o, si los estatutos de la compañía limitada, establecen la existencia del comisario).
4. Informe de Auditoría Externa (Dependerá del monto total de activos del ejercicio económico inmediato anterior.