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Comité de interpretaciones de las NIF

Comité de interpretaciones de las NIF. En este artículo te mostramos un resumen de las decisiones tomadas por el Comité de Interpretaciones de las NIIF, actualizado al mes de Junio del año 2022. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

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En este artículo te mostramos un resumen de las decisiones tomadas por el Comité de Interpretaciones de las NIIF, actualizado al mes de Junio del año 2022.

DECISIONES TENTATIVAS DE LA AGENDA DEL COMITÉ:

  • Grupos de contratos de seguro en monedas múltiples (NIIF 17 Contratos de seguro y NIC 21 efectos de las variaciones en las tasas de cambio de moneda extranjera)

La NIIF 17 requiere que una entidad reconozca y mida grupos de contratos de seguro, por lo cual el primer paso es identificar carteras de contratos de seguro.

El párrafo 14 de la NIIF 17 establece que “una cartera comprende contratos sujetos a riesgos similares y gestionados conjuntamente” y al referirse a “riesgos similares” el Comité concluyó que,

al no especificar ningún tipo particular de riesgo, se requiere que una entidad considere todos los riesgos, incluidos los riesgos de tipo de cambio de moneda, al identificar carteras de contratos de seguro.

Agregó también que: “riesgos similares’ no significan riesgos idénticos”. Por lo tanto, una entidad podría identificar carteras de contratos que incluyan contratos sujetos a diferentes riesgos de tipo de cambio.

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DECISIONES DE LA AGENDA PARA LA CONSIDERACIÓN DEL IASB:

  • Efectivo recibido mediante transferencia electrónica como liquidación de un activo financiero (NIIF 9 Instrumentos financieros)

Sobre este punto el Comité concluyó:

Los principios y requisitos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine cuándo dar de baja una cuenta por cobrar comercial y reconocer el efectivo recibido a través de un sistema de transferencia electrónica como liquidación de esa cuenta por cobrar.

Tentativamente decidió no agregar un proyecto de establecimiento de normas al plan de trabajo y considerará esta decisión para su siguiente reunión julio 2022.

  • Créditos negativos para vehículos de bajas emisiones (NIC 37 Provisiones, pasivos contingentes y activos contingentes)

Sobre este punto el Comité concluyó:

Una entidad que ha producido o importado vehículos con emisiones de combustible promedio superiores al objetivo de cada gobierno, posee una obligación legal que entra dentro del marco de la NIC 37.

  • Sociedades de adquisición de propósito especial (SPAC): Clasificación de acciones públicas como pasivos financieros o patrimonio (NIC 32 Instrumentos financieros: Presentación)—

El Comité observó que la NIC 32 no contempla requisitos para evaluar si una decisión de los accionistas se debe trata como una decisión de la entidad, por lo tanto; se va a considerar evaluar el tema en su próxima agenda julio 2022.

  • Transferencia de Cobertura de Seguro bajo un Grupo de Contratos de Anualidad (NIIF 17 Contratos de Seguro)

El Comité concluyó que los principios y requerimientos de las NIIF si otorgan una base adecuada para que un emisor de un grupo de contratos de anualidades pueda determinar el monto del margen de servicio contractual, reconocer en utilidad o pérdida en un período debido a la cesión de la cobertura del seguro de supervivencia en dicho período.

De todas formas, eI IASB considerará esta decisión de agenda en su reunión de julio de 2022.

OTROS ASUNTOS

  • Consolidación de una subsidiaria no hiperinflacionaria por una controladora hiperinflacionaria (NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de moneda extranjera y NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias)

El Comité discutió una solicitud sobre la contabilidad que aplica una matriz, cuya moneda funcional es la moneda de una economía hiperinflacionaria, cuando consolida una subsidiaria, cuya moneda funcional es la moneda de una economía no hiperinflacionaria.

Además el comité concluyó que, aplicando los requerimientos de la NIC 21 y la NIC 29 al patrón de hechos presentado, la controladora podría reexpresar o no los resultados y la situación financiera de la subsidiaria en términos de la unidad de medida corriente al final del período sobre el que se informa.

Finalmente el Comité invita a hacer comentarios sobre las decisiones de la agenda tentativa. Las partes interesadas pueden enviar comentarios en la sección abierta para comentarios del IASB.

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