Superintendencia C.V.S temas societarios
Superintendencia C.V.S temas societarios. Contribución que las compañías y otras entidades sujetas a vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros deben cancelar en el año 2020, En los meses de Septiembre y Diciembre. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
Superintendencia C.V.S temas societarios
Activos desde | Activos hasta | Contribución | |
0.00 | – | 23.500.00 | 0 |
23.500.01 | 100.000.00 | 0.071 % | |
100.000.01 | 1.000.000.00 | 0.076 % | |
1.000.000.01 | 20.000.000.01 | 0.082 % | |
20.000.000.01 | 500.000.000.00 | 0.087 % | |
500.000.000.01 | en adelante | 0.093 % |
Las compañías en las cuales el 50% o más del capital social estuviere representado por acciones pertenecientes a instituciones de derecho público o de derecho privado, con finalidad social o pública, pagarán únicamente el 50% de la contribución
Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías
Las juntas generales sean ordinarias y extraordinarias y se reunirán en el domicilio principal de la compañía, previa convocatoria del administrador o del gerente.
Las ordinarias se reunirán por lo menos una vez al año, dentro de los tres meses posteriores a la finalización del ejercicio económico de la compañía, por ejemplo la junta general de socios o accionistas que conoce y adopta resoluciones sobre los estados financieros del ejercicio anterior, que serán presentados a la Superintendencia de Compañías.
Las extraordinarias, en cualquier época en que fueren convocadas.
En las juntas generales sólo podrán tratarse los asuntos puntualizados en la convocatoria, bajo pena de nulidad.
Las juntas generales serán convocadas por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación en el domicilio principal de la compañía, con ocho días de anticipación, por lo menos, al fijado para la reunión, o por los medios previstos en el contrato, y, además se notificarán por correo electrónico, de acuerdo a lo previsto en el reglamento, En dicho lapso no se contará la fecha de publicación o notificación de la convocatoria, ni la de celebración de la junta.
Las juntas sólo podrán celebrarse en días hábiles.
La convocatoria debe señalar el lugar, día y hora y el objeto de la reunión. Toda resolución sobre asuntos no expresados en la convocatoria será nula. En caso de urgencia los comisarios pueden convocar a junta general.
La comparecencia del socio o accionista a junta puede ser físicamente o a través de videoconferencia, también puede comparecer a través de sus apoderados.
El socio o accionista puede concurrir a junta acompañado de dos asesores en total, pudiendo ser legales, económico financiero o de otra índole que tenga relación con algún tema a tratar en la sesión.
Las actas de las juntas podrán extenderse y firmarse en la misma reunión o dentro de los quince días posteriores a ella.
Todas las sesiones de las juntas generales de socios o accionistas, deberán grabarse en soporte magnético y es responsabilidad del Secretario de la junta incorporar el archivo informático al respectivo expediente.
Los comisarios serán convocados especial e individualmente en el mismo aviso en el que se haga el llamamiento a junta general a los socios o accionistas de la compañía.