SRI criterios para sujetos pasivos como contribuyentes

SRI criterios para sujetos pasivos como contribuyentes. El Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció los criterios para considerar sujetos pasivos como grandes contribuyentes para efectos tributarios. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

 

SRI criterios para sujetos pasivos como contribuyentes

En lo principal la resolución establece:

 

Sujetos pasivos:

La consideración como grandes contribuyentes puede ser aplicada a personas naturales y/o sociedades que representen, en conjunto, al menos el 50% de la recaudación tributaria.

No serán considerados como grandes contribuyentes quienes hayan sido calificados como empresas fantasmas.

El SRI podrá valorar la no consideración como grandes contribuyentes a sujetos pasivos que, aun cumpliendo con alguno de los parámetros cuantitativos previstos, se estime no conveniente esta consideración por razones de incidencia fiscal y de oportunidad.

 

Criterios aplicables:

Para el efecto, el SRI podrá utilizar cualquiera de los siguientes criterios:

  1. El volumen y relevancia de sus transacciones; el aporte a la recaudación tributaria; y/o el comportamiento del sector económico al que pertenecen de al menos los últimos cinco ejercicios fiscales.
  2. El monto del patrimonio declarado o estimado.
  3. Otros criterios relacionados con variables de riesgo y/o relevancia tributaria o económica.

EL SRI comunicará la consideración de grande contribuyente.  Se mantendrá esta calidad hasta que el SRI comunique su pérdida.

 

Disposición transitoria 2021

Los sujetos pasivos que hubieren sido comunicados sobre su consideración como grandes contribuyentes hasta el 30 de abril de 2021, estarán bajo la jurisdicción de la Dirección de Grandes Contribuyentes a partir del 01 de mayo de 2021.

Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC21-00000022, publicado en el Cuarto Suplemento del Registro Oficial no. 442 de 29 de abril de 2021

 

Advertencia:

Este boletín  no es ni podrá ser usado como asesoría u opinión legal, en vista de que se trata de un documento puramente informativo.

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