Solicita Teletrabajo en Casa-Ministerio de Trabajo

Solicita Teletrabajo en Casa-Ministerio de Trabajo, con el objetivo de generar fuentes de empleo y disminuir la cifra de desempleados en el país el Ministerio de Trabajo implemento una herramienta de trabajo denominada teletrabajo que consiste en laborar desde sus hogares Solicita Teletrabajo en Casa – Ministerio de Trabajo.

El teletrabajo consiste en laborar desde tu hogar el cual se da por muchas razone, además existen dos tipos de teletrabajos los cuales son los siguientes:

  1. Teletrabajo permanente.
  2. Teletrabajo parcial.

 

Beneficios del teletrabajo para el trabajador

Los beneficios de Solicita Teletrabajo en Casa – Ministerio de Trabajo son los siguientes:

  1. Gracias a esta modalidad podrás tener más tiempo para compartir con su familia.
  2. Es una modalidad de trabajo pro-activa.
  3. Así mismo, es más responsable con su trabajo.
  4. Tendrás más flexibilidad.
  5. Además, no tendrás que gastar en transporte y es menos estresante.
  6. Trabaja en la comodidad de su casa, con la ropa que desea y horario que más le conviene.
  7. Del mismo modo, puede estar más pendiente de su salud.

 

Beneficios para la empresa

  1. Necesitaras menos espacio físico para trabajar.
  2. No deberá de invertirá en gastos de transporte, alimentación y uniformes para los empleados.
  3. La empresa podrá obtener resultados positivos por logro de objetivos.
  4. Menos gastos en servicios básicos.
  5. Y de la misma manera, se reducirán los permisos por calamidad doméstica.

 

Quienes pueden trabajar en teletrabajo

El teletrabajo está dirigido para las siguientes personas:

  1. Madres en periodo de lactancia.
  2. Para mujeres embarazadas.
  3. Personas con discapacidad o enfermedades catastróficas.
  4. Adultos mayores.

Hay muchas empresas que también utilizan o aplican esta modalidad para empleados que vivan a más de una hora de su casa al trabajo.

 

¿Cómo registrarte en teletrabajo?

A continuación, los pasos a seguir para poder registrarte en teletrabajo:

Para el caso de empresas privadas, estas deben de sostenerse aplicar de acuerdo a lo que establece el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-00190 y las instituciones públicas el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0090-A, para acogerse al teletrabajo” (Ministerio del Trabajo, s.f.).

Luego de eso el empleador deberá de registrar a los trabajadores de teletrabajo al Sistema Único de Trabajadores SUT.

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