Solicita Teletrabajo en Casa-Ministerio de Trabajo
Solicita Teletrabajo en Casa-Ministerio de Trabajo, con el objetivo de generar fuentes de empleo y disminuir la cifra de desempleados en el país el Ministerio de Trabajo implemento una herramienta de trabajo denominada teletrabajo que consiste en laborar desde sus hogares Solicita Teletrabajo en Casa – Ministerio de Trabajo.
El teletrabajo consiste en laborar desde tu hogar el cual se da por muchas razone, además existen dos tipos de teletrabajos los cuales son los siguientes:
- Teletrabajo permanente.
- Teletrabajo parcial.
Beneficios del teletrabajo para el trabajador
Los beneficios de Solicita Teletrabajo en Casa – Ministerio de Trabajo son los siguientes:
- Gracias a esta modalidad podrás tener más tiempo para compartir con su familia.
- Es una modalidad de trabajo pro-activa.
- Así mismo, es más responsable con su trabajo.
- Tendrás más flexibilidad.
- Además, no tendrás que gastar en transporte y es menos estresante.
- Trabaja en la comodidad de su casa, con la ropa que desea y horario que más le conviene.
- Del mismo modo, puede estar más pendiente de su salud.
Beneficios para la empresa
- Necesitaras menos espacio físico para trabajar.
- No deberá de invertirá en gastos de transporte, alimentación y uniformes para los empleados.
- La empresa podrá obtener resultados positivos por logro de objetivos.
- Menos gastos en servicios básicos.
- Y de la misma manera, se reducirán los permisos por calamidad doméstica.
Quienes pueden trabajar en teletrabajo
El teletrabajo está dirigido para las siguientes personas:
- Madres en periodo de lactancia.
- Para mujeres embarazadas.
- Personas con discapacidad o enfermedades catastróficas.
- Adultos mayores.
Hay muchas empresas que también utilizan o aplican esta modalidad para empleados que vivan a más de una hora de su casa al trabajo.
¿Cómo registrarte en teletrabajo?
A continuación, los pasos a seguir para poder registrarte en teletrabajo:
Para el caso de empresas privadas, estas deben de sostenerse aplicar de acuerdo a lo que establece el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2016-00190 y las instituciones públicas el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2017-0090-A, para acogerse al teletrabajo” (Ministerio del Trabajo, s.f.).
Luego de eso el empleador deberá de registrar a los trabajadores de teletrabajo al Sistema Único de Trabajadores SUT.