Requisitos para cobrar pensión de viudedad

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Requisitos para cobrar pensión de viudedad: En qué consiste la pensión de viudez, cómo cobrarla y vigencia

Si eres español y deseas saber cuáles son los Requisitos para cobrar pensión de viudedad, aquí te tenemos toda la información.

Continúa aquí con nosotros y entérate de todo lo que no sabes sobre este tópico tan interesante.

La muerte es una de las cosas más desagradables para el ser humano, a pesar de ser una de las cosas más seguras que tenemos. Sin embargo, resulta de mucha importancia que tengamos la preparación para afrontarla.

Como sabemos, los seres de raza humana desconocemos la razón por la que vinimos a este mundo, de igual manera desconocemos la fecha en la que partiremos del mismo.

Existe la plena seguridad de poder alcanzar la mayoría de edad y así dejar pasar los años, hasta que estos superen nuestro tiempo de vida o morir por alguna causa

Somos muchas las personas que sufrimos graves consecuencias a causa de la muerte, bien sean emocionales o económicas. Como sucede con el caso de las personas que quedan viudas por causas naturales o no.

En vista de esta situación sentimos la necesidad de mostrar a todos una especie de guía informativa como podemos hacer para cobrar la pensión de viudedad. Aunado a ello, queremos facilitar todos esos requerimientos para agilizar este trámite de manera exitosa.

TABLA DE CONTENIDO

1 Requisitos para cobrar pensión de viudedad
2 ¿Cómo cobrar la pensión de viudedad?
3 ¿En qué consiste la pensión de viudez?
4 ¿Quién tiene derecho a cobrar la pensión de viudez?
5 ¿Cómo presento la solicitud?
6 ¿Dónde la presento?
7 ¿Cuánto se cobra en concepto de pensión de viudedad?

1 Requisitos para cobrar pensión de viudedad

Para comenzar, vamos a facilitar cuales son esos requisitos que debemos reunir para lograr cobrar una pensión de viudedad. Cabe destacar que estos se representan tanto para el fallecido como para el cónyuge superviviente.

  • Si ocurre que el ciudadano fallecido y anterior a esto había sido declarada su alta laboral.
  • El fallecido no tenía ningún tipo de cotización de jubilación o régimen de Protección Social.
  • Si ocurre que el móvil de la muerte tiene causas anteriores al nexo actual debemos entonces comprobar si la pareja cuenta con:
    • Hijos en común.
    • Que la unión nupcial haya sido con mínimo de un año anterior al fallecimiento.
  • Si existe la posibilidad de que por alguna razón no hayan logrado contraer matrimonio, podríamos contar con un beneficio económico moderado.

Es resaltante mencionar que estos parámetros han cambiado desde el 2008 y 2013 por lo que instamos a nuestros lectores a verificar la vigencia de dichos requisitos.

2 ¿Cómo cobrar la pensión de viudedad?

El pago de este beneficio, se hace efectivo de manera automática a la cuenta bancaria del beneficiado de manera mensual. Sin mencionar que se efectúan pagos adicionales en junio y noviembre dependiendo del caso.

La variabilidad se evidenciará si la muerte fue por causas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Si se da esta situación, lo pagos en carácter de adicional, se llevarán a cabo de manera mensual.

Cabe mencionar que las cuotas a recibir y la cantidad neta a otorgar se calculan según la edad y las cargas familiares del beneficiario. Además de las compensaciones anteriormente mencionadas.

3 ¿En qué consiste la pensión de viudez?

Seguro aun tienes dudas con respecto a lo que es la pensión de viudez que se otorgan a las viudas o viudos. No obstante este término hace referencia a los beneficios que se otorgan a una persona que su cónyuge ha fallecido.

No obstante de igual forma se deben cumplir con ciertos parámetros importantes para la validez de este. De esta forma poder aprobar la solicitud de otorgación de pensión de viudez.

4 ¿Quién tiene derecho a cobrar la pensión de viudez?

Si bien ahora te preguntarás quiénes tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad. Tengamos en cuenta que para lograr recibir el beneficio es muy necesario cumplir cabalmente con los requisitos legales obligatorios.
No obstante no podemos olvidar son solo aquellos que pertenecen a los parientes directos del fallecido. Es decir, el o la cónyuge, los hijos o las personas dependientes del fallecido.

5 ¿Cómo presento la solicitud?

Si bien no es necesaria la presentación de una solicitud según el modelo oficial, resulta conveniente su utilización, ya que en los modelos oficiales se contienen los datos necesarios para resolver el expediente, agilizándose los trámites.

Los formularios de solicitud contienen instrucciones, para su cumplimentación, fácilmente entendibles.

No obstante, si surgiera alguna duda, los funcionarios de los Centros de atención e información (CAISS) prestarán el asesoramiento y la ayuda necesarios para la cumplimentación y presentación de los mismos.

Para ello, solicite cita previa en el teléfono 901 10 65 70 o en la Sede electrónica de la Seguridad Social.

 

6 ¿Dónde la presento?

Las solicitudes de prestaciones, cuya gestión está atribuida al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), serán tramitadas y resueltas:

  • Con carácter general, en la Dirección Provincial del INSS donde se presente la solicitud.
  • Si se trata de prestaciones por incapacidades laborales, en la Dirección provincial del INSS del domicilio del interesado.
  • Si el solicitante reside en el extranjero, en la Dirección provincial del INSS de la provincia donde se acrediten o aleguen las últimas cotizaciones en España.

No obstante, pueden ser presentadas en cualquier registro oficial o, si dispone de certificado digital, en la Sede Electrónica de la Seguridad Social en Ciudadanos.

 

7 ¿Cuánto se cobra en concepto de pensión de viudedad?

 La pensión de viudedad se distribuye en 14 pagas al año (dos de ellas son extraordinarias y se abonan en junio y noviembre) que se actualizan anualmente con el IPC y que tributan por el IRPF.

Ahora bien, en lo que son las pensiones de viudedad, a diferencia de otros beneficios, en casos fortuitos como accidentes o enfermedad, el beneficio será repartido entre las mensualidades que le corresponden por durante un año.

La cantidad que se cobra es un porcentaje de la base reguladora (entre el 52% y el 70%), según la situación laboral del causante en la fecha del fallecimiento y del móvil de la muerte, y también tomando muy en cuenta la edad del beneficiario y su carga familiar.

La pensión de viudedad es compatible con las rentas del trabajo o del desempleo y con otras pensiones (jubilación, incapacidad, etc.).

Si el fallecido era pensionista, la pensión de viudedad se calcula con la misma base que la de jubilación, actualizada. En el año 2012, el beneficio de las pensiones de viudedad es el siguiente:

  • Para aquellos beneficiarios que cuenten con una carga familiar, la pensión será de 715,60 euros mensualmente.
  • Para cónyuges viudos de 65 años o más o con una discapacidad mayor o igual al 65%, la pensión mínima es de 618,90 euros mensuales.
  • Quienes tienen entre 60 y 64 años percibirán 578,90 euros.
  • Por su parte, los beneficiarios menores de 60 años cobrarán 468,50 euros al mes.

Aunque la pensión de viudedad es vitalicia, el derecho a percibirla se extingue cuando el beneficiario se vuelve a casar, vive en pareja o se le declara culpable de la muerte del cónyuge fallecido.

Si la muerte ocurre por violencia de género, la pensión de viudedad se añade a la de orfandad.

En aquellos casos en los que la solicitud se haga fuera de los 3 meses reglamentarios pasado el fallecimiento, se devenga con una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de solicitud.

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