¿Qué es la jubilación patronal?

El Código de Trabajo establece la regulación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, las cuales se aplican a las diversas modalidades y condiciones de trabajo. En el artículo 216 se refiere a la jubilación por 25 años o más y en el artículo 188 al proporcional (más de 20 años y menos de 25 años) por despido intempestivo.

Jacinto Bajaña, abogado laboral, sostiene que algunos casos se dan por mutuo acuerdo. Por ejemplo: un trabajador de más de 20 años consecutivos podría negociar su retiro con el empleador o viceversa para recibir el proporcional más liquidación, siempre que no se resten derechos. Otro caso, es cuando un ciudadano al cumplir los 25 años puede optar por recibir la totalidad y no la mensualidad.

Según el Ministerio de Trabajo, para el sector privado se han efectuado 2.054 informes técnicos y en el público 1.629 relacionados a la jubilación patronal, entre mayo del 2017 y julio del 2018.

Si está cercano a los 20 años o 25 años de trabajo es importante que conozcas cuáles son sus derechos, cómo funciona la jubilación patronal, qué puede hacer en casos de despido intempestivo, entre otros temas.

1) Derechos: En el artículo 3 del Código de Trabajo se indica que el trabajador es libre para dedicar su esfuerzo a la labor lícita que a bien tenga. Además, que ninguna persona podrá ser obligada a realizar trabajos gratuitos, ni remunerados que no sean impuestos por la ley, salvo los casos de urgencia extraordinaria o de necesidad de inmediato auxilio. Lea la ley aquí.

2) Pago proporcional: A diferencia de la jubilación común que es a partir de los 25 años, existe esta modalidad donde aquellos que hubieren laborado entre 20 y 25 años y hayan sido despedidos tienen derecho a la jubilación patronal. Este pago será proporcional a los años de servicio.

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3) Trámite: Según el Ministerio de Trabajo, se debe presentar la siguiente documentación a las oficinas de dicha institución pública.

Solicitud de cálculo de la jubilación patronal dirigida al Director/a Regional del Trabajo y Servicio Público que deberá ser ingresada por la Secretaria General la cual se puede descargar del link: https://www.trabajo.gob.ec/jubilacion-patronal/

En caso de ser trabajador del sector público adjuntar certificado en el cual debe constar el tiempo que estuvo sujeto al Código del Trabajo, debidamente firmado y sellado por el empleador, cuyo modelo se puede descargar aquí: https://www.trabajo.gob.ec/jubilacion-patronal/

4) Beneficios: Los jubilados además de la pensión mensual tienen derecho a la decimatercera remuneración y decimacuarta remuneración.

5) Cantidades: La pensión por ningún concepto podrá ser mayor que la remuneración básica unificada media del último año y no podrá ser inferior a $ 30 mensuales.

6) En caso de muerte: Si falleciere el jubilado, sus herederos tendrán derecho a recibir durante un año una pensión igual a la que percibía el causahabiente.

7) Garantías: El pago de la jubilación patronal está garantizado en el artículo 216 del Código del Trabajo.

8) Sector público: Ellos están regidos por la Ley Orgánica de Servicio Público. En el artículo 129 detallan los beneficios: tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de 150 salarios básicos unificados del trabajador privado en total, para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente. Se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado.

En caso de reingreso al sector público, el jubilado que ya recibió este beneficio, no tendrá derecho a recibirlo nuevamente

El Ministerio de Relaciones Laborales, en su página web, posee una calculadora de jubilación patronal. Ahí podrá conocer el valor de la pensión que le corresponderá al trabajador próximo a su jubilación.

¿Cómo acceder?

Ingresar a la página web de la institución www.trabajo.gob.ec, dar click sobre el link “Acceder”, completar los datos que le pide el sistema como son: cédula de identidad, fecha de ingreso y salida de la empresa, RUC de la compañía en donde se labora.

Luego, se habilitará la pestaña “Ingreso de información”, en el cual deberá registrar las remuneraciones mensuales de los cinco últimos años, años de servicio, entre otros.

Sin embargo, puede hacerlo de esta manera para sacar el cálculo mensual:

  • Primero, sacar el promedio anual de los últimos 5 años (60 sueldos). ¿Cómo se hace? Sumando los sueldos (sin fondos de reserva ni décimo tercero y cuarto). Este valor lo divide para 5. Así obtienes el promedio anual.
  • Cuando tenga ese valor, sáquele el 5%. Luego, multiplique esa cantidad por los años de servicio. Después, divida ese valor resultante para el coeficiente de jubilación patronal en base a su edad cronológica. Aquí puede ver el coeficiente.
  • Finalmente, divida esa cantidad para 12 meses y tendrá un aproximado de la pensión mensual.

A continuación dos ejemplos de pensión de la jubilación patronal de dos hombres y dos mujeres con un sueldo básico y otro de más de $1.000.

¿Qué hacer en casos de despido intempestivo?

Los especialistas laborales señalan que si una persona es despedida sin justificación y en el lapso de 20 a 25 años tiene la opción de acercarse al Ministerio del Trabajo y hacer el reclamo vía administrativa.

Otras de las opciones es por la parte legal, esto es, acudir a los Juzgados y plantear una demanda contra la compañía.

¿Una vez jubilado patronalmente, la persona puede seguir trabajando?

Si el extrabajador desea seguir laborando bajo relación de dependencia en una empresa / empleador, no existe normativa legal que impida la relación laboral con otros empleadores, según el Ministerio de Trabajo

¿Cuál es la diferencia con la jubilación por el IESS?

Radica en que la jubilación por el IESS es para los afiliados dependientes, autónomos o voluntarios a la Seguridad Social, los cuales deben cumplir con cualquier de las cuatro opciones. Conozca las demás opciones aquí.

Una de ellas es la obligatoriedad de haber cumplido 60 años de edad, 360 aportaciones que equivalen a 30 años de imposiciones, de acuerdo a la Ley de Seguridad Social. Además, tienen acceso a un seguro de salud.

En cambio, la patronal es la relación entre el trabajador con el empleador, que al cumplir 25 años tiene el derecho de acogerse a la jubilación mensual y global.