Las corridas de toros están prohibidas
Las corridas de toros están prohibidas. El Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, a través de la Unidad de Bienestar Animal (UBA), exhorta a la ciudadanía y partidos políticos que los eventos de corridas de toros, concurso de lazo y demás espectáculos públicos o privados que atenten contra la integridad de los animales, están prohibidos en Quito. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
El sábado 07 de enero de 2023, la UBA coordinó dos operativos interinstitucionales simultáneos junto con la Administración Zonal Tumbaco, Administración Zonal Los Chillos, Cuerpo de Agentes de Control, Agencia Metropolitana de Control, Agrocalidad, Intendencia de Policía, Comisaría y Policía Nacional, ante el presunto evento de corridas de toros en Píntag y Pifo. Durante los operativos permanecimos en los eventos para verificar que no exista maltrato a los animales y evitar que desembarquen a los bovinos.
De acuerdo al Código Municipal, Título VI del Bienestar Animal, Artículo 3387 se considerará infracción a aquellos actos u omisiones, que incurran en las prohibiciones o incumplan con las disposiciones contenidas en este título. Es así que el Artículo 3389 considera infracciones graves a los siguientes literales y se sancionan con una remuneración básica unificada (USD 450).
- Realizar eventos y espectáculos con animales que formen parte del ámbito de la fauna urbana en espacios públicos o privados, que pudieren ocasionar daño a otros animales o a las personas;
- La persona natural o jurídica que obstaculice actividades de inspección o control del personal de la Unidad de Bienestar Animal o de la Agencia Metropolitana de Control sea que la diligencia se realice solamente por parte de una entidad o de forma conjunta;
Asimismo, el Artículo 3390 considera infracciones muy graves a los siguientes literales que se sancionan con diez remuneraciones básicas unificadas (USD 4500)
- Provocar intencionalmente en los animales daño o sufrimiento en cualquiera de sus formas;
- Utilizar animales en espectáculos públicos o privados, filmaciones, actividades publicitarias o de cualquier índole, que pudieren de cualquier forma ocasionar daño, dolor, agonía o sufrimiento al animal, así como generar degradación, parodias, burlas o tratamiento antinatural que pueda herir la susceptibilidad de las personas que contemplan el o los eventos.