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Instalar una Electrolinera

Instalar una Electrolinera. Los combustibles suben de precio. El paradigma de los autos eléctricos empieza a tomar fuerza en el país. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

La oportunidad golpea a la puerta. ¿Deseas construir una electrolinera y ofrecer servicio de carga para autos eléctricos? Entonces debes conocer la regulación 003-20 de la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales No Renovables (ARCERNNR) del Ecuador.

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La regulación establece el modelo de contrato que las personas naturales o jurídicas deben suscribir con las empresas eléctricas, si desean ser proveedores de este tipo de servicio.

De acuerdo a la ARCERNNR la firma del contrato es obligatorio y debe contener como mínimo:

a) Comparecientes;

b) Antecedentes;

c) Objeto;

d) Características del suministro del servicio de energía eléctrica de la distribuidora a la estación de carga;

e) Características de la estación de carga de vehículos eléctricos;

f) Condiciones de pago por el consumo de energía y potencia de estación de carga;

g) Causales de suspensión del servicio de energía eléctrica;

h) Obligaciones de la distribuidora;

i) Derechos y obligaciones del proveedor del servicio de carga, en su condición de consumidor del servicio de energía eléctrica;

j) Plazo de vigencia del contrato;

k) Terminación del contrato;

l) Prestación del servicio de Carga;

m) Controversias;

n) Aceptación; e,

o) Infracciones y sanciones.

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La firma de este contrato requiere, sin embargo, la presentación previa de documentos técnicos como:

a) Solicitud de factibilidad de servicio de energía eléctrica conforme a los requerimientos de la distribuidora;

b) Documentación que acredite propiedad, dominio, posesión o arrendamiento del bien inmueble donde se emplazaría la estación de carga de vehículos eléctricos. Para el caso de arrendamiento o anticresis, se requiere la autorización escrita del propietario del inmueble;

c) RUC de la Persona Natural o Jurídica, debidamente inscrito en el Servicios de Rentas Internas (SRI) para realizar dicha actividad;

d) Certificado de compatibilidad de uso de suelo que habilite el emplazamiento de una estación de carga, emitido por el GAD de la localidad o la autoridad competente que corresponda;

e) Plano de ubicación georreferenciado del predio en donde se prevé emplazar la estación de carga;

f) Para el caso de personas jurídicas: la constitución de la empresa debidamente registrada en la Superintendencia de Compañías y nombramiento del Representante Legal;

g) Diseño eléctrico del proyecto de la estación de carga; y,

h) De ser el caso, el permiso ambiental expedido por la autoridad competente.

En caso de que la estación de carga que se pretende instalar no supere la demanda de 12 kW, la regulación establece una excepción de los literales d), g) y h) de los requisitos técnicos.

Es importante considerar también que, según la autoridad, la responsabilidad de la empresa eléctrica termina en el punto de entrega del suministro de energía a las estaciones de carga.

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Entonces, las responsabilidades del proveedor del servicio de carga en cambio son:

a) Instalar a su costo tota la infraestructura eléctrica asociada con la estación de carga;

b) Cumplir con la normativa técnica y estándares nacionales e internacionales en la instalación de y operación de las estaciones de carga;

c) Contar con las condiciones de seguridad y protecciones reglamentarias para los usuarios de las estaciones de carga, de acuerdo a las normas técnicas aplicables;

d) Instalar en cada módulo de carga de vehículos eléctricos, los equipos de medición, control y protección necesario para este servicio;

e) Brindar el mantenimiento adecuado de las instalaciones eléctricas internas y obras civiles;

f) Responsabilizarse por eventuales afectaciones a terceros derivadas de la prestación de servicio de carga;

g) Atender los reclamos de los usuarios del servicio de carga de vehículos eléctricos;

h) Ejecutar las acciones correctivas que correspondan a fin de cumplir los requerimientos técnicos y comerciales; y,

i) Cumplir con las exigencias establecidas en la presente regulación.

j) Cumplir con las obligaciones que se derivan de la prestación de energía eléctrica, en su calidad de usuario final, conforme a la normativa vigente.

k) No inyectar energía eléctrica en la red de distribución desde los vehículos eléctricos.

La distribuidora eléctrica asume, a su vez, las siguientes responsabilidades:

a) Proveer el servicio público de energía eléctrica a las estaciones de servicio de carga de vehículos eléctricos.

b) Revisar y aprobar los diseños y construcción de la estación de carga.

c) Remitir a la ARCERNNR la ubicación georreferenciada y potencia de las estaciones de carga instaladas en área de servicio.

d) Evaluar e informar a la ARCERNNR sobre el cumplimiento de los requerimientos técnicos referentes a la presentación de servicio de carga.

Finalmente, la regulación dispone que el precio de venta que establezca el proveedor de servicio de carga no deberá superar la tarifa máxima establecida por la ARCERNNR, a través del pliego tarifario vigente.