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Instalación de electrolineras

Instalación de electrolineras. Sin una red nacional de estaciones de carga, el uso de vehiculos eléctricos no podrá ser masificado en el país. Esta afirmación se basa en el hecho de que los usuarios están acostumbrados a ver una gasolinera en casi cualquier parte del territorio nacional, lo que a su vez les da la confianza de no quedar parados en la carretera por falta de gasolina. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Mientras que los puntos de carga para los autos eléctricos no sean igualmente visibles, muy poca confianza tendrán los usuarios en optar por esta tecnología.

Entonces cabe preguntarse ¿Qué hace el Ecuador para formentar la instalación de electrolineras? ¿Cuáles son sus normativas vigentes? Y ¿Existen incentivos particulares?

Iniciemos con la Ley de Eficiencia Energetica aprobada en el 2019. En su artículo 14 dispone que el rector de las políticas públicas de hidrocarburos debe incorporar “mecanismos e infraestructura necesaria para promover la movilidad eléctrica”.

En cuanto a los incentivos, la ley ordena en su articulo 22 que “el transporte eléctrico, particular y público, en lo que fuere aplicabe, gozará de tarifas diferenciadas preferenciales durante el periodo que se establezca en el Reglamento de esta Ley”.

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Leyes que sustentan la movilidad eléctrica en Ecuador

El Decreto Ejecutivo 238 firmado el 26 de octubre de 2021 por el señor Presidente de la República dispone, a su vez, expedir las políticas del sector eléctrico para el desarrollo de servicio de carga de vehículos eléctricos.

En el artículo 3 del decreto se enfatiza que el sector eléctrico sea “eficiente, competitivo, sostenible, ambientalmente responsable, basado en la inivación, garantizando la seguridad jurídica y potenciando la inversión privada”.

Acto seguido se deben eleborar políticas públicas y proponer reformas a los reglamentos para generar “condiciones óptimas de carácter técnico, económico, ambiental y social, que permitan la inversión privada” en estaciones de carga para autos eléctricos, según el artículo 4 del decreto ejecutivo.

Resolución

La resolusción exhorta, además, a promover esquemas eficientes y competitivos para la participación de la inversión privada a través de diferentes modelos de gestión como asociaciones público-privadas estratégicas y similares. Finalmente, solicita identificar segmentos y proyectos de carga para ser delegados a la paticipación privada a través de los diferentes modelos de gestión.

Una vez analizada la base legal, nos encontramos con la “Estrategia Nacional de Electromovilidad para Ecuador” redactada el 24 de marzo de 2021 por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

El documento define 5 ejes estratégicos para impulsar la movildiad elécrica en el pais, dentro de los cuales se encuntra la infraestructura de carga. La estrategia establece como objetivo “facilitar el despliegue de una infraestructura de carga robusta”, estableciendo requerimientos técnicos y operativos”.

Como lineas de acción se plantea reglamentar el modelo de suministro de electricidad en las estaciones de carga, definir una normativa de instalación de puntos de carga y planificar una red de carga.

En lo operativo contamos con el Pliego Tarifario del Servicio Público de Energía Eléctrica emitido en el 2021 por la Agencia de Regulación y Control de Energía y Recursos Naturales no Renovables (ARCERNNR). De acuerdo a esta resolución las tarifas para cargar a un vehículo eléctrico cuentan con un precio perferencial, como se puede observar en las tablas de abajo.

Tarifa eléctrica preferencial para domicilio

Tarifa eléctrica preferencial para estación de carga rápida / medio y alto voltaje

En lo que corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados sólo el municipio de Guayaquil cuenta con una ordenanza para el fomento de la instalación de electrolineras.

La Ordenanza de Estímulo a la Transportación Eléctrica del 24 de marzo del 2020 dispone que edificios de uso residencial y comercial, centros comerciales, gasolineras, urbanizaciones y parqueaderos públicos o privados destinen al menos el 1% de sus estacionamientos exclusivamente para vehículos eléctricos y que estos cuenten con equipos de carga lenta.

Instalación de electrolineras

Los estacionamientos para los vehículos eléctricos deben estár debidamente señalizados y queda prohibido su uso para autos a combustión. En caso de que el propietario de estas instalaciones opte por ofrecer parqueaderos con 3 cargadores se le consederá como incentivo un descuento del 25% a los tributos municipales.