Impuesto a la Renta sobre Ingresos provenientes de Herencias SRI

IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESOS PROVENIENTES DE HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES – SRI

Impuesto a la Renta

Este Impuesto grava el acrecimiento patrimonial motivado por la transmisión de dominio y a la transferencia a título gratuito de bienes y derechos situados en el Ecuador. Grava también a la transmisión de dominio o a la transferencia de dominio o a la transferencia de bienes y derechos que hubiere poseído el causante o posea el donante en el exterior a favor de residentes en el Ecuador.

 

Hecho Generador

Para herencias y legados se produce en el momento  en que fallece la persona de cuya sucesión se defiere  al   heredero   o   legatario,   si   éste   no   es   llamado  condicionalmente. Para el caso de donaciones, el hecho generador será  el otorgamiento de actos o contratos que determinen  la transferencia a título gratuito de un bien o derecho.

QUIÉNES PAGARÍAN:

Todos aquellos beneficiarios:

  • Herencias (asignaciones a título universal)
  • Legados (asignaciones a título singular)
  • Donaciones (asignaciones a título singular)

DÓNDE:

  • En el banco; o,
  • Internet.

ORDEN SUCESORIO   SUCESIÓN INTESTADA

1. Hijos (Art, 1028)

2. Padres y cónyuge sobreviviente, en partes  iguales (Art. 1030)

3. Hermanos (Art. 1031)

4. Sobrinos y Estado (Art. 1032)

DEDUCIBLES

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  • Gastos funerales
  • Gastos de última enfermedad
  • Deudas Hereditarias
  • Deudas testamentarias; e,
  • Impuestos personales pendientes de pago del causante.

Criterios de Valoración

1.   bienes   muebles   en   general   (avalúo  comercial o el valor residual)

2. bienes inmuebles (avalúo comercial )

3.   valores   fiduciarios   y   más   documentos  objeto  de  cotización  en  la  Bolsa  de  Valores  (valor   a   la   fecha   de   presentación   de   la  declaración)

4.  Los  valores  en  moneda  distinta  al  dólar  (cotización  a  la  fecha  de  presentación  de  la  declaración)

5. derechos en las sociedades de hecho (valor  según el balance de situación año anterior a la  presentación de la declaración

6. automotores (avalúo  Base Nacional de Datos  de Vehículos SRI el año en el que se verifique el  hecho generador

7. El valor imponible de los derechos de uso y  habitación, obtenido a título gratuito, será el equivalente al 60% del valor del inmueble. El  valor de la nuda propiedad motivo de la herencia,  legado o donación será equivalente al 40% del  valor del inmueble.

 

BASE IMPONIBLE

Valor  de  los  bienes  y  derechos  percibidos  por  cada  heredero,   legatario   o   donatario,   menos   la   parte  proporcional  de  las  deducciones  atribuibles  a  este  ingreso. S e repartirá en partes iguales en el caso de  no existir testamento ,  caso  contrario  se  respetará  la voluntad  del causante(se debe conocer el origen  de los bienes) . De esta forma se tendrá la  cuota o  porción líquida  para cada uno.  Sólo en Donaciones  si recibiera más de una en un año, hacer sustitutiva  consolidando todo.

Tarifa del Impuesto

Se aplicarán las tarifas de la tabla de la LRTI Consideraciones: -primer  grado  de  consanguinidad  con  el  causante  y  sean  mayores  de  edad,  las  tarifas  de  la  tabla  de  la  LRTI serán reducidas a la mitad. -hijos  del  causante  son  menores  de  edad  o  con  discapacidad   de   al   menos   el   30%   según   el  CONADIS, no serán sujetos de este impuesto.

PLAZOS PARA DECLARACIÓN Y PAGO

1.  En  el  caso  de  herencias  y  legados  dentro  del  plazo de seis meses a contarse desde la fecha de fallecimiento del causante desde enero del 2002. 2.  En  el  caso  de  donaciones,  en  forma  previa  a  la  inscripción   de   la   escritura   o   contrato   pertinente  desde enero del 2002

Procedimiento para declarar

1.  El  contribuyente  deberá  llenar  el  formulario  108  contando con la asesoría de la Administración

2.  Relaizar su declaración por Internet, si tiene valores  a pagar debe ir al Banco.

3. Regresa a cualquier agencia del SRI para solicitar la  entrega de los Anexos.

4.  Una vez ingresado el Anexo, se imprime el  reporte que genera el sistema se sella y es  firmado por el funcionario.

5. El original del anexo va al archivo y la copia  va al contribuyente.

 

REQUISITOS PARA LA ASESORIA DEL  FORMULARIO 108

1. Solicitar la clave para declaraciones en el SRI por  cada heredero o donatario, partida de defunción

2. En caso de inmuebles impuesto predial o ficha  catastral

3. En caso de vehículos copia de la matrícula o placas

4. En caso de negocios unipersonales el patrimonio  neto (EN FORMA VERBAL)

5. En caso de dinero en efectivo el valor

6. En caso de muebles el valor comercial

7. En caso de acreencias bancarias saldos a la fecha  de fallecimiento
8. En caso de acciones/participaciones: si cotiza en  Bolsa de Valores un certificado a la actualidad;  caso contrario carta del representande legal con el  patrimonio, porcentaje y cantidad
%
2013
Los rangos de la tabla precedente serán actualizados conforme la variación anual del Indice de Precios al Consumidor de Area Urbana dictado por el INEC al 30 de Noviembre de cada año.
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Los Herederos tienen un plazo para realizar esta Declaración

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MULTAS

ART. 100 LRTI
3%  del  impuesto  causado  X  #  meses  de  atraso   sin   exceder   el  100% del mismo -0.1%   de   los   ingresos  brutos   X   #   de   meses  atrasados  sin  superar  el  5% de dichos ingresos.

INTERÉS

ART. 21 CÓDIGO  TRIBUTARIO

Si  generó  impuesto  a  pagar   de   acuerdo   a  las  tasas   de   interés  aplicables  a  cada  período  trimestral  desde  la  fecha  de  su  exigibilidad  hasta   la  de su extinción.

ANEXO AL  FORMULARIO 108

Aquí  se  va  a  detallar  toda  la  información  que  se  declaró. Este documento se debe entregar al contribuyente  únicamente  cuando  nos  presente  el  Formulario  108  ingresado  por  Internet  y  pagado  de  ser  el  caso.

RUC DE SUCESIÓN INDIVISA

Si   se   hereda   un   bien   que   tiene   actividad  económica,  pero  los  herederos  no  han  decidido  quién se va a beneficiar de ello, se saca un RUC  para  seguir  administrándolo  hasta  que  haya  una  repartición legal. Este se generará como una sociedad de hecho y  tendrá  las  obligaciones  tributarias  como  persona  natural.

Del Testamento

El testamento es un acto más o menos solemne en  que una persona dispone del todo o de una parte de  sus bienes, para que tenga pleno efecto después de  sus días, conservando la facultad de revocar las  disposiciones contenidas en él, mientras viva.

ASIGNACIÓN TESTAMENTARIA

DIST

 

DEFINICIÓN DE LEGATARIO

Persona natural o jurídica asignada a  título  singular , sobre algún bien o derecho claramente  individualizado, y  solo existe cuando hay  solo existe cuando hay  testamento.

EL ALBACEA

O Ejecutor testamentario es a quien el testador da el encargo de hacer ejecutar sus disposiciones.
Solo se da cuando existe testamento.

IMPUESTO A LA RENTA SOBRE INGRESOS

PROVENIENTES DE DONACIONES

NEB

IMPUESTO A LA DONACIÓN

Es  todo  aquello  que  grava  un  acrecimiento  que  toda  persona  natural  o  sociedad  pueda  tener  como    beneficiario    de    una    transferencia    de  dominio  a  título  gratuito  por  cualquier  acto  o  contrato.

ACTOS A TÍTULO GRATUITO QUE ESTÁN GRAVADOS

• Donación
• Capitulaciones Matrimoniales
• Constitución de Derecho de Usufructo
• Renuncia de Derecho de Usufructo
• Donación en una liquidación de sociedad conyugal
• Cesión de Derecho de Usufructo
• Renuncia de Gananciales
• Cancelación de derecho de Usufructo

LA DONACIÓN

Cuándo se configura Donación?

Cuando una persona o sociedad da a otra a título gratuito cualquier tipo de bien o derecho.
En ésta interviene el Donante y el Donatario.

EL DONATARIO

Es la persona que se beneficia de una Donación a título gratuito

EL DONANTE

Es quién entrega a otra persona algún Bien o derecho a título gratuito.

PENTYA

HAY DOS TIPOS DE DONACIONES

  • Donación sin Reserva de usufructo
  • Donación con Reserva de usufructo

*Donación sin Reserva de Usufructo

Si la persona que Dona decide entregar cualquier bien o derecho en su totalidad para que la persona beneficiaria tenga el 100%

*Donación con reserva de Usufructo

Si la persona que dona decide entregar únicamente  del total del bien el 40%, sentándose una condición  suspensiva o resolutiva (ejmp. Usufructo vitalicio)  que una vez cumplida consolidará el 100% a favor  del nudo propietario.
Es en este caso habría la deducción por derecho de  usufructo del 60% que es la reducción a la que tiene  derecho el contribuyente (donatario o beneficiario).

DONACIONES PRESUNTAS

Se  presumirá  donación,  salvo  prueba  en  contrario salvo  prueba  en  contrario ,  para   los   efectos   impositivos   de   los   que   trata   esta  norma,   toda   transferencia   de   dominio   de   bienes   y  derechos    de  ascendientes  a  descendientes  o  ascendientes  a  descendientes  o  viceversa viceversa .

Se  presumirá  donación,  salvo  prueba  en  contrario salvo  prueba  en  contrario ,  incluso en la transferencia realizada con intervención de  terceros  cuando  los  bienes  y  derechos  han  sido  de  propiedad  de  los  donantes  hasta dentro de los cinco  hasta dentro de los cinco  años  anteriores años  anteriores ;    en    este    caso    los    impuestos  municipales    pagados    por    la    transferencia    serán  considerados  créditos  tributarios  para  determinar  este  impuesto.

LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

Son  contratos  en  los  cuales  se  puede  modificar  las  reglas  generales  aplicables  a  la  sociedad  conyugal  entregando  bienes  a  la  misma  que  por  algún  motivo  no deberían entrar.

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LA DONACIÓN EN UNA  LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL

Con  o  sin  necesidad  de  un  divorcio  se  puede  dar  la  Liquidación  de  la  Sociedad  Conyugal  en  la  cual  se  renuncia a la parte o parte de ésta que le corresponde  a  cada  uno  a  favor  del  otro  a  título  gratuito,  de  los  bienes   que   se   adquirieron   anteriormente   de   este  Contrato y que se vayan  a adquirir  en el futuro.

RENUNCIA DE GANANCIALES

CONCEPTO DE GANANCIALES

Es  la  parte  proporcional  que  en  el  matrimonio  cada  uno  tiene derecho al adquirir un ingreso dividiéndose en 50%.

Entonces  la  RENUNCIA  ,  es  un  acto  por  medio  del  cual uno de los cónyuges renuncia a favor del otro su  50%  de  uno  o  varios  bienes  que  conformaban  la  sociedad conyugal.

La  Liquidación  es  la  terminación  definitiva  de  la  Sociedad   Conyugal   y   esto   abarca   la   totalidad  absoluta   de   los   bienes   adquiridos   en   el   haber  conyugal,  todo  lo  que  adquieran  en  adelante  es  de  propiedad absoluta de cada uno de ellos.

La  Renuncia de gananciales no es la terminación   Definitiva  de la Sociedad Conyugal y se la puede hacer  por todo o una parte específica del haber conyugal,  y no afecta a bienes futuros que sigan adquiriendo  cada uno de ellos.

CESIÓN DE DERECHO  DE USUFRUCTO

Es un contrato por medio del cual el Usufructuario  entrega sus derechos a  un tercero  a título gratuito

CANCELACIÓN DEL DERECHO  DE USUFRUCTO

Es un acto en el cual se da por terminado el derecho de usufructo por:
1. Cuando se determina el tiempo de duración
2. Por el fallecimiento del Usufructuario
3. Por sentencia de un Juez

SI SE CANCELA EL USUFRUCTO POR MUERTE,  HAY OBLIGACIÓN DE DECLARAR IMPUESTO A LA  HERENCIA ?

No, porque el derecho de usufructo no es Transmisible  ni por testamento ni en forma intestada.  Sólo el  nudo propietario  es el beneficiario de su  cancelación, entonces mal podría trasmitirse a  herederos ajenos al nudo propietario tal gravamen.

PLAZOS PARA DECLARAR EL IMPUESTO A LA DONACIÓN

Fecha de Otorgamiento del acto                 Plazo

-Hasta el 31 de Diciembre de 1999                           30 días hábiles (mes y medio)
-Desde el 1 de Enero del 2000
  hasta el 31 de diciembre del 2001                           90 días hábiles (4 meses y ½)
-Desde el 1 de Enero del 2002
  hasta la actualidad                                                       Previa su inscripción

% DEL IMPUESTO

31- Impuesto
Impuesto

REQUISITOS PARA LA ASESORÍA DEL FORMULARIO 108

1. FORMULARIO 108 POR CADA BENEFICIARIO
2. ESCRITURA DE DONACIÓN
3. IMPUESTO PREDIAL O DOCUMENTO DEL BIEN

PRESCRIPCIONES DE HERENCIAS Y DONACIONES

PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO A LAS HERENCIAS, LEGADOS Y DONACIONES

Se interpreta que tal prescripción es procedente a los  5 años contados desde la fecha en que fueron  exigibles  hasta el 25 de julio del 2002 Desde el 26 de julio del 2002 prescribirá a los 7 años contados desde la fecha que fueron  exigibles .

 

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR  LA DECLARACIÓN DE PRESCRIPCIÓN

1. Solicitar por escrito a las autoridades que se declare  prescrito el Impuesto a la Renta sobre ingresos  provenientes de Herencias, Legados y Donaciones,  tomando en cuenta que ya ha pasado  más de 5 o 7  años  desde la fecha de Exigibilidad según el caso.

2. Ingresar por ventanilla la solicitud adjuntando los  requisitos requeridos.

3. En base a los documentos presentados, la  Administración procede a elaborar la  Declaratoria de  Prescripción y  se la entrega en Ventanillas  directamente.

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INTERRUPCIÓN

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La interrupción se puede dar por 2 razones:
1. Por reconocimiento voluntario del contribuyente de su obligación tributaria; o,
2. Por citación legal de la administración del auto pago.
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