impuesto valor agregado sri

Impuesto al Valor Agregado SRI Que es el IVA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)  SRI

IVA, Impuesto al Valor Agregado:

OBJETO DE IVA

  • Transferencia de Bienes Muebles
  • Importaciones de bienes y servicios
  • Prestación de Servicios (incluye locales y desde el exterior)
  • Derechos de Autor, Propiedad Industrial y Conexos
  • Incluye los retiros de bienes para uso o consumo.
  • También aplica sobre cesión de derechos de autor desde el exterior.

TRANSFERENCIAS NO OBJETO DE IVA

  • Aportes en especie a sociedades;
  • Adjudicaciones por herencia o por liquidación de sociedades, inclusive de la sociedad conyugal;
  • Ventas de negocios en las que se transfiera el activo y el pasivo;
  • Fusiones, escisiones y transformaciones de sociedades;
  • Donaciones a entidades y organismos del sector público y, a instituciones de carácter privado sin fines de lucro;
  • Cesión de acciones, participaciones sociales y demás títulos valores;
  • Las cuotas o aportes que realicen los condóminos para el mantenimiento de los condominios

EXENTAS DE IVA

  • Efectos personales de viajero;
  • Menajes de casa y equipos de trabajo;
  • Aparatos médicos para discapacitados;
  • Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos;
  • Tráfico Fronterizo.
  • Ferias Intenacionales;

BIENES GRAVADOS CON TARIFA 0%

0

20

30

40

50

60

SERVICIOS GRAVADOS CON TARIFA 0%

  • Los de transporte nacional terrestre y acuático

De pasajeros y carga, así como los de transporte internacional de carga y el transporte de carga nacional aéreo desde, hacia y en la provincia de Galápagos.

  • Incluye también el transporte de petróleo crudo y de gas natural por oleoductos y gasoductos;
  • Los de salud, incluyendo los de medicina prepagada y los servicios de fabricación de medicamentos;
  • Los  de  alquiler  o  arrendamiento  de  inmuebles  destinados,    exclusivamente,    para  vivienda,    en    las  condiciones  que  se  establezca en el reglamento;
  • Los servicios públicos de energía eléctrica, agua potable, alcantarillado y los de recolección de basura;
  • Los de educación en todos los niveles;
  • Los de guarderías infantiles y de hogares de ancianos;
  • Los religiosos;
  • Los de impresión de libros;
  • Los funerarios; Los administrativos prestados por el Estado y las entidades del sector público por lo que se deba pagar un precio o una tasa tales como los servicios que presta el Registro Civil, otorgamiento de licencias, registros, permisos y otros;
  •  Los espectáculos públicos;
  • Los paquetes de turismo receptivo, facturados dentro o fuera del país, a personas naturales o sociedades no residentes en el Ecuador;
  • Los servicios bursátiles prestados por las entidades legalmente autorizados para prestar los mismos.
  • El peaje y pontazgo que se cobra por la utilización de las carreteras y puentes;
  • Los sistemas de lotería de la Junta de Beneficencia de Guayaquil y Fe y Alegría;
  • Los de aero fumigación;
  • Los seguros y reaseguros de salud y vida individuales, en grupo, asistencia médica y accidentes personales, así como los obligatorios por accidentes de tránsito terrestres;
  • Los prestados personalmente por los artesanos calificados por la Junta Nacional de Defensa del Artesano. También tendrán tarifa cero de IVA los servicios que presten sus talleres y operarios y bienes producidos y comercializados por ellos;
  • Los prestados por clubes sociales, gremios profesionales, cámaras de la producción, sindicatos y similares, que cobren a sus miembros cánones, alícuotas o cuotas que no excedan de 1.500 dólares en el año. Los servicios que se presten a cambio de cánones, alícuotas, cuotas o similares superiores a 1.500 dólares en el año estarán gravados con IVA tarifa 12%.

Comisiones por conceptos de servicios bursátiles

Prestados por:

  • Bolsas de Valores
  • Casa de Valores
  • Depósitos en Compensación y Liquidación
  • Administradoras de Fondos y Fideicomisos

En el caso de Administradoras de Fondos y Fideicomisos:

Solamente,  en  la  Administración  de  Fondos  de  Inversión  y  Fideicomisos  de  titularización  y  de  Inversión  que  participen  en  el  mercado de valores.

CRÉDITO TRIBUTARIO

TA

FACTOR DE PROPORCIONALIDAD

FP

EJERCICIOS

1. Roberto Gomez Bolaños tiene una Tienda de Abarrotes, adquirió gaseosas y chocolates por un valor de $300,00 mas IVA, registra una venta por un valor de $500,00 mas IVA. Determine el Crédito Tributario.

2. Maria Antonieta de las Nieves tiene una Papelería, adquirió esféros, borradores por un valor de $400,00 mas IVA, registra una venta por esferos, borradores por un valor de $120,00 mas IVA y papel bond por un valor de $50,00. Determine el Crédito Tributario.

3. Lucio Acosta se dedica a la actividad del Transporte, adquirió llantas y repuestos por un valor de $4000,00 mas IVA, registra un ingreso por la prestación del servicio de transporte por un valor de $1500,00. Determine el Crédito Tributario.

DECLARACIÓN Y PAGO

Los sujetos pasivos del IVA declararán el impuesto al valor agregado en los siguientes formularios:
Formulario 104-A: Declaración de IVA de Personas Naturales no obligadas a llevar contabilidad.
Formulario 104: Declaración de IVA de Sociedades y Personas Naturales obligadas a llevar contabilidad.
La persona no obligada a llevar contabilidad llenará el formulario 104 en los siguientes casos:
  • Emita liquidaciones de compra (Rusticidad o Importación de Servicios)
  • Actividades de comercio exterior
  • Cesión de derechos o licencias de uso desde el exterior

DECLARACIONES EN CERO

Cuando   el   sujeto   pasivo   presente   una  declaración en su totalidad con valores en cero y  posteriormente  la  sustituya  registrando  valores  que   demuestren   efectivamente   el  hecho  generador,  la  base  imponible  y  la  cuantía  del  tributo,  deberá, en esta última,  calcular la multa  correspondiente  de  conformidad  con  la  Ley  de  Régimen Tributario Interno, sin perjuicio de las  demás sanciones a que hubiere lugar.

Su declaración sin valores se considerará como  no presentada.

 PLAZOS PARA DECLARAR Y/O PAGAR

El IVA debe ser declarado y pagado mensualmente, sin embargo, puede ser semestral cuando los bienes vendidos o los servicios prestados están gravados con tarifa 0%.

DEC

DECLARACIÓN SEMESTRAL

Las  personas  naturales  y  las  sucesiones  indivisas,  que  no  se  encuentren  obligadas a llevar contabilidad, en su calidad de agentes de percepción podrán  presentar de manera acumulada y semestral las declaraciones de (IVA),  siempre  y cuando se cumplan con las siguientes condiciones:

a)  No  registren  en  el  correspondiente  período  semestral  operaciones,  movimientos y/o transacción económica alguna; y,

b) No hayan solicitado la autorización para la impresión de comprobantes  de venta, retención y documentos complementarios.

En  el  caso  de  que  los  sujetos  pasivos  señalados  en  el  artículo  1  realicen  cualquier  tipo  de  operaciones,  movimientos  y/o  transacciones  durante  el  correspondiente  período  semestral,  estarán  obligados  a  presentar  las  declaraciones  mensuales  desde  el  respectivo  mes  en  el  que  realicen  tales  actividades .

MULTAS

MULK

Cuantías de multas liquidables por omisiones no notificadas por la administración tributaria

CUANTIAS

RETENCIONES DE IVA

Porcentajes de Retención de IVA en las adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos no calificados como contribuyentes especiales

30%

70

100

Porcentajes de Retención en las adquisiciones y pagos efectuados a sujetos pasivos calificados como contribuyentes especiales

-10 -20

NO SE REALIZARÁ RETENCIONES (IVA)

  • Compañías de Aviación
  • Contribuyentes Especiales
  • Agencias de Viaje (venta de pasajes aéreos)
  • Instituciones del Estado
  • Distribuidores de Combustible

OBSERVACIONES:

  • En  pagos  y  adquisiciones  efectuadas  por  contribuyentes  especiales  a  otros  contribuyentes especiales si aplica retención (A partir del 2015).
  • El Exportador habitual retendrá a todos los contribuyentes el 100% del IVA, incluso a  contribuyentes especiales, excepto los mencionados anteriomente en el que se emitirá  una retención informativa del 0%.

EXPORTADOR HABITUAL (IVA)

Se entenderá como exportador habitual de bienes al  contribuyente que:

a)  Sus exportaciones netas sean iguales o superiores  al  25%  del  total  de  sus  ventas  netas  anuales  del  ejercicio fiscal anterior; y

b)  Realizar por lo menos 6 exportaciones en un mismo  año fiscal y en diferentes periodos mensuales. En el  caso  de  exportaciones  de  producción  cíclica,  se  considerará  por  lo  menos  3  exportaciones  en  un  mismo año fiscal y en diferentes periodos mensuales.

T2- IVA
IVA

T1