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Impedimento de salida de Costa Rica

Impedimento de salida de Costa Rica. Cualquier ciudadano mayor de 18 años puede consultar si tiene impedimento de salida del país, ya sea por pensión alimentaria o por procesos judiciales. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Lo que debe hacer es solicitar un usuario y una contraseña en la Contraloría de Servicios del Poder Judicial o en cualquier Despacho Judicial presentando su cédula de identidad.

Este mismo usuario le servirá para hacer esta consulta todas las veces que necesite y también para otros servicios del Sistema de Gestión en línea del Poder Judicial

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Con ese usuario a mano, ingresa a la página web poder-judicial.go.cr y de clic en la sección que indica impedimentos de salida.

Escribe el usuario y contraseña del Sistema de Gestión en Línea que pidió o ingrese con su firma digital.

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Este sistema le indicara si tiene o no algún impedimento, si es el caso que lo tenga le ofrece el número de expediente y el teléfono del despacho judicial con el que tiene que comunicarse.

La consulta tiene que ser totalmente personal, para así garantizar el  resguardo de tan delicada información.

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Ahora bien, si la persona no presenta impedimento para salir del país, el sistema extiende una notificación con un mensaje señalándolo.

De igual forma existe la alternativa de consultar  por medio de una aplicación para teléfonos en los sistemas operativos  iOS  y Android.

El procedimiento es el igual al de la pagina web, ingresas con tu cédula y en el caso de tener algún impedimento te notificara el numero de expediente y a que despacho te debes de dirigir.

A Estas dos iniciativas se suman a un call center cual brinda la misma información. El número es 2295 3648.

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Qué es el Poder Judicial en Costa Rica

El Poder Judicial se ejerce por medio de  la Corte Suprema de Justicia y los demás tribunales que la ley establezca. Al poder Judicial le concierne saber de los procesos penales, comerciales, civiles, de trabajo, penales juveniles, de familia, constitucionales, civiles y de hacienda, agrarios, contencioso-administrativo y  así como de los otros determinados por la ley.

El tribunal de mayor jerarquía del Poder Judicial en Costa Rica es La Corte Suprema de Justica de Costa Rica.

Los Juzgados y Tribunales que existen en el país dependen de la Corte. La cual está compuesta por tres factores que le permiten cumplir con sus funciones, la región donde tienen lugar y el coste (cantidad de dinero que está implicado en el tema), el carácter de los temas a resolver, son estos quienes establecen en que despacho se debe solucionar. El coste y la competencia territorial los fija la Corte Suprema de Justicia.

El Poder Judicial en Costa Rica está constituido por tres espacios para ejecutar sus funciones.

  • El Jurisdiccional que está compuesto por las Salas de Casación, los magistrados que conforman la Corte Suprema de Justicia y los diferentes jueces que trabajan en los varios  Tribunales de Colegiados, Juzgados y Tribunales de Menor Cuantía, Juzgados de Primera Instancia y Penales, Contravencionales y de asuntos sumarios y pensiones alimentarias, Tribunales de Casación y los Juzgados especializados en violencia domestica.
  • El Administrativo que lo conforma el Departamento de Proveeduría, La Dirección Ejecutiva, la Contraloría de servicios, el Consejo de la Judicatura, los Órganos Asesores y el Consejo Superior.
  • El Auxiliar de Justicia que no es más que el Ministerio Publico, el Centro Electrónico de Información Jurisprudencial, Archivo y Registro Judiciales y el Organismo de Investigación Judicial, el Departamento de Defensores Públicos.
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Qué es el Patronato Nacional de la Infancia

Fundado el 15 de agosto de 1930 por el profesor Luis Felipe González.  Esta  institución es la dirigente  en los asuntos de los derechos de la niñez y La adolescencia.

Para cumplir con su trabajo, el PANI se rige principalmente por  reglamentos tanto internacionales como nacionales, que vienen especialmente de la Convención sobre los Derechos del Niño (1990), su Ley Orgánica (1996) y  el Código de la niñez y Adolescencia (1997), creando así el marco legal mínimo para el amparo de los derechos de la niñez y la adolescencia en el País.

Se rigen por La Doctrina de Protección Integral que cuenta con los siguientes fundamentos:

  • Los representantes sociales están comprometidos con el acatamiento de sus derechos.
  • Por encima de los demás intereses están los intereses superiores del niño y la niña.
  • Los ciudadanos menores de 18 años son individuos en completo derecho y no de lastima y compasión.
  • Estos derechos están puesto en funcionamiento  para todos los ciudadanos menores de 18 años y no solo a los que se encuentran en situaciones complejas.
  • El desenvolvimiento completo de las niñas, niños y adolescentes da paso a la compensación de sus necesidades.

Requisitos

Si desea viajar fuera del país con un menor de edad,  debe mostrar  la documentación necesaria en la Oficina del Patronato que permite otorgar la salida.

El o los interesados deberán llenar una fórmula que se les proporcionará en la Oficina del Patronato, en la que indicarán con toda precisión y claridad los siguientes datos:

  • Nombre y apellidos de los representantes legales, número de cédula, dirección o domicilio en forma exacta y detallada;
  • Apellido y Nombre de los menores que viajan, fecha de nacimiento, destino y motivo del viaje;
  • Identificación  y nombre de las personas que lo acompañan;
  • Firma de los representantes legales
  • Nombre y apellidos del abogado, en los casos en que los representantes legales no concurran personalmente a la Oficina, con el respectivo sello del profesional en derecho.

Cuando se trate de hijos de distintos padres o madres, se llenarán fórmulas por separado para cada hijo.

Para acreditar los datos consignados en la fórmula indicada, se exigirán los siguientes documentos, según el carácter en el que comparezca el solicitante:

  • Certificado de nacimiento de los menores o certificación de un notario en original y copia
  • En el caso de menores que sean hijos extramatrimioniales será necesario presentar certificación de nacimiento del menor expedida por el Registro Civil o por notario público. Si en este documento consta que fue reconocido por el padre , será necesaria la autorización de ambos progenitores.
  • Los comparecientes que manifiesten ser los representantes legales del menor deberán presentar su cédula de identidad o pasaporte en caso de extranjeros.
  • Si uno de los padres o ambos hubieren fallecido se comprobará este hecho con la respectiva certificación de defunción y certificación del depósito judicial o administrativo.
  • En el caso de depositarios en guarda y crianza de los menores que viajan deben presentar certificación del Registro Público de la inscripción de la tutela, con la indicación de que se encuentra vigente.
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Cuáles son los impedimentos de salida de Costa Rica

Las  razones más conocidas por las cuales ocurre los impedimentos de salidas de son la pensión alimentaria y alguna causa penal que tenga el ciudadano.

Si el individuo cumple con una de estas características lo más probable es que tenga impedimento de salida de Costa Rica

De igual forma este impedimento se le tiene que notificar a la persona o puede consultarlo por cualquier de los medios antes mencionados.

Esperamos haber sido de ayuda para aclarar tus dudas con este tema tan interesante y personal.