Así, mediante decreto No. 229, el presidente Lasso promulgó el Reglamento General de la Ley Orgánica de Eficiencia Energética. Este documento, que busca operativizar en pasos concretos la ley aprobada en 2019, hace algunas precisiones necesarias sobre la regencia, las actorías, la priorización de proyectos, entre otros aspectos.
En primer lugar, el reglamento da cuenta de los atributos formales.
El proceso regentado por el ministerio del ramo, y aplicada por el cuerpo gubernamental competente, el Consejo Nacional de Eficiencia Energética (CNEE), recibirá el asesoramiento de un Consejo Consultivo conformado por representantes de la sociedad civil, entre ellos académicos, gremios e interesantemente por consumidores; la selección final de estos colectivos se hará a partir de aquellos que, inscritos en el SUIOS, manifiesten su interés en participar, totalizando un máximo de 35 miembros.
Del mismo modo, el reglamento delimita que los GADs estén sujetos en esta materia a las competencias contenidas en el COOTAD. De su lado, las políticas que en materia de eficiencia energética adopte cada cartera ministerial, serán recogidas en el Plan de Eficiencia Energética (PLANEE).
No obstante, más allá de los aspectos de forma, en su parte medular el reglamento establece una tabla de consumo energético mensual, que clasifica por rangos a los sectores primario (agricultura, pesca y minería), secundario (manufactura) y terciario (servicios), a su vez subdivididos según industrias y su alto, mediano o bajo consumo. Curiosamente se ha categorizado al consumo de hogares dentro del sector terciario.
Como fuere, el objetivo detrás de catalogar a todos estos sectores, y en particular a las industrias más exigentes en electricidad como son la construcción, el sector comercial y el sector público, es que reporten al Estado anualmente su consumo, e implementen medidas para reducirlo.
A partir de enero de 2025, además, deberá acreditar la norma ecuatoriana de gestión de la energía (NTE-INEN-ISO:50001), objetivo mediado por los servicios prestados por un gestor de la energía, la contratación de una empresa de servicios de energéticos, y la fiscalización de un auditor energético.