¿Cuándo se puede cumplir arresto domiciliario?

¿Cuándo se puede cumplir arresto domiciliario?

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El arresto domiciliario es una medida alternativa a la prisión preventiva

Según el Código Orgánico Integral Penal (COIP) el arresto domiciliario es una de las medidas cautelares no privativas de libertad, mientras dura el proceso judicial. El juez la ordena para asegurar la presencia de la persona durante la investigación. El artículo 525 dice que la decisión de ordenar el arresto domiciliario está a cargo del juez, quien puede verificar el cumplimiento de la medida a través de la Policía Nacional.

El COIP dice que la persona que reciba esta medida, no necesariamente debe tener vigilancia policial permanente, podrá tener vigilancia periódica.  La persona en arresto domiciliario deberá usar obligatoriamente el grillete electrónico. Gisella Vaca, abogada penalista, puntualiza que el arresto domiciliario es una medida cautelar que se utiliza como alternativa a la prisión preventiva, cuando ya hay una sentencia, la pena se la debe cumplir en un centro de privación de libertad. Vaca dice que en caso de incumplimiento, el arresto se sustituye con prisión preventiva.

¿Qué procesados pueden recibir esta medida?

El arresto domiciliario es una medida cautelar que no la pueden recibir todas las personas procesadas. El COIP dice que para recibir el arresto domiciliario, no se toma en cuenta la pena con la que se sanciona el delito. La ley dice que la prisión preventiva puede ser reemplazada por el arresto domiciliario y el uso del grillete electrónico, cuando:

  • La procesada es una embarazada y se encuentra hasta en los 90 días posteriores al parto.
    • En los casos de que la hija o hijo nazca con enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre, el arresto domiciliario podrá extenderse hasta máximo 90 días más.
  • La persona procesada es mayor de 65 años de edad. Esa edad en Ecuador determina la vejez o tercera edad y los convierte en personas vulnerables. Sin importar el delito que se le esté investigando.
  • La persona procesada tiene una enfermedad incurable en etapa terminal, una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o huérfana que no le permita valerse por sí misma, que se justifique mediante la presentación de un certificado médico otorgado por la entidad pública correspondiente.