Cómo saber si mi deuda ya prescribió

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Cómo saber si mi deuda ya prescribió, ¿Cuáles son los requisitos?

Que una deuda prescriba no es tan fácil como varias personas creen, el simple hecho de hacer caso omiso a los avisos de pago lo provocará.

Una deuda es una obligación adquirida con otra parte ya sea persona natural o jurídica tras alguna prestación. Es decir, el dinero, bien o servicio que uno recibe y queda un cargo por pagar.

El Código Civil, que rige en Ecuador, establece en su artículo 1583 que hay varias formas para extinguir las obligaciones adquiridas, entre ellas están: pago efectivo, compensación, convención de las partes interesadas, novación y prescripción.

El artículo 2392 define a esta última como la forma de extinguir acciones y derechos ajenos por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones durante cierto tiempo. El siguiente artículo en cambio señala que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla y un juez no puede declararla de oficio. Es decir, automáticamente no desaparecerá la obligación de pago sino que el interesado debe solicitarla.

Además

Esta procede cuando antes la entidad o el acreedor no ha hecho ninguna acción para el cobro de la deuda. “La prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo desde que la obligación se haya hecho exigible”, dice el artículo 2414.

La prescripción, según el artículo 2415, se da luego de cinco años para las acciones ejecutivas (la vía judicial) y diez años para las acciones ordinarias. Esto significa, no se puede ejecutar acción vía judicial tras los cinco años y solo se puede cobrar por vía ordinaria.

Dependiendo de la entidad con la que tenga la deuda deberá presentar varios requisitos para solicitar la prescripción de la misma. Por ejemplo, para la prescripción de acción de cobro del Servicio de Rentas Internas se requiere acudir a las oficinas con la cédula de identidad, certificado de votación y una solicitud.

La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) indicó que la prescripción de la acción de cobro para las multas por infracciones será en boletas de citación o actos de juzgamiento impuestas hace cinco años contando desde la fecha de emisión. El interesado deberá presentar una solicitud de manera presencial, adjuntando una copia de cédula. (I)