Cómo saber dónde están mis cesantías

Cómo saber dónde están mis cesantías

Si estás interesando en aclarar esta duda ¿Cómo saber dónde están mis cesantías? Aquí te lo vamos a explicar.Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en los grupos de WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

Es importante que sepas dónde están las cesantías, cuáles son las empresas encargadas del resguardo de las cesantías y cómo hacer un retiro en caso de ser necesario, por ello te invitamos a seguir leyendo este artículo a fin de que logres entender todo lo relacionado con el interesante tema de las cesantías.

Índice

¿Cómo saber dónde está  mis cesantías?

Una forma sumamente sencilla y pronta de consultar tus aportes de cesantía es entrando a la página del Sistema Integral de Información de la Protección Social SISPRO-Consultas Registro Único de Afiliados RUAF.

  • Ingresa en la dirección web https://ruaf.sispro.gov.co/Filtro.aspx.
  • Esto es posible con solo ingresar tu número de cédula.
  • Se despliega entonces la información sobre afiliación a pensiones, los riesgos profesionales y caja de compensación.

Allí tiene que reflejarse lo que paga tu empleador al fondo de cesantías, pues es obligatorio, y de no hacerlo puede recibir la sanción pertinente, que es pagar un día de salario por cada día de retraso.

Otra forma es mediante las agencias privadas (AFP). Veamos eso:

Fondo Nacional de Ahorros

Esta pone a tu disposición gran variedad de números telefónicos, los cuales te presentamos enseguida:

  • Bogotá: (+571) 3077070
  • Por línea nacional: 01 8000 52 7070.
  • Su número de whatsapp para consulta sobre cesantías es (+57) 3102051492
  • El punto de atención principal es “Correspondencia, calle 12 # 65 – 11, puente Aranda, de Lunes a viernes de  8:00 a.m. a  5:00 p.m. Los  sábados de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.
  • La sede principal es Carrera 65 # 11 – 83, puente Aranda, teléfono: (+57 1) 307 7070.
  • Por línea gratuita nacional es 01 8000 52 7070 y por línea de legalización 01 8000 12 3362.

Porvenir

A través de la web https://www.porvenir.com.co/ de esta agencia de pensiones te puedes informar sobre sus modos de atención, oficinas, asesor virtual, chat de comunicación y correo de contacto.

Las líneas de atención de “Porvenir” son las que te damos ahora:

  • En Bogotá: 7447678
  • En Cali: 4857272
  • Para Medellín: 6041555
  • Para Barranquilla: 3855151
  • La línea para el resto del país es 018000510800.

Colfondos

También pues recurrir al centro de contacto de Colfondos, cuyos números son:

 

  • Desde Bogotá: 7484888
  • En Barranquilla: 3869888
  • En Bucaramanga: 6985888
  • Desde Cali: 4899888
  • Desde Cartagena: 6949888
  • En Medellín: 6042888
  • La línea de contacto nacional: 01800 05 10000.

Old Mutual

Si optas por esta agencia de fondos de pensiones y cesantías puedes utilizar las siguientes formas de atención de  lunes a viernes de 8:00 a.m. a 7:00 de la noche:

 

  • Por línea nacional: 018000517526
  • En Bogotá D.C. mediante la dirección avenida 19 No. 109A – 30 PBX: (1) 658 4000 / 484 1300, en el horario antes mencionado.​

Sispro

Esta sucursal es tan sencilla de consultar, que solo ingresas a su página SISPRO-Consultas RUAF: https://ruaf.sispro.gov.co/Filtro.aspx, con solo meter tu número de cédula.

Protección

Esta es otra opción que tiene su página web https://www.proteccion.com/wps/portal/proteccion para consultar saldos, solicitar certificados, afiliarse al sistema de pensiones voluntarias, solicitar asesorías, generar claves de productos y servicios, entre otros.

Puedes llamar al asesor en línea, disponible de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 8:00 p.m. y los sábados 8:00 a.m. a 1:00 de la tarde. Sus números de contacto véalos aquí:

 

  • La línea de “Servicio Protección” es 01 8000 52 8000
  • En Bogotá: 744 44 64
  • Para Medellín y Cali: 510 90 99
  • En Barranquilla: 319 79 99
  • Para Cartagena: 642 49 99.

¿Qué son las cesantías?

Las cesantías son los pagos que hace una persona natural o jurídica al Seguro Social para  asegurar que saldrá pensionado al llegar a la vejez o cesante por alguna causa imprevista, después de un tiempo de trabajo.

Equivale a un mes de salario por año laborado o proporcional a dicho tiempo.

La función central de este pago es garantizar un auxilio financiero cuando el contribuyente termine sus relaciones laborales.

Esa ayuda se liberará o entrará en funcionamiento cuando el trabajador pierda el empleo por despido, por término del contrato, cierre de la empresa u otro. Tal auxilio debería ser suficiente para cubrirle sus necesidades hasta que consiga empleo.

Mucha gente pregunta cuál es la fórmula para calcular las cesantías: se calcula mediante la operación “salario mensual de base multiplicado por el  número de días trabajados en el año, entre 360 días”.

Dicho sistema de pagos se administra por los fondos de cesantía y permanecen en poder del empleador privado por lo menos durante un máximo de 365 días, es decir hasta diciembre y a más tardar en febrero del año siguiente. Entonces debe depositar el dinero en el fondo de cesantía que haya escogido el trabajador.

En cambio el sector público las cancela al terminar la relación laboral. De ese modo puede usar el dinero de las cesantías para cubrir necesidades fundamentales, otros trabajadores del Estado, con muchos años cotizando,  pueden emplearlas para la compra de una casa, arreglar la que tiene, pagar gastos de  Educación universitaria, pero tiene que cumplir ciertos requisitos que pueden indagarse en la Internet.

Por ello siempre los trabajadores deben tratar de tener sus recibos de cancelación o las deducciones que les aplican los empleadores a sus pagos.

¿Cómo retirar las cesantías?

Quieres saber ¿cómo retirar las cesantías? Pues también te lo decimos.

Los especialistas en derecho laboral  hablan de dos tipos de retiro de cesantías, que vamos a conocer en esta sección:

Retiro parcial: es aquel en el cual el trabajador retira solo una parte de las cesantías, sea para cubrir gastos de educación superior (pago de matrícula tuya, de tu cónyuge o hijos)  o para vivienda (mejora, compra o pago de impuesto predial).

Es una especie de solicitud de una parte de su dinero guardado, especialmente cuando se le pagará al cabo de muchos años al servicio de un empleador.

Es frecuente en el caso del sector público, y en el privado cuando todavía no ha realizado la liquidación anual.

Para efectuar el retiro necesitas una carta de tu empleador que tenga los siguientes datos:

  • El nombre o razón social del empleador con su número de cédula de identidad.
  • Tus datos de nombres y apellidos, así como tu tipo y número de identificación.
  • Números o direcciones para contactar al empleador.
  • El salario que devengas al primero de marzo de 2020.
  • La deducción que se le hace a tu ingreso mensual.
  • Es preferible que la carta se asiente en papel autorizado por el empleador, con sus membretes, sellos, firmas, entre otros, según sea la empresa en la que trabajas.

Este retiro se dispuso para trabajadores con permisos no pagados, suspensión del contrato de trabajo o disminución de salario por mutuo acuerdo a causa de la emergencia económica por Covid-19.

El retiro lo puedes realizar por esta dirección web.

Los retiros para educación superior y para vivienda tienen sus requisitos, que puedes consultar en  el link que te dimos anteriormente.

Retiro total: ocurre cuando ya todo el monto de cesantía quedó liquidado mediante retiros parciales o la cuenta individual es cancelada.

Esto ocurre por el término de contratos de trabajo, abandono del mismo por tener que ir al servicio militar, cambio del trabajador al régimen de salario integral, sustitución de un jefe o patrón por otro y también porque muere el afiliado y sus beneficiarios se presentan a pedir el monto total.

Tipos de retiro de Cesantías

En concordancia con la sección anterior, existen dos tipos de cesantías: una de liquidación anual y otra retroactiva.

  • La de liquidación anual, como lo indica su nombre, se paga cada año sin que implique la terminación del contrato o la relación laboral y su administración está en general en manos de los fondos privados o AFP. Es el tipo de retiro que se aplica en el sector privado.
  • La retroactiva es realizada multiplicando el último sueldo que gana, por el número de años trabajados. Se le entrega del dinero en su totalidad cuando termine la relación laboral. Es la modalidad propia del sector público, por acuerdo con los trabajadores.

No obstante, como te explicamos ya, el sector público no paga las cesantías sino una vez que se cumplan los requisitos para salir fuera del trabajo, para evitar cancelarlas pronto y ser devorada por la inflación.