Cómo retirar los fondos de reserva IESS

Cómo retirar los fondos de reserva IESS

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Tomar en cuenta los siguientes consideraciones para retirar de los Fondos de Reserva del IESS, si cumples los requisitos realiza la solicitud de tus fondos.

Requisitos para retirar los fondos de reserva

Desde el 1 de Agosto de 2011

  • Tener acumulado treinta y seis (36) aportaciones mensuales o más (afiliado activo).
  • El afiliado que cesó en su trabajo, debe esperar 2 meses a partir de la fecha de cese.
  • Mantener una cuenta bancaria activa en el sistema financiero nacional, registrarla y validarla en el IESS.
  • Los afiliados y cesantes que deseen solicitar los fondos de reserva, deben obtener previamente su clave personal.

Documentos para afiliados fallecidos:

  • Partida de Defunción (original).
  • Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido.
  • Partida de Matrimonio (original).
  • Copias de cédulas de identidad del cónyuge e hijos mayores y menores de edad.
  • Certificado Bancario de todos los beneficiarios con derecho.
  • Posesión efectiva o copia certificada.

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Tiempo para la devolución

A partir del 1 de agosto de 2011, los afiliados deberán contar con treinta y seis (36) aportaciones mensuales o más de fondos de reserva para solicitar al IESS la entrega de la totalidad o parte de sus fondos de reserva.

Procedimiento para solicitar la devolución de los fondos de reserva

  • Los afiliados activos llenar la solicitud  a través de la página web del IESS, www.iess.gob.ec,
  • Los afiliados cesantes en las oficinas de Fondos de Terceros de la respectiva Dirección Provincial del IESS.
  • De los afiliados fallecidos, el trámite deben realizar los derechohabientes en los Departamentos y Unidades de Fondos de Terceros de la respectiva Dirección Provincial.

De conformidad a la Tercera Disposición Transitoria de la LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO, el IESS transferirá a las instituciones financieras registradas por los afiliados en el IESS, los recursos del fondo de reserva que le corresponda, en el plazo de tres días laborables, a partir del día siguiente de la solicitud del afiliado.

Importante: No debe tener Mora Patronal, Mora en Créditos de Historia Laboral o Host y Bloqueos totales.

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