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Cómo pagar un comparendo

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Cómo pagar un comparendo

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Comparendo es una citación para que alguien se presente ante una autoridad por haber violado alguna norma de tránsito.

 

La citación no implica necesariamente una multa, pero por lo común es lo que la acompaña.

Sin embargo, el pago, que se efectúa en la oficina autorizada para ello, puede ser discutido por el presunto infractor, si su aplicación no se ajusta a derecho. De eso y mucho más vamos a hablarte en este artículo.

Pagar es posible a través de la web o de manera presencial, pero considera algunos aspectos antes de decidir la modalidad que usarás para realizar el pago.

Hay algunos tipos de acuerdo que pueden hacer con el SIMIT

  • Aplicar el comparendo llamado “en la propia vía”, por el cual solo pagas la mitad de la multa (50%) si cancelas en los próximos 5 días hábiles y acudes al curso de seguridad vial. Pero si lo haces entre 6 y 20 días hábiles, aunque vayas al curso, sólo te toca un descuento de 25%.
  • Acogerse al comparendo presencial o descuento de la mitad del pago si cancelas en los primeros 10 días hábiles en los puntos del SIMIT y también cursas el taller de seguridad vial. Pero si pasas de 11 a 25 días, el descuento es de 25%.
  • Por último, tienes la alternativa del comparendo por correspondencia: igual que el anterior, solo pagas la mitad de la multa si acudes a cancelar  en los primeros 18 días hábiles, pero únicamente  25% de descuento si lo haces entre 19 y 33 días.

Nota: estos descuentos solo se pueden tramitar directamente por la oficina, no es posible por vía online.

Otro detalle a considerar es que si demoras más de un mes de días hábiles desde que se te informó acerca de la multa, tendrás que cancelar los intereses por mora y en casos de demoras más largas te aplicarán sanciones más severas.

A través de Internet

La vía Internet para pagar es expedita y requiere que tengas afiliada o registrada en el sistema tu cuenta bancaria.

Además, dicha modalidad implica el pago completo de la multa, de modo que si solicitas descuentos por los casos antes mencionados, tienes que ir personalmente a las oficinas del SIMIT.

Para cancelar un comparendo puedes hacerlo por la Internet del siguiente modo:

Sistema online

CLIC AQUI

comparendo

  • Entra a la web del SIMIT https://www.simit.org.co/ y visualiza la “Pagos en línea”. Púlsalo y ahora escoge el tipo de documento, su número y el código de autenticación.
  • Elige el tipo de multa a pagar y el botón de pago en línea.
  • Puedes cancelar con cuenta de ahorros o corriente afiliada.
  • Al pulsar pago se abre una pestaña que te indica la infracción imputada y el monto.
  • Introduce tus datos de identificación y selecciona el banco donde tienes tu cuenta y sigue las instrucciones para el descuento.

Otro modo de pago por la web es entrando al portal de la Secretaría de Movilidad de tu ciudad.

Esto es posible si el portal lo permite, en ese caso la operación es parecida a la que te acabamos de explicar.

¿Qué hacer cuando me ponen un comparendo?

Ya te decíamos al principio que el comparendo es una citación por infracción de alguna norma de tránsito, en cambio la multa es una sanción monetaria impuesta por una autoridad.

El comparendo es llamado complejo cuando implicó daños materiales.

Ahora, bien, si se trata de una citación únicamente, sin multa, pues, no tienes sino que presentarte en la oficina correspondiente en donde probablemente te darán alguna charla sobre medidas de seguridad u otra; pero si va acompañada de multa (lo cual es frecuente) y el indiciado no tiene nada que objetar, entonces tiene que pagarla (en oficina o por vía web) e ir a la comparecencia.

En cuanto una persona corrobora por cédula, placa o notificación de comparecencia por infracción de tránsito, tiene 5 días hábiles para presentarse formalmente ante la autoridad de su localidad.

Si no lo hace, tiene que justificar la causa pues su ausencia se considera como prueba en su contra.

En la audiencia, el infractor tiene derecho a defenderse y sustentar su objeción con pruebas, a fin de que el Director de Tránsito decida si le corresponde sanción o no.

Únicamente se puede recurrir a impugnar, apelar o abrir una acción judicial contra la decisión inicial, si se tienen razones válidas para ello, puesto que la imposición de la multa no es un acto jurídico definitivo.

En el caso de multas por salir durante la cuarentena, la persona podría argumentar que se vio obligada a ello por situación de fuerza mayor pero debe probarlo y el caso ser evaluado.

Se sabe que a raíz de la situación de pandemia, en Colombia se han establecido dos tipos de sanciones: una es impuesta por la Policía Nacional en las que se aplican comparendos tipo cuatro por un valor de $936.320; la otra es aplicada por las autoridades sanitarias con sanciones penales que van de 4 a 8 ocho años de cárcel y multas hasta 10.000 salarios mínimos diarios (más de $292 millones).

Ahora bien, si no se paga la multa en los próximos 30 días a su notificación, la autoridad puede llegar a hacerlo coactivamente e incluso vetarle al infractor la realización de otros trámites hasta tanto pague, embargo de sus cuentas bancarias, el vehículo retenido (cuando es infracción vial) o su vivienda, pues el comparendo no prescribe sino al cabo de tres años.

Además, hay que recordar que en cuanto a las sanciones impuestas por la Policía Nacional, no se pueden cambiar por la  participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia, ya que esto solo aplica para las sanciones de categoría 1 y 2, pero sí es posible que una persona recurra al juez de tutela para evitar una multa que compromete sus ingresos mínimos vitales de sustento vital, pues en este caso interviene un derecho fundamental de la Constitución.

Si se desea impugnar un comparendo la persona puede acudir al Centro de Atención Distrital Especializado para atender al ciudadano integralmente (CADE)  de 7:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. Indique que desea impugnar una sanción y luego le informarán cuándo debe asistir a la audiencia correspondiente.

¿Cuáles son las causas para un comparendo?

Son varias las causas que pueden dar lugar a un comparendo, y entre ellas se mencionan las siguientes:

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  • Incumplir la orden de aislamiento obligatorio por toque de queda o cuarentena.
  • Obstaculizar la circulación del tránsito.
  • Moverse en la ciudad sin utilizar el tapabocas.
  • Consumir licor en lugares prohibidos por la autoridad.
  • Generar aglomeraciones de personas (durante la pandemia).
  • Conducir a exceso de velocidad en lugares donde se establece un kilometraje determinado.
  • Andar en motos sin el uso del casco de seguridad tanto del conductor como del pasajero, cargando niños o un bebé sobre el tanque de gasolina, sin luces, frenos en mal estado, o sin papeles, portando armas sin reglamento, consumiendo licor.
  • Transitar en vehículos en mal estado, sin licencia, o llevando niños en situación de peligro, animales al lado del conductor, exceso de pasajeros, el depósito de la gasolina sin tapa, o cargas prohibidas para el tipo de vehículo.
  • Hablar por celular mientras se va conduciendo.

Entre otras.

¿Dónde consultar si tengo algún comparendo?

Para saber si tienes pendiente algún comparendo tienes que entrar al portal (acceso directo) del SIMIT donde aparece el registro de infractores de tránsito en Colombia y realizar los pagos de multas en cualquier lugar del país  en línea o en los puntos locales.

Haz la siguiente consulta por cédula:

Sistema online

CLIC AQUI

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  • Entra al acceso online del SIMIT aquí.
  • Pulsa en el apartado “Consulta de Infracciones“.
  • En el formulario escoge cédula y tipo de documento.
  • Ingresa tu número de cédula.
  • Ahora, “consultar”.
  • El sitio te presentará la información que buscas.