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Cómo completar el formulario 50 SII

Cómo completar el Formulario 50 SII. Existen impuestos que obligatoriamente deben ser pagados, por todas los contribuyentes que realicen actividades generadoras de lucros. Es imprescindible estar pendiente de multas. Tienes a continuación a tu disposición información del Sistema de Impuestos Internos, acerca del Formulario 50 para la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

Índice

1 Qué es el Formulario 50 SII
2 Para qué sirve el Formulario 50 SII
3 Cómo completar el Formulario 50 SII
3.1 Formulario por internet
3.2 Formulario presencial
3.3 Recordatorio
4 Plazos para el Formulario 50 SII
4.1 Declaración del Formulario 50 sin movimientos
5 Cómo pagar con el Formulario 50 SII
5.1 Pago por el formulario en papel
5.2 Pago por internet
5.3 Como consultar el formulario 50 presentado

Qué es el Formulario 50 SII

El Formulario 50 es el documento obligatorio, que utilizan las personas de orden natural o jurídico y contribuyente, para hacer las declaraciones que le correspondan y realizar el pago de los impuestos generados.
Este Formulario es un documento importante, que se incorporó a Chile en su régimen tributario por el 2011. En este año el Servicio de Impuestos Internos o SII, creó el formulario bajo la Resolución Exenta N°27.

En busca de una mejora, el F50 ha sido modificado a lo largo de los años. Ha contado con cambios en su diseño y estructura, que han sido avaladas por la Administración Tributaria.

Algunas de las fechas en las que se modificó el formulario, pueden verse a continuación, junto con la resolución que lo respalda:

  • 29 de marzo del 2011, R. N°41.
  • 23 de enero del 2013, R. N°10.
  • 21 de julio del 2014, R. N°69.
  • 31 de diciembre del 2014, R. N°128.


Para qué sirve el Formulario 50 SII

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El principal objetivo que se le atañe a este formulario es, el de servir para realizar las declaraciones mensuales y poder efectuar los pagos simultáneos de impuestos, establecidos por el régimen tributario de Chile.

Los impuestos pueden ser distintos, y el pago que se realice será de acuerdo a lo que la ley dispone a pagar según el tributo correspondiente.

Se utiliza para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a continuación, podemos mencionarte algunas de ellas:

  • Ley de Impuesto a la Renta, sobre la Retención del Impuesto a la Renta: Esta es aplicada principalmente en personas que no poseen residencia o domicilio en Chile, pero que han obtenido ingresos.
  • Los ingresos deben ser por las actividades realizadas, que estén establecidas en la ley, así como las tasas de impuestos retenidas.
  • Se debe declarar el impuesto que corresponda, por las arcas fiscales en los plazos disponibles legalmente.
  • Ley sobre los juegos de azar.
  • Pagos sobre las entradas a casinos.
  • Declaración por apuestas hípicas.
  • Impuestos por combustibles.
  • La venta de petróleo Diesel.
  • Gasolina automotriz.
  • El gas natural que sea comprimido y también gas licuado de petróleo utilizado en vehículos.
  • Derecho a la explotación en el Art. 6 DL 2.312-1978 ENAP.
  • Impuesto único y sustitutivo acercad de retiros en exceso.
  • Sobre rentas acumuladas.
  • El impuesto Único a la Renta.
  • Impuesto a las donaciones.
  • Decreto en la Ley 828 de 1974. Pago de impuestos por tabacos, cigarros, puros, etc.
  • PPM por asesoría técnica y PPM Voluntario.
  • Impuesto sustitutivo sobre rentas acumuladas, contribuyentes sujetos al impuesto de Primera Categoría sobre la base de un balance general, según contabilidad.
  • Período tributario reintegro devolución de renta.
  • Impuesto 20% de los ingresos brutos de los casinos.


Cómo completar el Formulario 50 SII

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Completar el Formulario 50 del Servicio de Impuestos Internos, acerca de Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuestos, puede ser realmente sencillo y rápido.

Tienes la posibilidad de elaborarlo por dos de las vías que el Servicio de Impuestos Internos tiene a tu disposición:

  • Internet
  • Presencial, en las oficinas del SII.


Formulario por internet

Al escoger realizar el proceso por internet, lo primordial es tener a la mano un dispositivo que permita el acceso a la web. Ya debes contar con la contraseña secreta y en el caso de no ser así, tramitarla por la web.

La contraseña puede ser creada fácilmente, en la plataforma web del Servicio de Impuestos Internos, al ingresar en la opción de “Registro de Contribuyentes”.

Estando ubicada ya la planilla en pantalla, debes rellenar los espacios con la información y los datos correspondientes a lo que debas declarar.

Tendrás las opciones de “Limpiar formulario”, “Guardar Formulario” y por último de “enviar formulario”. Dependiendo de lo que desees hacer, selecciona una de estas para completar tu proceso.


Formulario presencial

Por otra parte, si el trámite será efectuado de manera presencial, será importante dirigirse a cualquiera de las distintas oficinas que este cercana a tu ubicación. En el SII, te entregaran de manera gratuita el Formulario 50.

El Formulario 50, estará disponible en la web, tienes la posibilidad de descargar el modelo de manera gratuita en formato PDF. Puedes familiarizarte utilizándolo de borrador y llenarlo para tener claro lo que debes colocar.


Recordatorio

Las rectificaciones que se les desee realizar al formulario 50, pueden hacerse a través del sitio web del Servicio de Impuesto Internos de la siguiente forma:

  • Desde el navegador, ingresa a la “página oficial del SII”.
  • Selecciona la sección de “Servicios en línea”.
  • Busca la opción de “Impuestos mensuales”.
  • Da clic a la “Declaración Mensual”, F50.
  • Aparecerá “Corregir o rectificar declaración”, tienes que elegir esa opción.
  • Ya luego se desplegará la ventana donde podrás realizar tu rectificación.

Existen algunas declaraciones que no pueden rectificarse por medio del internet, entre esas contamos con:

  • Fusión de declaraciones.
  • Correcciones al periodo tributario.
  • Las declaraciones impugnadas, que tengan observaciones.
  • Declaraciones con error, en el Rol Único Tributario del contribuyente.
  • Con errores en la fecha de la presentación y por ende el monto pagado.
  • Entre otras.


Plazos para el Formulario 50 SII

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Los plazos que se estipulan para utilizar el Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultaneo de Impuesto, van a depender totalmente del impuesto que se deba pagar y serán variables.

Cabe la posibilidad en varios casos, de que se puedan declarar varias veces al mes, ya que la fecha del vencimiento puede estar enlazada a la misma fecha en que se genere el evento.

Se habla de una declaración que esta fuera de su plazo, cuando la misma se presenta posteriormente a la fecha del vencimiento, de los impuestos que le compongan.

Los plazos para la declaración y el pago de los impuestos, no pueden ser prorrogados porque ya están legalmente pautados previamente.


Declaración del Formulario 50 sin movimientos

Este tipo de declaración no es que este permitido con este documento. Los impuestos que corresponden al formulario 50 deberán ser declarados solamente cuando son producidos hechos gravados.

Debido a lo antes expuesto, se llega a la conclusión que no es permitido entregar el formulario sin tener algún movimiento que declarar y por ende pagar.

Es importante saber, que no se pueden hacer declaraciones con este formulario que estén con valores 0 o sin movimiento alguno.


Cómo pagar con el Formulario 50 SII

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Existen dos medios para realizar el pago del Formulario 50, del Servicio de Impuesto Interno, aquí abajo te dejamos la explicación de ambos:


Pago por el formulario en papel

  • Se realiza la entrega de la declaración en los bancos o en las instituciones financieras, que están debidamente autorizadas para recibir las mismas. También se debe cancelar el monto correspondiente, por los impuestos declarados.
  • El pago se puede efectuar con un cheque, dirigido a la “Tesorería General de la República”; también se pueden realizar pagos en efectivo.
  • Al realizar el pago, debe estar muy pendiente de la confirmación del Formulario 50. Verifique que se lo sellan con la fecha en que es presentada la declaración.
  • Es importante guardar la copia del formulario, una vez sellado y fechado.


Pago por internet

  • Una vez que se selecciona hacer el tramite por vía internet y se envía la declaración, se puede escoger del menú la institución financiera que se muestre.
  • Debe escoger aquella entidad, donde posea una cuenta corriente o en dado caso tarjeta de crédito.
  • Recuerde que deberá contar con disponibilidad, al momento de efectuar el pago.
  • El pago será el que indique la declaración que se está realizando en línea.
  • Confirme los datos personales que está suministrando al sistema, así como la institución financiera que ha seleccionado.
  • El pago que se realizara deber coincidir totalmente con el monto declarado, por el concepto de impuestos.
  • El sistema luego de la confirmación, lo dirigirá a la autentificación de la institución financiera que selecciono. Deberá tener a la mano las herramientas que son aceptadas por la entidad bancaria, así poder hacer el pago efectivo.
  • Por último, finalizada la transacción con el banco, puede regresar al sistema y verificar si ha sido recibido el pago.
  • Luego de confirmar el pago, puede entonces acceder a la emisión de certificado solemne, de la declaración del formulario 50 del SII.

En caso de hacer un pago por menos de la declaración del impuesto, dicha declaración no será aprobada. Deberá realizar el proceso nuevamente.

El monto pagado por error, se puede recuperar específicamente, en la Tesorería General de la República.


Como consultar el formulario 50 presentado

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Actualmente cuentas con tres medios a tu disposición por los cuales puedes realizar tu consulta, acerca de la presentación del formulario 50. Estos medios son:

  • A través de la pagina web oficial del Servicio de Impuestos Internos.
  • Comunicándote a la “Mesa de ayuda telefónica”, que es el punto de contacto por llamada.
  • Dirigiéndote directamente a alguna de las oficinas, o centro de información y asistencia al contribuyente.