Beneficios por el seguro de pensiones del IESS

Beneficios por el seguro de pensiones del IESS

Beneficios por el seguro de pensiones del IESS. El seguro de pensiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) se encarga de administrar y ejecutar los procesos de gestión para brindar una mejor entrega de las prestaciones de invalidez, vejez y muerte, con calidad, oportunidad, eficiencia y equidad. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

 

Beneficios por el seguro de pensiones del IESS

El Seguro de Pensiones del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) protege a la población afiliada en las contingencias de vejez, invalidez, discapacidad y muerte. De acuerdo con el sitio web del IESS, este se financia con el 11,06 % del salario mensual de aportación del afiliado/a.
El 20 de cada mes del año, los pensionistas jubilados por vejez, invalidez o discapacidad, montepío, riesgos del trabajo, incluido subsidio transitorio, reciben su pensión mensual a través de su cuenta bancaria personal.

Los beneficios

 

Jubilación por vejez

Sin límite de edad, toda persona afiliada al Seguro Social con 40 años o más de aportaciones tiene derecho a recibir la pensión mensual de jubilación por vejez. En el caso de los 60 años de edad, un asegurado debe haber alcanzado 30 o más años de aportación. Con 65 años de edad o más, 15 o más años de aportaciones, y a partir de 70 años, el afiliado debe reunir al menos 10 años de aportaciones para percibir mensualmente la pensión.

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Jubilación por invalidez

Se da por enfermedad común o general, que ocasione una alteración física, funcional o mental, que lo tenga incapacitado para laborar. Se podrá acceder a esta prestación con un mínimo de 60 imposiciones, de las cuales 6 como mínimo deben ser inmediatamente previas y consecutivas a la incapacidad para todo trabajo.

 

Subsidio transitorio por incapacidad

En este caso, la incapacidad es temporal por lo que es afiliado recibirá una prestación, independientemente de la edad, debe cumplir el número de aportes para afiliados activos. Además, deberá acercarse a los establecimientos de salud para una calificación de incapacidad temporal para laborar.

 

Jubilación especial por discapacidad

Las personas que deseen aplicar para esta prestación no requieren de una edad mínima, pero sí deben contar con el carné que indique al menos un 30% de discapacidad. Además, un mínimo de 300 aportaciones. En el caso de una persona con discapacidad mental, se requiere un mínimo de 240 aportaciones.

 

Montepío

Es la pensión o renta mensual que entrega el IESS a viudas/os, cónyuges, huérfanos y a falta de estos a la madre o el padre que depende económicamente del afiliado o jubilado fallecido.

 

Finalización del montepío

La finalización del derecho de la pensión de montepío se puede dar por una de estas razones:

  • Cuando el beneficiario de pensión de viudez contrae matrimonio o se comprueba la unión libre.
  • Cuando el beneficiario de pensión de orfandad no está incapacitado para el trabajo y cumple (18) años de edad.
  • Cuando el beneficiario de pensión de orfandad mayor de edad recupera la capacidad para el trabajo o cuando cambia favorablemente las condiciones económicas.
  • Cuando la madre o padre incapacitado para el trabajo cambian favorablemente las condiciones económicas.
  • Auxilio de funerales: Es un aporte económico para los gastos funerales del afiliado o jubilado fallecido.

 

Costo

Ningún trámite en la Seguridad Social tiene costo y se realizan en la página web del IESS o personalmente. Para demás inquietudes, puede acercarse a las distintas oficinas.

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