Autorización de funcionamiento para instituciones educativas

Autorización de funcionamiento para instituciones educativas

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Autorización de funcionamiento para instituciones educativas

Información general

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Autorización de funcionamiento para instituciones educativas

 

1.1. Instituciones públicas:

1. Solicitud de autorización para funcionamiento.
2. Plan de Reducción de Riesgos en el que consten las acciones para enfrentar situaciones de emergencia o desastre.
3. Copia del título o escritura pública que avale el tipo de vinculación que se tiene con el inmueble en que se ofertará el servicio institucionalizado de desarrollo integral (propiedad, comodato, usufructo, etc.), o copia autenticada ante Notario del contrato de arrendamiento, debidamente registrado.
4. Proyecto de creación de la institución en el formato publicado en la página web del MIES o del MINEDUC. En caso de poseer un Proyecto Educativo Institucional -PEI- este podrá reemplazar al proyecto de creación.
5. Estudio de microplanificación concordante con las políticas nacionales de desarrollo, que justifique la necesidad del servicio.
6. Certificación de la Unidad Administrativa Financiera, del ministerio competente, sobre la disponibilidad presupuestaria y de fondos suficientes para asegurar su normal funcionamiento.
7. Informe de la Unidad de Planificación del ministerio competente sobre el personal directivo, docente y administrativo requerido por la institución.

1.2. Instituciones en convenio y fiscomisionales:

1. Solicitud de autorización de funcionamiento.
2. Plan de Reducción de Riesgos, en el que consten las acciones para enfrentar situaciones de emergencia o desastre.
3. Copia del título o escritura pública que avale el tipo de vinculación que se tiene con el inmueble en el que se ofertará el servicio institucionalizado de desarrollo integral (propiedad, comodato, usufructo, etc.), o copia autenticada ante Notario del contrato de arrendamiento, debidamente registrado.
4. Proyecto de creación de la institución en el formato publicado en la página web del MIES o del MINEDUC. En caso de poseer un Proyecto Educativo Institucional -PEI-, este podrá reemplazar al proyecto de creación.
5. Estudio de microplanificación, concordante con las políticas nacionales de desarrollo, que justifique la necesidad del servicio.
6. Certificación de la unidad Administrativa Financiera, del ministerio competente, sobre la disponibilidad presupuestaria y de fondos suficientes para asegurar su normal funcionamiento.
7. Informe de la Unidad de Planificación del ministerio competente sobre el personal directivo, docente y administrativo requerido por la institución.
8. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del representante legal o propietario.
9. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal o propietario. En el caso de extranjeros, se deberá presentar una copia del registro en el Censo.
10. Copia notariada de los estatutos del establecimiento u organizaciones de la sociedad civil.
11. Convenios con médicos o centro de salud, y psicológicos especializados (de no poseer dicho personal en la institución). (En el caso del MIES se puede tomar como referencia el Registro Oficial N° 308, mediante el Acuerdo Interministerial para expedir el Reglamento para la Regulación y Control de Proveedores de alimentos con los Centros Infantiles del Buen Vivir).
12. Reporte del IESS con los aportes del empleador (mecanizado del IESS), a fin de demostrar la relación laboral del personal de las instituciones. Estos documentos deberán presentarse en un plazo máximo de 90 días calendario, después de la emisión de la autorización de funcionamiento provisional.
13. Los representantes legales o propietarios de instituciones educativas deberán presentar una declaración juramentada de no hallarse inmersos en las prohibiciones señaladas en el artículo 93 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y de no estar inmerso en un proceso administrativo en el MINEDUC o el MIES, relacionado a sanciones producidas en la prestación de un servicio de desarrollo integral infantil.
14. Requisitos contenidos en la normativa vigente para la regulación de costo de matricula y pensión del MINEDUC. (EXCEPTO LAS INSTITUCIONES QUE TIENEN CONVENIO CON EL MIES).

 

1.3. Instituciones particulares:

1. Solicitud de autorización de funcionamiento.
2. Plan de Reducción de Riesgos, en el que consten las acciones para enfrentar situaciones de emergencia o desastre.
3. Copia del título o escritura pública que avale el tipo de vinculación que se tiene con el inmueble en el que se ofertará el servicio institucionalizado de desarrollo integral (propiedad, comodato, usufructo, etc.), o copia autenticada ante Notario del contrato de arrendamiento, debidamente registrado.
4. Proyecto de creación de la institución en el formato publicado en la página web del MIES o del MINEDUC. En caso de poseer un Proyecto Educativo Institucional -PEI-, este podrá reemplazar al proyecto de creación.
5. Copia del Registro Único de Contribuyentes (RUC) del representante legal o propietario.
6. Copia de cédula de ciudadanía y certificado de votación del representante legal o propietario. En el caso de extranjeros, se deberá presentar una copia del registro en el Censo.
7. Copia notariada de los estatutos del establecimiento u organizaciones de la sociedad civil.
8. Convenios con médicos o centro de salud, y psicológicos especializados (de no poseer dicho personal en la institución). (En el caso del MIES se puede tomar como referencia el Registro Oficial N° 308, mediante el Acuerdo Interministerial para expedir el Reglamento para la Regulación y Control de Proveedores de alimentos con los Centros Infantiles del Buen Vivir).
9. Reporte del IESS con los aportes del empleador (mecanizado del IESS), a fin de demostrar la relación laboral del personal de las instituciones. Estos documentos deberán presentarse en un plazo máximo de 90 días calendario, después de la emisión de la autorización de funcionamiento provisional.
10. Los representantes legales o propietarios de instituciones educativas deberán presentar una declaración juramentada de no hallarse inmersos en las prohibiciones señaladas en el artículo 93 del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y de no estar inmerso en un proceso administrativo en el MINEDUC o el MIES, relacionado a sanciones producidas en la prestación de un servicio de desarrollo integral infantil.
11. Requisitos contenidos en la normativa vigente para la regulación de costo de matricula y pensión del MINEDUC. (EXCEPTO LAS INSTITUCIONES QUE TIENEN CONVENIO CON EL MIES).
12. Estudio económico financiero que demuestre que el servicio es viable y sostenible.

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