Vehículos retenidos en Quito por infracciones al COIP
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Vehículos retenidos en Quito por infracciones al COIP ya se pueden liberar; revise los requisitos y montos a pagar
La AMT reanudó el trámite desde el 17 de enero. Los autos que no sean retirados por más de un año podrían ser rematados.
Los autos que están en los centros de retención vehicular (CRV) de Quito, por infringir el Código Orgánico Integral Penal (COIP), ya pueden ser liberados por sus propietarios. La Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT) reanudó el proceso desde el 17 de enero.
Los automotores fueron retenidos porque sus conductores cometieron contravenciones o delitos que van desde conducir con la licencia caducada hasta ocasionar un accidente de tránsito que resulte en la muerte de una o más personas.
Según la AMT, los siniestros de tránsito y conducir en estado etílico son dos de las principales causas de retención.
El trámite de liberación se lo puede realizar de lunes a viernes, en el horario de 08:00 a 16:30. En la capital hay nueve CRV:
Sector Centro de retención vehicular Dirección
Norte Carapungo Av. Geovanny Calles y José Viteri
Norte Gualaquiza Calle Gualaquisa y Av, Luis Tufiño
El Norte Bicentenario 1 Pasaja Iturralde y Av. De la Prensa
Norte Bicentenario 2 José Borrero y Rafael Aulestia
Norte La “Y” Av. 10 de Agosto, junto a la antigua Estación Norte del Trole
Norte Río Coca Av. Río Coca y Rosales
Sur Las Cuadras 1 Av. Matilde Álvarez y Av. Mariscal Sucre
El Sur Las Cuadras 2 Av. Matilde Álvarez y Av. Mariscal Sucre
Sur Rumichaca Av. Rumichaca y Av. Matilde Álvarez
Requisitos y valores a pagar
En la página web de la Agencia Metropolitana de Tránsito constan los siguientes:
Documentación:
- Documentos que acrediten propiedad del vehículo: Original de Matrícula del vehículo o Certificado Único Vehicular. Original de Cédula de Ciudadanía del propietario del vehículo.
- Original Orden de libertad autoridad competente (Juez o Fiscal)
- Asimismo, original y copia de Orden Judicial en caso de ser necesaria.
- Parte informativo del Agente Civil de Tránsito (De ser el caso).
- Original y copia Pago de servicio de garaje (parqueadero).
- Pago de la matrícula al día (SRI, ANT y AMT).
- Pago de la totalidad de las multas generadas por cometimiento de contravenciones de tránsito que se registre en el sistema del organismo de tránsito competente (ANT, AMT).
- Original y copia Pago por concepto de permanencia del vehículo en el CRV por los días de servicio de garaje (parqueadero).
- Copia pago del servicio particular de grúa o plataforma auto cargable (de ser el caso).
Montos:
Valor diario de servicio de garaje
- Motocicleta $1,00
- Vehículos liviano $3,00
- Vehículo pesado $9,00
- Vehículo Extra Pesado $15,00
Valor factura del servicio particular de grúa o plataforma auto cargable.
Dónde se puede pagar
- El pago diario del servicio de garaje se lo realiza en las ventanillas del Banco del Pacifico.
- El pago del servicio particular de grúa o plataforma auto cargable se lo debe hacer en las entidades bancarias indicadas en las guías de remisión o recibos que son entregados al propietario por parte de los operadores. La AMT aclara que tiene contrato o relación de dependencia con las compañías que prestan este servicio.
Remate
La AMT advierte que si los vehículos no son retirados por más de un año podrían ser remate o sometidos a un proceso de chatarrización. Además, por cada día que pasa los valores a pagar se incrementan. Actualmente se encuentran 7.000 automotores en los patios de retención.