Trabajo y empleo en Ecuador

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Resuelva dudas sobre Trabajo y Empleo en Ecuador. Conozca los derechos que amparan de los trabajadores en el territorio Ecuatoriano.

1.- En caso de que el trabajador presente su renuncia, a qué tiene derecho?

A que su empleador le pague su liquidación que comprende el pago de los días trabajados, de no haberse completado el mes, los proporcionales del décimo tercero, décimo cuarto sueldo y vacaciones no gozadas. Pago que se realizará a la firma del acta de finiquito, ante el inspector del trabajo.

2.- Qué tiempo de duración tiene un contrato a prueba?

El contrato a prueba tiene un tiempo de duración de máximo noventa días, entendiéndose que transcurrido dicho plazo sin que se haya manifestado la voluntad de darlo por terminado, se entenderá que continuará en vigencia hasta completar un año. En el caso de trabajo del servicio doméstico, el período de prueba será de 15 días.

Referencia: Art. 15 y 264 Código del Trabajo

3.- Dentro del período de prueba, mi empleador puede dar por terminado el contrato de trabajo?

Durante el plazo de prueba, cualquiera de las partes puede dar por terminado el contrato libremente.

Referencia: Art. 15 inc. 2do Código del Trabajo

4.- Dónde se debe registrar los contratos de trabajo?

En la Inspección de Trabajo del lugar en que el trabajador preste sus servicios, dentro de los 30 días siguientes a su suscripción. En el caso de la provincia de Pichincha, deberán registrarse en la Unidad de Registro de Actas de Finiquito y Contratos de Trabajo.

Referencia: Art.20 Código del Trabajo

 

5.- Es obligación del empleador entregar certificados de trabajo?

Es obligación del empleador conferir gratuitamente al trabajador, cuantas veces lo solicite, certificados relativos a su trabajo.

Referencia: Art. 42 numeral 14 Código del Trabajo

6.- Es legal que el empleador imponga multas y estas se descuenten de la remuneración del trabajador?

El empleador no puede imponer multas a sus trabajadores que no se hallen previstas en el reglamento interno de trabajo aprobado por el Ministerio del Trabajo; mismas que no podrán ser superiores al diez por ciento de la remuneración del trabajador y sí pueden ser descontadas de la remuneración.

Referencia: Art. 44 literal b Código del Trabajo

7.- En el caso de que un trabajador labore más de ocho horas diarias, tiene derecho a que se le pague horas suplementarias y extraordinarias?

Tendrá derecho al pago de horas suplementarias cuando el trabajador labore posteriormente a su jornada de ocho horas diarias, con un cincuenta por ciento de recargo del valor hora, cuando trabaje hasta las 24h00, posterior a lo cual tendrá derecho al recargo del cien por ciento del valor hora. Las horas suplementarias no podrán exceder de cuatro en un día, ni de doce en la semana. Tendrá derecho al pago de horas extraordinarias, cuando el trabajador labore los días sábados, domingos y de descanso obligatorio, con un recargo del cien por ciento del valor hora.

Referencia: Art. 55 y 65 Código del Trabajo

8.- Cuántos días de vacaciones tiene derecho el trabajador?.

El trabajador una vez que ha cumplido un año de servicio con su empleador, tiene derecho a quince días de descanso, incluidos los días no laborables sin ninguna interrupción.

Referencia: Art. 69 Código del Trabajo

9.- Después de qué tiempo de trabajo tiene derecho el trabajador a un día más de vacaciones?

Cuando el trabajador haya prestado servicios por más de cinco años en la misma empresa o al mismo empleador, tendrá derecho a un día más de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.

Referencia: Art. 69 Código del Trabajo

10.- Se puede acumular las vacaciones?

El trabajador podrá acumular sus vacaciones hasta por tres años consecutivos, a fin de gozarlas en el cuarto año.

Referencia: Art. 75 Código del Trabajo

11.- Es legal que el empleador se niegue a conceder vacaciones a su trabajador?

El empleador podrá negar las vacaciones en un año, cuando el trabajador desempeñe labores técnicas o de confianza para las que exista dificultad de reemplazar por corto tiempo, vacaciones que se acumularán necesariamente a las del año siguiente.

Referencia: Art. 74 Código del Trabajo

12.- Está vigente el contrato de trabajo por horas?

En la legislación ecuatoriana se eliminó la contratación por horas.

13.- Se puede contratar por menos de ocho horas diarias?

Si, a través de la celebración de un contrato de jornada parcial permanente de trabajo, cuando se estipule jornadas de menos de ocho horas diarias y/o menos de cinco días a la semana, en la que el trabajador gozará de estabilidad y de la protección integral de dicho cuerpo legal y tendrá derecho a una remuneración que se pagará aplicando la proporcionalidad en relación con la remuneración que corresponde a la jornada completa, tomando como referencia mínima a la remuneración básica unificada. Así mismo, tendrá derecho a todos los beneficios de ley, incluido el fondo de reserva y la afiliación al régimen general del seguro social obligatorio.

Referencia: Art. 82 Código del Trabajo

14.- Cuál es el porcentaje que la empresa debe pagar a los trabajadores por concepto de utilidades?

El empleador o empresa  reconocerá en beneficio de sus trabajadores el 15% de las utilidades líquidas, a ser distribuido el 10% entre los trabajadores de la empresa por igual de acuerdo al tiempo de trabajo y el 5% restante, en proporción a las cargas familiares, es decir cónyuge o conviviente en unión de hecho, hijos menores de dieciocho años y los hijos discapacitados de cualquier edad.

Referencia: Art. 97 Código del Trabajo

15.- El trabajador que no ha cumplido un año prestando sus servicios para un mismo empleador, tiene derecho al pago proporcional por concepto del reparto de utilidades?

El trabajador que no ha cumplido el año de trabajo, tiene derecho a que la empresa o empleador le pague las utilidades en la parte proporcional al tiempo de trabajo.

Referencia: Art. 97 inciso 5to Código del Trabajo.

16.- En qué fecha esta obligado el empleador a pagar utilidades a sus trabajadores?

Las utilidades se pagarán dentro del plazo de quince días, contados a partir de la fecha de liquidación de utilidades, es decir, hasta el 15 de abril de cada año.

Referencia: Art. 105 Código del Trabajo.

17.- Cómo se calcula y hasta cuándo se debe pagar el décimo tercer sueldo?

Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el veinticuatro de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario.

Referencia: Art. 111 Código del Trabajo

18.- Cuál es el valor y hasta cuándo se paga el décimo cuarto sueldo?

El décimo cuarto sueldo equivale a una Remuneración Básica Unificada del Trabajador en general, es decir de doscientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norte América para el año 2010 y debe ser pagada en la región Costa e Insultar hasta el 15 de marzo y en la región de Sierra y Amazonía hasta el 15 de agosto de cada año.

Referencia: Art. 113 Código del Trabajo

19.- Cómo se efectúa la liquidación para el pago de vacaciones?

Las vacaciones se liquidan computando la veinticuatroava parte de lo percibido por el trabajador durante un año completo de trabajo, tomando en cuenta lo pagado al trabajador por horas ordinarias, suplementarias y extraordinarias de labor y toda otra retribución accesoria que haya tenido el carácter de normal en la empresa en el mismo período.

Referencia: Art. 71  Código del Trabajo

20.- Desde qué edad puede trabajar una persona?

Los adolescentes que han cumplido quince años de edad, tienen capacidad legal para suscribir contratos de trabajo, sin necesidad de autorización alguna y recibirán directamente su remuneración la cual será como jornada completa, sin embargo deben ser trabajos que no atenten su integridad física y psicológica, jornada que no podrá exceder de 6 horas diarias ni de 30 horas semanales, debiendo organizarse de manera que no limite el efectivo ejercicio de su derecho a la educación. Se encuentra prohibido el trabajo nocturno de menores de dieciocho años de edad.

Referencia: Art. 134, 136 y 137 Código del Trabajo

21.- Qué tiempo de licencia tiene la mujer embarazada?

Toda mujer embarazada tiene derecho a una licencia con remuneración de dos semanas antes y diez posterior al parto, de dar a luz prematuramente; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales.

Referencia: Art. 152 Código del Trabajo

22.- Cuántas horas y por qué tiempo se produce el permiso de lactancia?

Durante nueve meses posteriores al parto la jornada de trabajo de la madre del lactante durará seis horas, que se señalarán o distribuirán de conformidad con el contrato colectivo, el reglamento interno, o por acuerdo entre las partes.

Referencia: Art. 155 Código del Trabajo

23.- Qué sucede si una trabajadora renuncia durante el período de lactancia e ingresa a trabajar en otro lugar, se le debe respectar el tiempo que falta para completar el período de lactancia?

El nuevo empleador deberá respectar el tiempo que falta para completar el período de lactancia.

Referencia: Art. 155 Código del Trabajo

24.- El padre tiene derecho a licencia por nacimiento de su hijo?

El padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el nacimiento de su hija (o) cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más y en el caso de que haya nacido prematuro o en condiciones de cuidado especial se prolongará la licencia por 8 días más y cuando la hija o hijo haya nacido con una enfermedad, degenerativa, terminal o irreversible, o con un grado de discapacidad severa, el padre podrá tener una licencia con remuneración por veinte y cinco días, hecho que se justificará con la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, y, a falta de éste, por otro profesional.

Referencia: Art. 152 Código del Trabajo

25.- Cuáles son las causas por las cuales termina un contrato de trabajo?

Las causas por las cuales termina un contrato de trabajo son las siguientes:

  1. Por las causas legalmente previstas en el contrato;
  2. Por acuerdo de las partes;
  3. Por la conclusión de la obra, período de labor o servicios objeto del contrato;
  4. Por muerte o incapacidad del empleador o extinción de la persona jurídica contratante, si no hubiere representante legal o sucesor que continúe la empresa o negocio;
  5. Por muerte del trabajador o incapacidad permanente y total para el trabajo;
  6. Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibiliten el trabajo, como incendio, terremoto, tempestad, explosión, plagas del campo, guerra y, en general, cualquier otro acontecimiento extraordinario que los contratantes no pudieron prever o que previsto, no lo pudieron evitar;
  7. Por voluntad del empleador en los casos del artículo 172 del Código del Trabajo;
  8. Por voluntad del trabajador según el artículo 173 del Código del Trabajo; y,
  9. Por desahucio.

Referencia: Art. 169 Código del Trabajo

26.- Qué es el desahucio?

El desahucio es el aviso con el que una de las partes hace saber a la otra de su voluntad de dar por terminado el contrato, en el caso de que el empleador solicite el desahucio lo hará mínimo con 30 días de anticipación antes del cumplimiento del plazo del contrato, y si lo hace el trabajador mínimo con 15 días, petición que deberá presentarse ante el inspector del trabajo quien notificará a la otra parte.

Referencia: Art. 184 Código del Trabajo

27.- En qué casos puede el empleador presentar un desahucio al trabajador?

El empleador puede presentar desahucio a un trabajador, en los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, previa petición dirigida al Inspector de Trabajo, con por lo menos treinta días de anticipación, quien notificará al trabajador.

Referencia: Art. 184-185 Código del Trabajo

28.- Tengo derecho a una bonificación por Desahucio?.

Seguido el proceso de desahucio referido en el Código del Trabajo, el empleador entregará al trabajador el veinte y cinco por ciento del equivalente a la última remuneración mensual por cada uno de los años de servicio prestados a la misma empresa o empleador.

Referencia: Art. 185 Código del Trabajo

29.- Hasta cuántos trabajadores se pueden desahuciar en una empresa?

Se establece la prohibición de desahuciar dentro de treinta días, a más de dos trabajadores en los establecimientos en que hubiere veinte trabajadores o menos, y a más de cinco trabajadores en los que hubiere mayor número.

Referencia: Art. 186 Código del Trabajo

30.- Qué se debe hacer para solicitar el desahucio al empleador?

Debe redactar una petición dirigida al Inspector del Trabajo solicitando el desahucio, con la firma de un abogado, adjuntado fotocopia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación de la última elección popular.

Referencia: Art. 185 Código del Trabajo

31.- Qué es el despido intempestivo?.

Es la terminación unilateral de la relación laboral efectuada por el empleador a un trabajador.

Referencia: Art. 188 Código del Trabajo

32.- Qué indemnización le corresponde percibir al trabajador si el empleador lo despide intempestivamente?

Si ha trabajado hasta tres años ininterrumpidos en la misma empresa o empleador, tiene derecho al valor equivalente a tres meses de remuneración; si ha trabajado más de tres años, tiene derecho al valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de trabajo, sin que en ningún caso el valor de la indemnización sea mayor a veinte y cinco meses de remuneración.  Adicionalmente tiene derecho a la bonificación por Desahucio.

Referencia: Art. 188 Código del Trabajo

33.- Si trabaja en una empresa tres años y cuatro meses, a cuántas remuneraciones tiene derecho por el despido intempestivo?

Tiene derecho al valor equivalente a cuatro remuneraciones, puesto que la fracción de año se considera como año completo.

Referencia: Art. 188 Código del Trabajo

34.- Qué sucede si el empleador despide intempestivamente a una mujer en estado de embarazo?

En caso de despido o desahucio a la mujer en estado de embarazo, el inspector del trabajo ordenará al empleador pagar una indemnización equivalente al valor de un año de remuneración a la trabajadora, sin perjuicio de los demás derechos que le asisten.

Referencia: Art. 154 Código del Trabajo

35.- Cuáles son las consecuencias legales si el empleador va a vender la empresa?

En caso de cesión de la empresa o negocio o cuando la obligación patronal sea asumida por otro empleador, éste estará obligado a cumplir los contratos de trabajo del antecesor. En el caso de que el trabajador opte por continuar con la relación laboral, no habrá lugar al pago de indemnizaciones. En el caso de no ser asumidos por el nuevo empleador, el trabajador deberá ser indemnizado como si se tratare de un despido intempestivo.

Referencia: Art. 171 Código del Trabajo

36.- Ante quién debe presentar la petición de visto bueno y en qué casos aplica el visto bueno en contra del empleador?

El trabajador puede presentar ante el Inspector de Trabajo y por cualquiera de las consiguientes causas:

  • Por injurias graves inferidas por el empleador, sus familiares o representantes al trabajador, su cónyuge o conviviente en unión de hecho, ascendientes o descendientes;
  • Por disminución o por falta de pago o de puntualidad en el abono de la remuneración pactada; y,
  • Por exigir el empleador que el trabajador ejecute una labor distinta de la convenida, salvo en los casos de urgencia previstos en el artículo 52 del Código del Trabajo, pero siempre dentro de lo convenido en el contrato o convenio.

Referencia: Art. 173 Código del Trabajo

37.- De seguir una acción de visto bueno en contra del empleador y la resolución le es favorable al trabajador, a qué tiene derecho como trabajador?

Si se concede el Visto Bueno al trabajador que lo hubiere planteado en contra del empleador, tendrá derecho a la indemnización que corresponde por despido intempestivo y a la bonificación por desahucio.

Referencia: Art. 191 Código del Trabajo

38.- Qué debe hacer si el empleador cierra la empresa o negocio?

Acudir ante el Inspector de Trabajo y presentar la respectiva denuncia. El empleador deberá pagar a los trabajadores la bonificación por desahucio y la indemnización por despido intempestivo, sin perjuicio de lo que las partes hubieren pactado en la contratación colectiva si hubiere.

Referencia: Art. 193 Código del Trabajo

39.- Qué porcentaje debe el empleador aportar y descontar a su trabajador por concepto de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social?

El empleador debe aportar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el 11,15% de la remuneración mensual del trabajador; y, debe descontar el 9.35% de la remuneración mensual del trabajador.

Referencia: Art. 1 Resolución que fija las Tasas de Aportación Personal y Patronal al Seguro General Obligatorio y Voluntario del IESS.

40.- A cuántos días de vacaciones tienen derecho las trabajadoras del servicio doméstico?

Una vez cumplido un año de labor para el mismo empleador, toda trabajadora doméstica tendrá 15 días de vacaciones continuas, tendrá derecho a un día más de vacaciones por cada uno de los años excedentes o recibirán en dinero la remuneración correspondiente a los días excedentes. Los días de vacaciones adicionales por antigüedad no excederán de quince, salvo que las partes, mediante contrato individual o colectivo, convinieren en ampliar tal beneficio.

Referencia: Art. 269 Código del Trabajo

41.- Qué sucede con el contrato de trabajo si falleciere el empleador?

Si fallece el empleador, se dará por terminada la relación laboral conforme dispone el numeral 4 del art. 169 del Código del Trabajo. En caso de que el empleador sea una empresa o persona jurídica, al fallecimiento del representante legal no se dará por terminado el contrato de trabajo.

Referencia: Art. 269 Código del Trabajo

42.- Si durante el tiempo de la relación laboral el empleador no ha pagado la décimo tercera y cuarta remuneraciones, que puede hacer el trabajador?

El trabajador puede reclamar el pago de dichos beneficios mediante la denuncia ante el Inspector de Trabajo.

Referencia: Art. 635 Código del Trabajo

43.- Es correcto que una empresa pague a sus trabajadores los valores correspondientes a la decimatercera y cuarta remuneraciones de forma mensualizada?

El décimo tercero y décimo cuarto sueldos deben pagarse en un solo pago en las fechas establecidas en el Código del Trabajo.

44.- Si el empleador presenta un visto bueno en contra del trabajador en el que se ha suspendido la relación laboral, y una vez resuelto por el Inspector del Trabajo se niega el visto bueno, qué  se debe hacer?.

Negada la petición de visto bueno, el empleador deberá reintegrar al trabajador a su puesto de trabajo y pagarle el sueldo por el tiempo de la suspensión.

Referencia: Art. 622 Código del Trabajo

45.- Tiene el trabajador necesariamente que firmar un contrato de trabajo?

Es obligatorio firmar un contrato de trabajo cuando estos versen sobre trabajos que requieran conocimientos técnicos o de un arte, o de una profesión determinada, los de obra cierta cuyo valor de mano de obra exceda de cinco salarios mínimos vitales generales vigentes, los a destajo o por tarea, que tengan más de un año de duración, los a prueba, los de enganche, los por grupo o por equipo, los eventuales, ocasionales y de temporada, los de aprendizaje, los que se estipulan por uno o más años; los que se celebren con adolescentes que han cumplido quince años, incluidos los de aprendizaje, los de jornada parcial permanente. En los demás casos pese a no ser obligatorio, es recomendable firmar un contrato de trabajo.

Referencia: Art. 19 Código del Trabajo

46.- A qué tiene derecho el trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge o parientes?

Tiene derecho a que el empleador le otorgue tres días de licencia con remuneración completa, en caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente en unión de hecho o de parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Referencia: Art. 42 Código del Trabajo

47.- A cuántos trabajadores con discapacidad debe contratar el empleador?

El empleador público o privado, que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores, está obligado a contratar, al menos, a una persona con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condición física y aptitudes individuales, observándose los principios de equidad de género y diversidad de discapacidad. A partir del año dos mil diez, la contratación será del 4% del total de los trabajadores, siendo ese el porcentaje fijo que se aplicará en los sucesivos años.

Referencia: Art. 42 Código del Trabajo

48.- Qué es la jornada nocturna?

La jornada nocturna, es aquella que se realiza entre las 19H00 y las 06H00 del día siguiente, que podrá tener la misma duración y dará derecho a igual remuneración que la diurna, con un recargo del veinticinco por ciento del valor hora.

Referencia: Art. 49 Código del Trabajo

49.- Qué son funciones de confianza?

Para los efectos de la remuneración, no se considerará como trabajo suplementario el realizado en horas que excedan de la jornada ordinaria, cuando los trabajadores tuvieren funciones de confianza y dirección, esto es el trabajo de quienes, en cualquier forma, representen al empleador o hagan sus veces; el de los agentes viajeros, de seguros, de comercio como vendedores y compradores, siempre que no estén sujetos a horario fijo; y el de los guardianes o porteros residentes, siempre que exista contrato escrito ante la autoridad competente que establezca los particulares requerimientos y naturaleza de las labores.

Referencia: Art. 58 Código del Trabajo

50.- Le pueden embargar la remuneración del trabajador?

La remuneración del trabajador será inembargable, salvo para el pago de pensiones alimenticias.

Referencia: Art. 91 Código del Trabajo

51.- Cuándo tengo derecho al pago del fondo de reserva?

Todo trabajador que preste servicios por más de un año tiene derecho a que el empleador le pague o aporte una suma equivalente a un mes de sueldo o salario por cada año completo posterior al primero de sus servicios. A partir del mes de agosto del 2009, el empleador pagará por concepto de fondo de reserva de manera mensualizada y directa a sus trabajadores, conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación. El afiliado puede solicitar que el pago del fondo de reserva no se le entregue directamente, en ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación

Referencia: Art. 196 Código del Trabajo, Ley para el pago mensual del fondo de reserva y el régimen solidario de cesantía por parte del Estado.

52.- Ante qué autoridad puedo presentar un reclamo individual de trabajo?

Los jueces del trabajo ejercen jurisdicción provincial y tienen competencia privativa para conocer y resolver los conflictos individuales provenientes de relaciones de trabajo. El inspector del trabajo podrá imponer multas al empleador que incumpla con las obligaciones a sus trabajadores.

Referencia: Art. 545 y 568 Código del Trabajo

53.- Con cuántos trabajadores se puede conformar un sindicato? Y con cuántos trabajadores un comité de empresa?

Se podrá constituir un sindicato con un número no menor de treinta trabajadores. Para la constitución de un comité de empresa la asamblea deberá estar compuesta por más del cincuenta por ciento del total de los trabajadores, pero en ningún caso podrá constituirse por un número menor a treinta trabajadores.

Referencia: Art. 443, 452 y 459 Código del Trabajo

54.- Cuándo el contrato de trabajo a plazo se vuelve indefinido?

En los contratos a plazo fijo, cuya duración no podrá exceder de dos años no renovables, su terminación deberá notificarse cuando menos con treinta días de anticipación, y de no hacerlo así, se convertirá en contrato por tiempo indefinido.

Referencia: Art. 184 Código del Trabajo

55.- ¿Cuáles son los techos de negociación para contratos colectivos de trabajo, contratos individuales y actas transaccionales para el año 2010?

Los techos de negociación para contratos colectivos de trabajo, contratos individuales y actas transaccionales para el año 2010 están determinados en el ACUERDO MINISTERIAL No. MRL-2010-00080, de 30 de abril de 2010 y rige a partir de 01 de enero de 2010.

El Art. 54 letra j) de LOSCCA, señala como una de las competencias del Ministerio de Relaciones Laborales, el determinar los montos máximos obligatorios que se asignarán para cubrir los incrementos salariales y los demás beneficios económicos y sociales que se pacten en los contratos colectivos y actas transaccionales.

 

El inciso final del Art. 118 del Código del Trabajo, determina que, el Ministerio de Relaciones Laborales, precautelando la capacidad adquisitiva de los sueldos, salarios y remuneraciones, y con base a las disponibilidades de fondos, fijará las remuneraciones y determinará las escalas de incrementos aplicables a los obreros que prestan sus servicios en el sector público.

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