Trabajadores registran el doble y más de retención del IR

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Trabajadores registran en enero el doble y hasta diez veces más de retención del impuesto a la renta que hace un año

Algunos colaboradores revisarán el cálculo al considerar que los valores no son reales. Otros están resignados.

Fue como un balde de agua fría. Una desagradable sorpresa tuvo este 31 de enero un trabajador del sector público al ver en su rol de pagos la retención del impuesto a la renta de enero de 2022.

Él gana $ 2.368 y tiene menos de cinco años en su puesto laboral.

En enero de 2021 su descuento por el tributo fue de $ 7,11 y en el mismo mes del presente año registra $ 81,29. Es decir, diez veces más.

“No porque ganes sobre los $ 2.000 eres alguien que tiene bastante. No se evalúa a los trabajadores, ya que uno tiene cargas como estudios ahora que es tan recurrente prepararse y estar actualizado. Tengo gastos de enfermedad, asumir arriendo, gasolina para la movilización, el parqueo, entre otros. Es un rubro alto”, dice el trabajador, indignado por el valor.

Pero no es el único caso, otro trabajador del sector privado tiene una variación de casi el doble. A él también le entregaron hoy su rol de pagos y no se imaginó esa cantidad.

La retención de enero fue de $ 129,85 y en el mismo mes de enero de 2021 era de $ 70.

Su sueldo es menor a $ 2.000. Sin embargo, suele percibir utilidades de cerca de $ 4.000.

“El ejercicio fiscal del 2020 y 2021 tenía ingresos mayores y no generaba tanto valor de impuestos, pero ahora el monto de impuestos es casi el doble”, dice.

No es la primera vez que tributa. Ya lleva diez años realizando ese procedimiento.

“Siempre he tenido la cultura de llevar en orden mis impuestos, para luego no tener sorpresas con el Servicio de Rentas Internas (SRI). Aunque al principio las declaraciones eran en 0 porque no llegaba a la base”, comenta.

En su proyección de gastos personales, que presentó hace unas semanas. Incluyó ese cálculo de utilidades, fondos de reserva y hasta un seguro de salud privado.

“Ese seguro de salud privado más las utilidades, más fondos de reserva, que los acumulo, hacen que en teoría los ingresos sean superiores a los $ 30.000, pero no me parece real”, apunta.

Por eso, pedirá al departamento de Recursos Humanos de la empresa donde labora para que se haga un recálculo. Cree que algo está mal.

Desde ayer y las siguientes semanas los trabajadores recibirán sus roles de pago y constatarán la retención del impuesto a la renta (IR), que este año empezó a regir con un nuevo esquema de recaudación incluido en la Ley para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia de COVID-19.

Además

John Arias, experto tributario de Census Consultores, indica que el aumento o disminución del impuesto a la renta varía con base en el nivel de ingresos de las personas.

“Mientras más gana más se está aumentando este impuesto, recordemos que con la nueva normativa el límite total de gastos personales es equivalente al valor de siete canastas básicas. Dependiendo de cada caso y como el cálculo del impuesto a la renta ha cambiado, el descuento puede ser mayor”, comenta.

Asegura que algunos contribuyentes han tenido el impacto en un 100 % o incluso más, pero es dependiendo de cuánto gane mensualmente y todo en función de lo que percibe mes a mes.

Por eso Luis Mantilla, consultor tributario en JAMC Solutions, afirma que ahora los colaboradores están palpando ese impacto.

“Esto además de afectar la capacidad de consumo de los colaboradores, causa desinterés a la hora de solicitar facturas que podría usar para la deducción de impuestos. Ya que ahora el tope es de $ 5.037,55 y antes era de aproximadamente $ 14.000″, explica.

Aquellos contribuyentes que consideren realizar una actualización de la proyección de gastos presentadas para la retención y deducción del impuesto pueden hacerlo en julio o agosto. Según la resolución n.º SRI-NAC-DGER2008-0621.

Y en cualquier mes del año, en caso de existir un incremento en el sueldo o cuando los gastos personales proyectados previamente sean superiores a los que se estime efectuar.

Si no presentó la proyección en enero, puede llegar a un acuerdo con su empleador. La norma no establece otro plazo para estos casos.