Tipo impositivo efectivo del impuesto a la renta (TIE)

Tipo impositivo efectivo del impuesto a la renta (TIE). Se establece el tipo impositivo efectivo (TIE) promedio de los contribuyentes del ejercicio fiscal 2018 y las normas que regulen los límites, condiciones, mecanismos, procedimiento y control posterior para la devolución del excedente del anticipo del impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

 

 

Tipo impositivo efectivo del impuesto a la renta (TIE)

Código

Descripción

Personas Jurídicas TIE

Personas Naturales TIE

A

AGRICULTURA, GANADERÍA, SILVICULTURA Y PESCA

1,0%

1,0%

B

EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS

1,8%

1,5%

C

INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

1,4%

0,8%

D

SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO

2,2%

1,3%

E

DISTRIBUCIÓN DE AGUA; ALCANTARILLADO, GESTIÓN DE DESECHOS Y ACTIVIDADES DE SANEAMIENTO

1,7%

1,3%

F

CONSTRUCCIÓN

1,4%

1,2%

G

COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS

1,1%

0,5%

H

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO.

1,0%

1,1%

I

ACTIVIDADES DE ALOJAMIENTO Y DE SERVICIO DE COMIDAS

1,1%

0,8%

J

INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

1,7%

2,5%

K

ACTIVIDADES FINANCIERAS Y DE SEGUROS

2,2%

4,6%

L

ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

4,0%

4,1%

M

ACTIVIDADES PROFESIONALES, CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS

2,2%

3,0%

N

ACTIVIDADES DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y DE APOYO

1,5%

1,9%

O

ADMINISTRACIÓN PUBLICA Y DEFENSA; PLANES DE SEGURIDAD SOCIAL DE AFILIACIÓN OBLIGATORIA

N/A

3,3%

P

ENSEÑANZA

1,5%

0,8%

Q

ACTIVIDADES DE ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y DE ASISTENCIA SOCIAL

1,8%

3,9%

R

ARTES, ENTRETENIMIENTO Y RECREACIÓN

1,4%

1,5%

S

OTRAS ACTIVIDADES DE SERVICIOS

1,5%

4,0%

Actividades económicas sin TIE promedio específico

1,4%

0,9%

Proceso para aplicación del TIE

Aplicación del TIE promedio de los contribuyentes en la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta.- Para la devolución del excedente del anticipo de impuesto a la renta pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018, los contribuyentes deberán realizar lo siguiente:
  1. Verificar que el anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018 sea mayor al impuesto causado del mismo ejercicio fiscal;
  2. Calcular su TIE individual, que será el resultado de dividir el anticipo pagado con cargo al ejercicio fiscal 2018 para el monto que corresponda a la casilla denominada «Total Ingresos», de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2018;
  3. Comparar su TIE individual con el TIE correspondiente al tipo de contribuyente, según sea el caso, establecido en el artículo anterior; y,
  4. En caso de que el TIE individual mencionado en el número 2 de este artículo, sea mayor al TIE promedio de los contribuyentes, la diferencia entre ambos deberá multiplicarse por el monto que corresponda a la casilla denominada «Total Ingresos», de la respectiva declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal 2018. Este resultado será el monto máximo sobre el cual se aplicará la devolución, sin embargo, en ningún caso el valor objeto a devolución de anticipo de impuesto a la renta previsto en esta Resolución, podrá ser mayor a la diferencia entre el anticipo pagado y el impuesto causado.

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