Te pueden multar por ir demasiado despacio carretera

Te pueden multar por ir demasiado despacio carretera

Te pueden multar por ir demasiado despacio carretera. La realidad es que sí, nos pueden multar por ello. Y es que ir a una velocidad más reducida de lo reglamentariamente indicado también puede suponernos una multa. Y es que, según las circunstancias, ir más lento de lo recomendable también hace que pongamos en riesgo nuestra seguridad. Conocemos qué sanciones nos pueden caer y en qué tipo de carretera. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

Hay unas velocidades mínimas permitidas

Como sabes, la Dirección General de Tráfico (DGT) pone el foco y persigue incansablemente a aquellos conductores que cometen infracciones por exceso de velocidad que puede acarrear cuantiosas multas e incluso puede llegar a ser un delito.

Sin embargo, y aunque son las más comunes, también se deben tener en cuenta que nos pueden multar por ir más despacio de lo recomendado. Todo esto sin olvidar otras sanciones que son muy comunes, como la de no adelantar correctamente, entre otras.

Porque es verdad que las señales de tráfico se ocupan de recordárnoslo cuando nos adentramos en un nuevo tramo de nuestro trayecto. Pero también es cierto que lo que no nos informan esas señales es de que también hay unas velocidades mínimas permitidas. Por ejemplo: ¿podemos ir a 40 km/h en autopista o autovía? Pues circular a esta velocidad con coches que rondan velocidades de 100 y 120 km/h no es lo más aconsejable…

Qué debes saber

Por contra de lo pensado de que la DGT solo se fija en los conductores más rápidos, puesto que su tasa de mortalidad es mayor, así como es una acción que se repite con más frecuencia, el organismo vial que lidera Pere Navarro también pone su atención sobre los más lentos. Y es que circular a una velocidad muy por debajo de lo posible, generando retenciones también puede ser muy peligroso y ocasionar accidentes.

Más si cabe si este paso se realiza por el carril izquierdo o el central, en caso de que la vía tenga más de dos carriles. Estos lados están siempre reservados para adelantamientos o para circunstancias del tráfico que lo aconsejen, como puede ser un atasco o el paso de un vehículo de emergencias por la derecha.

El que el Reglamento General de Circulación haya regulado también la velocidad mínima tiene todo el sentido. Por ejemplo, un conductor que avanza a tan solo 30 km/h en una autopista o en una autovía en circunstancias normales, mientras que el resto de vehículos va a 100 o a 120 km/h, es muy arriesgado para él y para los demás que le tienen que ir adelantando cuando tienen la posibilidad.

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Las multas son de 200 euros, pero pueden llegar a los 500

La normativa de la DGT aclara, en este sentido, que está prohibido «circular por autopista o autovía con un vehículo a motor a una velocidad inferior a 60 km/h» porque se considera que este hecho puede suponer un riesgo para sí mismos y para el resto de usuarios porque se exponen a sufrir accidentes. Esto se consideraría una infracción grave y la multa sería de 200 euros, 100 a pronto pago y no acarrearía pérdida de puntos.

De igual forma, en una vía urbana cuyo límite de velocidad está en 50 km/h no se puede ir a 25 km/h. «En el resto de vías, el límite mínimo dependerá de cada vehículo y de la velocidad máxima permitida en esa vía concreta», matiza el texto legal.

Tampoco en las autovías y autopistas no hay que olvidar cómo circular correctamente. Por eso el artículo 31 de Reglamento General de Circulación refleja que, siempre que sea posible, se debe circular por el carril situado más a la derecha, reservando los carriles del lado izquierdo únicamente para adelantar a vehículos más lentos. Si esto no se cumple, la sanción oscila desde 200 a 500 euros.