Tasas de Intereses por mora tributaria

Tasas de Intereses por mora tributaria

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario reformado por el artículo 58 de la “Ley Orgánica para el Fomento Productivo. Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal”; a partir de septiembre de 2018:

  • El interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a una vez la tasa activa referencial. Para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador en los casos en que se liquide el propio contribuyente.
  • Para las obligaciones tributarias establecidas luego del ejercicio de las respectivas facultades de la Administración Tributaria, incluidas las obligaciones generadas por el RISE e impuestos vehiculares; el interés anual será equivalente a 1,3 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador.

¿Qué es la mora tributaria?

El no cumplimiento oportuno de la obligación tributaria constituye en mora al sujeto pasivo, sin necesidad de requerimiento o actuación alguna de la Administración Tributaria.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Código Tributario Codificado y en el artículo 1 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador. Que establece que el interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a 1,5 veces la tasa activa referencial para noventa días determinada por el Banco Central del Ecuador. En esta sección se muestra la tasa mensual de interés por mora tributaria aplicable a cada año desde el año 2004.

Determinada de conformidad con el artículo 21 de la Codificación del Código Tributario. Que establece que el interés anual por obligación tributaria no satisfecha equivaldrá a 1.5 veces la tasa activa referencial para 90 días, determinada por el Banco Central del Ecuador.

Las tasas de interés por mora tributaria publicadas por el SRI con base en el artículo 21 del Código Orgánico Tributario son:

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Hay que destacar que es un resumen libre y no constituye asesoramiento. Para una interpretación o aplicación de la NORMA es necesario remitirse a su texto original .