Si escriben en tu muro de Facebook es responsabilidad tuya
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Lo que escriben en tu muro de Facebook es responsabilidad tuya: el Supremo ya ha emitido su primera condena
En las redes sociales cada uno de nosotros debemos hacernos responsables de lo que decimos, pero en ocasiones también pueden condenarnos por lo que dicen otros. Es lo que ha ocurrido ahora con el titular de una cuenta de Facebook, que ha sido condenado por el Tribunal Supremo a raíz de una serie de comentarios que terceros publicaron en su muro.
Una sentencia que nos hace reflexionar sobre el uso de nuestras redes, qué es lo que permitimos escribir en ellas y hasta qué punto ciertas publicaciones pueden llevarnos ante la Justicia.
Responsabilidad no solo sobre tus mensajes.
El Supremo ha dictaminado que el titular de la cuenta de Facebook es responsable de los comentarios publicados por terceros. El caso viene de unos comentarios publicados entre 2016 y 2018. Antes de la decisión del Supremo, la Audiencia de A Coruña obligó a indemnizar a los afectados con 3.000 euros a raíz de unos insultos publicados. Una multa, ahora reafirmada, de la que es responsable el titular de la cuenta de Facebook desde donde se realizaron los insultos.
Culpable por no eliminar los insultos.
El argumento de fondo esgrimido es que el titular de la cuenta es responsable por no haber eliminado esos mensajes. Aquí el Supremo lo argumenta desde varios puntos.
El primero es que Facebook ofrece «una gran amplitud en la administración y control que tiene el titular sobre su perfil de Facebook». El titular puede desde bloquear a alguien hasta contestarles, ocultarlos, denunciarlos, marcarlos como spam e incluso eliminarlos. Toda una serie de acciones que en el caso particular no se llevaron a cabo.
Cuidado con desentenderse.
El titular «no puede desentenderse sin más de lo que se publica en su perfil por otros usuarios, por la única y simple razón de no corresponderle a él, sino a otros, la autoría de lo publicado», argumenta el Supremo. Es un claro aviso de que ante los insultos y aquellos mensajes que afectan al derecho fundamental al honor, uno no puede simplemente mirar hacia otro lado.
El Supremo dice que la «excusa de la censura» no sirve. Cuando el titular de la cuenta ve una «intromisión ilegítima evidente» y no hace nada, está siendo partícipe. Y aquí el Supremo explica que su posición no puede ser excusada por «falta de legitimación, peligro de censura o dificultades de ponderación».
Existe lo que llaman un «deber de diligencia reactiva».
Vamos, que quedarse de brazos cruzados no es opción ya que se está presenciando un ataque al derecho al honor y seríamos culpables por omisión. Para colmo, en este caso concreto, el propio titular sí había suprimido comentarios de un tercero que pedía sensatez y moderación.
No es aplicable directamente a redes como Twitter.
El Supremo ha dejado claro que hay que hacerse responsable de las publicaciones de otros en Facebook, pero esto no es estrictamente aplicable a otras redes sociales como Twitter, ya que no existe un «muro personal» como tal. En ese sentido, nosotros no podemos borrar directamente los tuits de otros usuarios.
Tendencia a valorar más el mensaje, que no las vías.
La jurisprudencia sobre libertad de expresión en España es muy variada. Cada caso concreto es un mundo distinto y no se pueden englobar todos los casos bajo un mismo paraguas.
Un caso representativo lo vimos en julio del año pasado, donde la Audiencia Provincial de Madrid cerró el caso donde se habían eliminado dos mensajes en un foro.
El argumento fue que «a través de ellas se ejerce el derecho a la libre expresión de ideas y opiniones. Siendo evidente que únicamente un ataque serio a la imagen del aludido en el texto justificaría cercenar el derecho fundamental. En conflicto con el derecho a la libre expresión». El caso del Supremo eran unos insultos claros y por ello se ha extendido la responsabilidad al titular de la cuenta de Facebook.