¿Robar WiFi al vecino es delito?
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En verano solemos desplazarnos a otras viviendas y perdemos nuestra conexión habitual a Internet a no ser que tengamos contratada alguna tarifa de segunda vivienda. Es por ello que, echando un vistazo a las redes WiFi a tu alrededor hayas sentido la tentación de conectarte a ellas, especialmente si están abiertas. ¿Estarías cometiendo alguna ilegalidad aparte de inmoralidad?
Vamos a recopilar información legal especializada. En este tema para ver dónde están los límites en cuanto a conectarte a una red inalámbrica ajena sin consentimiento para tener WiFi gratis.
Robar WiFi es delito
Si tenías algún tipo de duda sobre si aprovecharte del WiFi de un vecino era o no delito. Te sacamos ya de dudas: sí lo es. Tal y como se recoge en el blog especializado en leyes TuAbogadoDefensor. “el acceso a Internet mediante wifi sin consentimiento del titular de derechos de acceso. Usando sus datos de acceso, o bien captando su señal, configurada sin contraseña de seguridad, cargándole el consumo. O disminuyendo su velocidad de acceso contratada. puede ser considerado robar WiFi, que es estafa informática.
De esta forma, este uso no consentido de una red WiFi produce en el titular de la línea un perjuicio. Ya que puede provocar una disminución de la velocidad de descarga o subida. Que se tiene contratada al estar compartiendo sin saberlo su conexión. Como el abono de la cuota al ISP se realiza siempre con respecto a una velocidad determinada de carga o descarga de datos (los Mbps o Gbps contratados). La conexión compartida reduce la calidad del servicio obtenido, al reducirse dicha velocidad.
¿Qué dice el Código Penal?
A día de hoy en España, donde la justicia avanza más lentamente que en otros territorios, todavía no existen demasiadas sentencias que condenen la conducta punible de robar WiFi. La primera de ellas data de 2014, en la que un joven fue encausado por descubrimiento y revelación de secretos, además de acoso a menores, utilizando la conexión a Internet de sus vecinos.
El CP no recoge todavía con exactitud la catalogación de robar WiFi como un delito per se, pero sí que estable otro tipo de abusos informáticos dentro de los que se podría llegar a encajar. Por ejemplo, el Artículo 248, en su apartado 2.a) considera estafa “los que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consigan una transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de otro«.
El castigo a estas conductas lo recoge el Artículo 249 del Código Penal: “Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción. Si la cuantía de lo defraudado no excediere de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses”.
También los Artículos 255 y 256, correspondientes al delito de fraude recoge conductas similares. El primero de ellos dice “Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos”, mientras que el segundo “El que hiciere uso de cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, y causando a éste un perjuicio económico, será castigado con la pena de multa de tres a doce meses. Si la cuantía del perjuicio causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses”.