Requisitos para ser funcionario público en Chile
Amigo lector, en esta publicación, vamos a compartir información con referencia a los Requisitos para ser Funcionario Público en Chile, quienes se consideran funcionarios públicos, su fundamento legal, entre otros mas. En este orden de ideas, para todas aquellas personas que estén interesadas en ingresar a formar parte de la administración pública, aquí encontraran una serie de datos con relación a las autoridades abiertas en Chile ¡Sigue con nosotros! para conocer más información de este importante tema.
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Índice
1 Requisitos para ser funcionario público en Chile
2 Cómo acreditar los requisitos
3 Quiénes son considerados funcionarios públicos en Chile
4 Inhabilidades para funcionarios públicos
5 Incompatibilidades para funcionarios públicos
6 Normativa sobre los funcionarios públicos
Requisitos para ser funcionario público en Chile
Los requisitos que todo aspirante debe reunir para poder ingresar a la Administración Publica en Chile , son los que vamos a indicar a continuación:
- Ser un ciudadano chileno.
- Que haya cumplido con la ley de reclutamiento y movilización, en caso necesario.
- Debe contar con salud relacionada con la función del cargo
- Tener aprobada la enseñanza básica y poseer el nivel educativo o título técnico o profesional que por el tipo de empleo determine la ley
- No debe de haber finalizado funciones en un cargo público como consecuencia de haber obtenido una calificación deficiente o por medida correctiva; a excepción de haber pasado más de cinco (05) años desde la fecha de cese de funciones.
- No tener ningún impedimento para poder ejercer funciones o cargos públicos, ni tener ninguna por algún crimen o delito.
Cómo acreditar los requisitos
Los instrumentos que certifican los requisitos para ser funcionario público en Chile, están incluidos en los artículos N.º 11 y 12 correspondientes a la Ley N.º 18.834; y que deben presentarse en original o copia debidamente acreditada por la misma autoridad a la que corresponde el otorgamiento del certificado correspondiente, son los que vamos a mencionar a continuación:
- Certificado o acta de nacimiento, para poder comprobar la nacionalidad o ciudadanía.
- Informe de Dirección General de Movilización Nacional, para confirmar el acatamiento a la Ley de Reclutamiento.
- Certificado se salud en vigor, emitido por la Comisión de Medicina Preventiva e
- Invalidez del Servicio de Salud correspondiente.
- Certificado de enseñanza Básica o Secundaria, según el caso, emitido por el
- Ministerio de Educación, o el título superior si corresponde.
- Manifestación o declaración jurada simple (no es necesario que esté certificada por un funcionario de ley), de no haber finalizado funciones en la Administración por calificación deficiente o medida correctiva.
- Certificado del Servicio de Identificación y Registro Civil, de no encontrarse en condición inhabilitada para el ejercicio de cargos públicos, ni estar condenado por ningún crimen o delito.
Quiénes son considerados funcionarios públicos en Chile
En cuanto a todo aquel ciudadano que aspire a un cargo público, reglamentado por el Estatuto Administrativo debe garantizar el cumplimiento de los requisitos de admisión consultados previamente, ya sea que se opte a un cargo de planta o por contrato (67.938/61; 37.610/80;5.542/81), asalariado o voluntario (12.601/66).
Inhabilidades para funcionarios públicos
Entre los requerimientos se encuentran las inhabilidades para ser admitido(a) en la administración pública, al mismo tiempo con ciertas diferencias determinadas para proteger el interés colectivo sobre el individual.
Sin detrimento de las inhabilidades específicas que determine la ley, no serán admitidos a cargos en la Administración del Estado las siguientes personas:
a) Todas aquellas personas que tengan vigente o suscriban, por cuenta propia o por terceros, contratos o cauciones por un monto de doscientas unidades tributarias mensuales o más, con el correspondiente organismo de la Administración Pública.
De igual manera, no podrán ser admitidos quienes tengan querellas pendientes con la institución correspondiente, salvo que se refieran al ejercicio de derechos propios, de su cónyuge, hijos, en adopción o parientes con grado consanguíneo tercero y segundo de afinidad incluido.
La misma restricción vale en cuanto a los directores, administradores, representantes y socios titulares del 10% o más de los derechos de todo tipo de sociedad, cuando la misma tenga contratos o cauciones vigentes por una cifra a doscientas unidades tributarias mensuales o más, o litigios pendientes, con el organismo de la Administración a cuyo ingreso se postule.
b) Las personas que tengan la figura de cónyuge, hijos, en adopción o parientes con grado consanguíneo tercero y segundo de afinidad incluido respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, incluido.
c) Todas aquellas personas que se encuentren condenadas por algun crimen o simple delito.
Con referencia a las incompatibilidades, generalmente son reguladas las funciones exclusivas, se establecen ciertas excepciones. Dichas incompatibilidades se expondrán en el siguiente apartado.
Incompatibilidades para funcionarios públicos
Es importante mencionar, que las incompatibilidades para los funcionarios públicos se presentan en una serie de artículos contenidos en la Ley Nº 18.834 Párrafo 6° de las Incompatibilidades, seguidamente mencionaremos cuales son:
Con respecto a las incompatibilidades que influyen en los servidores públicos, de acuerdo a sentencia de la Corte Constitucional Chilena, se establece sobre su alcance legal, que tienen por función principal, las siguientes:
Proteger la integridad del servidor público en el ejercicio de sus funciones; al impedirle desempeñar al mismo tiempo actividades o empleos que fortuitamente puedan llegar a ser un obstáculo en el avance y buena marcha de la administración pública.
De igual forma, cumplen la tarea de impedir que su cargo sea utilizado en elección popular para beneficiar intereses de terceros o propios en menoscabo del interés colectivo y de los principios que administran la función pública. (Corte Constitucional. Sentencia C-426 de 1996: 135).
Con relacion al marco legal vigente relacionado con las incompatibilidades en el ejercicio de un cargo en la administración pública; la Constitución Política señala en su artículo Nº 127 lo siguiente:
“los servidores públicos no podrán celebrar, por si o por interpuesta persona, o en representación de otro contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales” (…).
Por otro lado, el artículo Nº 128 de la misma Constitución expone la exclusividad de funciones, expresando que “nadie podrá desempeñar a la vez más de un cargo público ni recibir más de un salario proveniente del tesoro público”.
Asimismo de empresas o de instituciones en las que el Estado posee mayoría accionaria, excepto en los casos expresamente señalados en la ley. Entendiendo como tesoro público el de la Nación, el que corresponde a los entes territoriales y el de los descentralizados.
Normativa Sobre Los Funcionarios Públicos
La Constitución Política de la República establece lo siguiente:
“El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones” (artículo 8º, inc. 1º).
De acuerdo a lo que señala la Ley de Bases, el principio de probidad administrativa; consiste en “observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo; con preeminencia del interés general sobre el particular” (Artículo 52, inc. 2º, de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado).
A continuación vamos a revisar las distintas partes de la definición legal:
Por su parte, el artículo 52 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; dispone expresamente que “deberán dar estricto cumplimiento al principio de la probidad administrativa”.
Las autoridades de la administración pública, cualquiera que sea la denominación con que las designen la Constitución y las leyes; y los funcionarios de la Administración del Estado, sean de planta o a contrato.
La ley distingue “autoridades” y “funcionarios”; para incluir en la órbita de la probidad a algunos servidores públicos que no se consideran funcionarios pero si autoridades; como los Ministros y los concejales. (Chile Transparente)
Las disposiciones que regulan las incompatibilidades existentes para los funcionarios públicos; se establecen entre los artículos 85 al 88 del Estatuto Administrativo, así como entre los artículos 54 y 56 de la Ley de Bases.