Requisitos Para Reconocer Un Hijo En Panamá

Requisitos Para Reconocer Un Hijo En Panamá

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El reconocimiento de un hijo en Panamá, conlleva a un proceso legal, si ambas partes muestran aprobación conjunta del hecho verdadero.

Ahora cuando la situación no es reconocida hay que acudir a un proceso judicial, aun así es necesario presentar un conjunto de requisitos para reconocer un hijo en Panamá.

Estos requisitos conllevarán a la obtención de ciertos documentos, dónde justificará la presencia del padre biológico y que este se encuentra dispuesto a reconocer a su hijo(a).

Bien sea menor o mayor de edad, ya que si éste es mayor de edad, son otros los recaudos que deberá consignar y todo recae sobre la decisión del hijo(a). En este artículo haremos referencia, desde el punto de vista legal a todos los aspectos que deberán tomarse en cuenta, tanto padres en mutuo acuerdo o en situación jurídica cuando el padre biológico niega la existencia del parentesco biológico con el menor; de esta forma cumplirá con la manutención para la sostenibilidad del hijo(a) reconocido.

Toda la información que te vamos a indicar, es una orientación para poder llevar el caso de forma armoniosa, sin la necesidad de llegar a un juicio y que el reconocimiento del hijo(a) sea un acto voluntario y productivo.

Contribuyendo con la formación de un núcleo familiar sano emocionalmente en el crecimiento y desarrollo del menor.

Índice

¿Cuáles Son Los Requisitos Para Reconocer Un Hijo En Panamá?
Para Menores De Edad
Para Mayores De Edad
¿Cómo Reconocer Un Hijo En Panamá?
¿Qué Es El Reconocimiento Voluntario De Paternidad?
¿Cuál Es Su Importancia?
¿Cuál Es El Costo Del Trámite De Reconocimiento De Un Hijo?
¿Qué Se Debe Hacer Si No Se Quiere Reconocer A Un Hijo?
¿Qué Es El Registro Civil?
¿Cuáles Son Las Funciones Del Registro Civil?

¿Cuáles Son Los Requisitos Para Reconocer Un Hijo En Panamá?

Para reconocer un hijo, los padres deberán dirigirse a un notario, el cual se ubica dentro del Registro Civil.

La solicitud de este trámite, debe ser entregada de mutuo acuerdo, padre y madre, ambos biológicos del hijo a reconocer.

Ante el Registro Civil de forma presencial; el padre que va a reconocer al hijo, deberá cumplir con ciertos requisitos.

Los requisitos para reconocer un hijo en Panamá, son variados y dependerá de si es un hijo menor, dónde se requerirá cierta documentación que facilitará el proceso.

Así mismo, el reconocer a un hijo que ya se encuentra en la mayoría de edad; se necesitará recaudar información adicional, para así proceder con la solicitud.

Se tienen unos requisitos generales que son necesarios para poder llevar a cabo el proceso de solicitud.

Es por ello que los padres biológicos del hijo, bien sean menores o mayores de edad, deberán presentar ante el Registro Civil, los siguientes documentos:

  • El formulario de solicitud, el cual deberá ser llenado y debidamente firmado por los solicitantes.
  • Las copias de las cédulas de identidad, de ambos padres biológicos, o si son extranjeros, se deberá presentar el pasaporte.
  • Estos documentos deberán ser presentados ante un notario del Registro Civil, tomando en cuenta que la presencia tanto de la madre como del padre, deberá llevarse por mutuo acuerdo para que el proceso transcurra de forma exitosa y armoniosa.

A continuación, se indicarán los requisitos que serán necesarios para el reconocimiento de un hijo (a).

Se comenzará por definir los requisitos que son necesarios para el reconocimiento de los hijos menores de edad; y luego los hijos que tienen la mayoría de edad.

Para Menores De Edad

 

Los requisitos para reconocer un hijo en Panamá, que es menor de edad, se basa en ciertos requerimientos, que ayudarán a dar inicio al proceso de reconocimiento del menor de edad.

  • Los padres biológicos del menor de edad, deberán hacer entrega ante el notario, que se encuentra en el Registro Civil del formulario, donde deberán plasmar toda la información concerniente al menor y a los padres; seguidamente, tiene que ser firmado por ambos en señal de que están dando consentimiento pleno de la información proporcionada.
  • Los padres biológicos, deberán presentar ambos la partida de nacimiento, este documento ratifica que los que están presentando la solicitud son ellos mismos.
  • Se debe incluir la partida de nacimiento del hijo que se va a reconocer, en algunos casos se tiene que realizar la inclusión de alguno de los padres del menor.

Además

  • Deberán presentar el acta de nacimiento del hijo, que implica que ambos padres biológicos llevaron a cabo la presentación del menor ante el registro; para poder realizar posteriormente la emisión de la partida de nacimiento; en el acta de nacimiento se hace constar la presencia de ambos padres biológicos.
  • Será necesario la presentación de dos testigos, que sean mayores de edad, con el fin de ratificar el reconocimiento del hijo (a) por parte del padre biológico del menor; esto dará peso legal que ante estas dos personas, sin ningún vínculo; harán constar que el padre reconoce al hijo (a).
  • Se debe hacer entrega de la documentación de identificación dónde se evidencie en la fotografía al menor en compañía de uno de los progenitores.
  • Como corresponde al caso de un menor, que tenga una edad comprendida entre los 14 años de edad; deberá presentarse un consentimiento previo del representante jurídico de éste.
  • Cuando el niño tenga una edad comprendida entre 14 y no mayor de 16 años de edad, es necesaria la autorización por parte del menor de edad; en conjunto con la autorización del representante legal; de esta forma se tendría el consentimiento del menor para poder proceder al reconocimiento del mismo por parte del padre biológico.

Es importante tomar en cuenta al menor en esta decisión, ya que esto fomentará un buen vínculo padre – hijo (a).

En caso de que el menor esté en posición de conocerlo y aceptarlo como su padre biológico y que forme parte de su vida diaria.

En caso contrario, esto sería perjudicial para el vínculo familiar y puede traer problemas de convivencia entre madre – hijo (a).

Afectando su comportamiento con el medio que lo rodea; es importante siempre hablar y establecer lineamientos con el menor, ya que él es una pieza fundamental en esta solicitud y acuerdo posterior.

Para Mayores De Edad

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Cuando el reconocimiento de los hijos está dirigido a uno que tiene la mayoría de edad; la cantidad de requisitos que fueron presentados para hijos menores de edad, no son tomados en cuenta.

Esto conlleva a una reducción de documentos, donde  simplemente se requerirá de una autorización, la cual deberá ser emitida por el hijo mayor.

Esta autorización que es realizada por el hijo mayor, dará el consentimiento para llevar a cabo el reconocimiento hacia alguno de sus progenitores.

Los padres quieren proceder con esta solicitud ante el notario del Registro Civil, dónde se llevará a cabo el proceso de reconocimiento.

Al no estar bajo la tutoría legal de un representante, el recaudo a presentar, bajo el consentimiento de éste hijo mayor, solo se reduce a uno solo.

El reconocimiento se valdrá por la autorización de él, lo que determinará la continuidad del proceso o no; como los requisitos para reconocer un hijo en Panamá.

Con esta autorización otorgada por el hijo mayor, este determinará si la solicitud que fue llevada a cabo por algunos de sus padres.

Podrá continuar, de forma legítima ante el Registro Civil, teniendo la última palabra en la decisión.

¿Cómo Reconocer Un Hijo En Panamá?

En el momento que se lleva a cabo el proceso de reconocimiento de un hijo, se está ratificando de forma legal  la existencia del vínculo paterno que se tiene con el hijo(a).

Este ha de confirmarse a través de la presentación de la partida de nacimiento del hijo(a); dónde se tendrán los nombres y apellidos de ambos padres biológicos.

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Este hecho conllevará a una presunción legal. Por lo que se basa en que servirá de antecedente o un posible razonamiento que conlleva a la presunción.

Tomando en cuenta que una presunción  no es capaz de admitir una prueba contraria, está prueba es excluida considerándola verdadera.

Esta es la base de la presunción legal en el reconocimiento de un hijo, se admite como verdadero el hecho basado en un razonamiento.

Para después dar la aceptación del hecho en este caso, el cual corresponde al reconocimiento del hijo por parte del padre.

La separación de cuerpos se efectuó en un tiempo determinado y se asumirá como verdadero.

Se tiene que los hijos de los cónyuges serán presumidos después de 180 días de haber nacido, tomando en cuenta la celebración del matrimonio.

También se tiene la situación donde se presumen a los hijos (as), desde el momento del encuentro otorgado por los padres con la separación de los cuerpos.

Aun así, son presumidos aquellos hijos(as) después de haber nacido, contándose 300 días después del rompimiento del matrimonio o de la separación.

La presunción puede ser desvirtuada cuando los padres biológicos, emiten una declaración jurada y es presentada ante el Registro Civil.
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Esto se cumple bajo la ley 39, la cual fue emitida por la Asamblea Nacional el 30 de Abril del 2003; la presunción podrá ser cambiada o eliminada por medio de los padres biológicos, teniendo como base legal la ley antes mencionada.

Qué Es El Reconocimiento Voluntario De Paternidad?

El reconocimiento voluntario de paternidad, de acuerdo a sus siglas en inglés, VAP, es un proceso legal que es llevado a cabo por los padres biológicos.

Este proceso se hace con el consentimiento de la madre del menor, debido a que se rectificará desde el aspecto jurídico hasta la existencia de un padre para el menor.

Los requisitos para reconocer un hijo en Panamá de forma voluntaria, como su nombre lo indica, involucra ambas partes, es decir, los padres biológicos.

Deberán estar de acuerdo en que este proceso se puede llevar a cabo, logrando de esta manera cierta armonía para el reconocimiento del menor y por parte del padre que está solicitando el proceso.

Este proceso marcará una pauta en la vida cotidiana del menor, ya que formará parte del grupo familiar de éste.

Logrando en gran medida que el menor se sienta seguro y pueda conllevar una vida sana y capaz de enfrentar situaciones donde se valga por sí mismo.

La figura paterna en un entorno familiar es tan importante como cualquier otro miembro de la misma.

Ya que esto ayudará a afirmar el vínculo necesario, no solo de autoridad en ambos padres, sino en el desarrollo cognitivo de este individuo.

Este niño se está formando en la sociedad, como ciudadano ejemplar, y con moral para la ejecución de buenos actos.

Claro que esta decisión solo dependerá del padre, y si este quiere presentarse ante el menor como uno de sus progenitores biológicos.

Para así proporcionarle un entorno familiar aceptable, acogido y por sobre todo armonioso; siendo la clave para el crecimiento del menor en la sociedad.

Este proceso de reconocimiento, se lleva de igual manera en el Registro Civil, con la unidad administrativa que le corresponde procesar este tipo de trámites.

Es importante que este proceso se realice de acuerdo al consentimiento de ambas partes, ya que dependerá del proceso de esta petición.

¿Cuál Es Su Importancia?

La importancia de éste reconocimiento voluntario de paternidad, va conforme al derecho que tiene el hijo (a) de tener conocimiento sobre su procedencia biológica; así como el derecho que tiene por saber sus orígenes en el reconocimiento de su padre biológico.

Así mismo, esto corresponde a una obligación moral en el reconocimiento de este individuo, el curso forma parte de su herencia genética.

El reconocimiento voluntario permite que el padre establezca lazos afectivos con su hijo; ya esto entablará una relación futura con el progenitor, en caso de que así lo desee el padre biológico.

El reconocimiento voluntario, permitirá que se reconozca la manutención del hijo (a), lo que conllevará a la mejora de la calidad de vida.

Por ende ayudará a proveer de bienes materiales, esto suele emplearse cuando el progenitor duda o niega la existencia del hijo; por lo que se recurre a esta medida por el bien del menor.

Este reconocimiento voluntario, no solo tiene un aspecto que cubrir en la parte de la manutención, también hay que tomar en cuenta la psiquis del menor.

Ya que esta debería afectarse al ver que su entorno familiar no incluye un padre; motivado a que muchos padres no comprenden esta situación y cómo podría afectar su ausencia  en el crecimiento de sus hijos y por ende su impacto en la sociedad.

A veces el pago de manutención no es suficiente para el menor, ya que requieren de la presencia de una figura paterna.

Lo que conllevará a un crecimiento productivo, sano en la parte emocional y capaz de enfrentar situaciones de abandono.

Todos estos aspectos, por lo general, no suelen ser considerados para el beneficio del menor, al solicitar al menos una manutención.

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¿Cuál Es El Costo Del Trámite De Reconocimiento De Un Hijo?

De acuerdo a la información presentada ante la Dirección Nacional del Registro Civil; se ha publicado a través del Tribunal Electoral.

Este procedimiento, se realiza de forma gratuita para los ciudadanos panameños; ya que este proceso promueve la moral y la ética ciudadana en la formación de una familia sana.

Aun así, el que llevará a cabo el procedimiento deberá estar al tanto de los requisitos para reconocer un hijo en Panamá.

Pueden tomar en algunos gastos por la actualización o adquisición de los documentos; no quedando exento de tener que pagar algo, en caso de que se presente la falta de algún documento.

¿Qué Se Debe Hacer Si No Se Quiere Reconocer A Un Hijo?

No todos los casos conllevan a una aceptación voluntaria, por lo del padre biológico, en la aceptación y reconocimiento de un hijo(a) menor y/o mayor.

Según sea el caso, entonces es aquí donde entra una medida legal;  la madre deberá tomar acciones para que éste cumpla con la Ley Nacional.

Este procedimiento tiene por nombre, «solicitud de paternidad», esta medida se lleva a cabo en presencia de un Tribunal de menores en compañía de un abogado.

Que tenga experiencia en el área, para así poder realizar el juicio de la fortuna más subjetiva posible; ya que ambas partes deberán hacer presencia para llevar el caso.

El juicio tendrá lugar primero con la exposición de la demanda frente a los magistrados,  allí se darán los motivos obvios y necesarios para continuar con el proceso de la demanda.

Esta demanda corresponde a una petición de la paternidad, la cual va dirigida al hijo y la madre deberá plantear esta medida.

Una vez que se haya avanzado en el juicio, el demandado deberá dar respuesta definitiva de esta medida, indicando sí reconoce al hijo y él se considera como el padre biológico, o niega rotundamente algún parentesco con el menor.

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Se pueden llegar a tener dos situaciones, las cuales han sido expuestas, sin embargo, ambas conllevan diferentes acciones:

  • Si el padre acepta, que es aquel que le aporta biológicamente parte de sus genes al menor, entonces el juez, sin tanto preámbulo, dictará la sentencia, sin tener que realizar procesos adicionales que pudieran incurrir en la extensión del juicio.
  • Cuando el padre no acepta la petición, se recurren a situaciones más extremas; por lo que será necesario realizar al padre una prueba de ADN; este tipo de prueba es la que va a determinar a ciencia cierta, si  el resultado corresponde al padre biológico o no. Es una medida que no va a tener fallas al momento de identificar genéticamente el parentesco con el menor.

Esta siempre será una prueba aceptable para la corte, facilitando de esta manera la sentencia que le será impuesta al padre, en esta situación.

Una vez que se obtengan los resultados esperados, el veredicto que dicte la orden estará sujeta a los resultados de la prueba; la cual dictará la sentencia.

Está sentencia dependerá de si es el padre o no, en caso de que sea el padre biológico, se incluirá el nombre del padre en la partida de nacimiento del menor.

Quedando de esta manera la prueba realizada, arrojando de que es el padre biológico del menor; si la prueba sale negativa, entonces de esta manera se retiran los cargos y no se procede a más nada.

¿Qué Es El Registro Civil?

El registro civil es una entidad administrativa que ofrece un servicio público para los ciudadanos Panameños; este Ente se encuentra adscrito al Tribunal Electoral de Panamá.

Entre las responsabilidades que tienen bajo su cargo, se encuentra el hacer constar aquellos hechos que se relacionen con el estado civil de los ciudadanos.

El registro civil tiene la autoridad competente para la emisión de certificaciones en ciertos procesos públicos; los cuales se basan en la inscripción y ciertas anotaciones que se encuentran registradas.

Estos hechos tienen como fundamento una ley emitida por la Asamblea Nacional, específicamente, la ley 31 del 2006.

Su estructura interna se encuentra conformada por el Director Principal y un Subdirector, el cual tiene reconocimiento a nivel nacional.

Las actividades son llevadas a cabo con otras entidades administrativas que ayudarán con el registro y la emisión de certificados, todo esto teniendo como base el cumplimiento de las leyes.

¿Cuáles Son Las Funciones Del Registro Civil?

El registro civil de Panamá tiene varias funciones, por lo que se llevan a cabo la inscripción de los hechos vitales y aquellos actos jurídicos del registro civil de los ciudadanos.

Así mismo incluye la inscripción tardía de ciertas situaciones que involucran el registro de todo ciudadano Panameño.

Comprende el registro de nacimientos, las naturalizaciones, el registro de matrimonios; y el de personas fallecidas de acuerdo al tipo de suceso que lo haya conllevado a esa situación.

También, se puede llevar a cabo la corrección del sexo, el cambio de la fecha de nacimiento, así como la reconstitución de las partidas de nacimiento.

Es un ente que almacena toda la información pertinente en el nacimiento, fallecimiento y uniones entre personas, de todos los ciudadanos Panameños.

Si algún ciudadano no se encontrara registrado en este ente, no se consideraría ciudadano panameño natural; ya que este tipo de registros conlleva a la identificación de cada uno.

Este ente resguarda todos aquellos documentos que son públicos y que hacen referencia al registro civil de los mismos.

Así como forma parte de su competencia, el de realizar por medio de resolución, la rectificación de inscripciones, la cancelación de las inscripciones de nacimientos; entre otros que no sean tomados en cuenta en la ley.

Esperamos que el tema «Requisitos para reconocer un hijo en Panamá» sea de su interés y agrado; esperamos tenga Buena Suerte en su gestión¡¡¡