Requisitos para la Policía Nacional
Requisitos para la Policía Nacional de Ecuador. Una carrera como policía puede ser desafiante, gratificante y diversa para aquellos que están comprometidos a tomar los pasos necesarios para unirse a este servicio ciudadano. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
A continuación enumeramos los requisitos actualizados para poder ser policía en Ecuador:
Requisitos actualizados para poder ser policía en Ecuador
- Ser de nacionalidad ecuatoriana por nacimiento o naturalización.
- La persona no debe ser menor de 17 años ni mayor de 24 años 11 meses 30 días a la fecha de la postulación.
- Aprobar el Examen Nacional de Educación Superior (Ser Bachiller) mínimo 750 puntos (para nivel técnico operativo) y 800 para nivel directivo.
- Estatura mínima de 168 cm para hombres y 157 cm para mujeres (descalzos).
- No haber excedido el número de matrículas determinadas en cada institución de educación superior pública.
- Certificado de no haber sido dado de baja de las Fuerzas Armadas del Ecuador, Policía Nacional y Comisión de Tránsito del Guayas hoy Comisión de Tránsito del Ecuador, excepto en los casos de embarazo debidamente comprobados y en los casos debidamente justificados y analizados por parte de la Comisión General de Admisión así como el servicio militar voluntario.
- No tener en los últimos cinco años procesos judiciales vigentes en las diferentes Unidades Judiciales Especializadas, presentar certificado de no tener impedimento de ejercer cargo público.
- Poseer título de bachiller, legalmente refrendado por el Ministerio de Educación.
- Presentar la documentación exigida y los formularios de admisión, en caso de ser aceptada su inscripción.
- Ser declarado APTO en los exámenes de oposición: psicológicos, Ser Bachiller, médicos, físicos, control integral de confianza y análisis de seguridad de documentos.
- No haber sido destituido de alguna de las entidades de Seguridad reguladas en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, mediante resolución en firme;
- No haber sido separado por cualquier circunstancia, inclusive por solicitud voluntaria, de algún centro o escuela de formación de las entidades reguladas por el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público:
- No encontrarse inmerso en algunas de las inhabilidades contempladas en el Art. 34 del Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.