Requisitos para inscribir una finca en el Registro de la propiedad

Requisitos para inscribir una finca en el Registro de la propiedad

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Amigos, pongan al día los documentos de propiedad de su inmueble, es un procedimiento sencillo y debes comenzar conociendo los Requisitos para inscribir una finca en el Registro de la propiedad.

No es para nada complicado y tendrás muchas vent ajas al actualizar los datos de propiedad, no lo dejes para después, sigue leyendo las siguientes líneas, no tendrás perdida.

 

Índice

 

Qué es el Registro de Propiedad

Corresponde a la inscripción de aquellos actos y contratos asociados con el dominio y todos los derechos reales sobre los bienes inmuebles.

Las anotaciones o inscripciones las debemos realizar en el registro ubicado en la misma circunscripción territorial donde se encuentre el inmueble.

En España, las oficinas para el Registro de la Propiedad, están adscritas al Ministerio de Justicia.

La Dirección General de los Registros y del Notariado tiene la responsabilidad de resguardar todos los temas referidos a los inmuebles.

Toda la geografía de España, se encuentra organizada en circunscripciones, conocidos como Distritos Hipotecarios.

Asignándose una oficina para el Registro de la Propiedad, en cada uno de estos distritos, los cuales están encabezados o liderados por el Registrador.

Aquí encontramos al Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, organismo que centraliza a todos los registradores existentes. .

Entre las diversas responsabilidades de los Registradores, como principales encontramos:

  • El Registro de la Propiedad de Bienes Inmuebles, o Registro de la Propiedad.
  • También los Registros de la Propiedad de Bienes Muebles
  • Incluidos los Registros Mercantiles
  • Y el Registro de Condiciones Generales de la Contratación

Con la finalidad de publicitar  las situaciones jurídicas asociadas  a los bienes inmuebles y realiza  la inscripción del dominio y de todos los  derechos reales sobre estos bienes.

Adicionalmente y muy importante, las gestiones del Registro generan seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, pues dan fe de los datos ingresados en sus oficinas.

Las inscripciones en el Registro son públicas para los que tengan un interés legítimo por una propiedad determinada.

Requisitos para inscribir una finca en el Registro de la Propiedad

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El principal requisito es la presentación de la escritura pública. Este documento corresponde a la descripción detallada del total de la finca, bien sea la parte segregada y la parte que la completa.

También debemos contar con el plano o base gráfica correspondiente a la propiedad. Este requisito nos permitirá la comprobación  que se cumple con la ley en relación a las  Unidades Mínimas de Cultivo y a todas las licencias o autorizaciones administrativas,  que sean necesarias según la calificación urbanística que sea aplicada en la normativa urbanística autónoma que se aplique.

Pasos a seguir

Con solo tres pasos, realizaremos  la inscripción del Registro de la Propiedad, a saber:

  1. Los involucrados, entiéndase el que vende y el que compra, deben asistir  a la notaria pública para el otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa. Por mutuo acuerdo será  seleccionado el  Notario.
  2. Cumplir con el pago de los tributos que correspondan
  3. Asistir a la oficina de Registro que corresponda, con toda la documentación requerida. En un lapso de quince días se  inscribirá la venta, luego será devuelta al solicitante con su efectiva inscripción.

Cómo inscribir la compraventa de una vivienda en el Registro de la Propiedad

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La documentación solicitada, es nuestro primer paso:

  1. La copia notariada de la escritura pública de la venta.
  2. Para certificar que se ha cumplido con el pago respectivo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, contar con la impresión de la  Autoliquidación, la cual debe corresponder con la  comunidad autónoma.
  3. El comprobante del pago de la plusvalía municipal

El comprador, una vez que ha reunido los documentos, debe asistir a la Oficina Registral que corresponda según el sitio donde está ubicada la vivienda que se ha comprado.

Al completarse este trámite, se implementará la inscripción en  los siguientes quince días hábiles.

Luego el registrador verificará que se ha cumplido con la ley, en relación con los requisitos para la celebración del contrato.  Los cuales otorgan y habilitan para el Registro del derecho de propiedad de quien compra.

En caso de  presentarse observaciones que sean obstáculo para la inscripción, lo notificará al interesado para que sea corregido. También pudiese darse la situación que el comprador no acepta las observaciones del registrador, pudiendo solicitar la revisión de dicha calificación por medio de los instrumentos que proporciona la ley.

Al completarse la correcta inscripción  en el Registro, desde allí mismo se le informará a Catastro, el nuevo titular de la vivienda.

Ya formalizada la inscripción, se adquiere el derecho sobre la propiedad. Siendo de por vida, a menos que el nuevo propietario o un tribunal decidieran otro fin.

La inscripción no requiere se renovada ni tampoco pagar monto alguno por concepto de mantenimiento de la protección del catastro.

Este registro genera en el comprador los siguientes derechos o condiciones:

  1. Demostrar que es el único y real propietario del bien. Salvo que una sentencia judicial lo contradiga.
  2. Esta protegido ante las deudas que tenga el vendedor. Adicionalmente frente a cargas ocultas que pudiesen impactar sobre el bien o
  3. Gozar de protección de la justicia, en los casos que existan terceras partes dispuestas a discutir la posesión del bien
  4. Solo con su consentimiento pudiese ser vendida la vivienda.
  5. Solicitar préstamos hipotecarios, con la finalidad de financiar la compra y que la entidad bancaria emita la hipoteca de la propiedad como garantía del cumplimiento de la devolución de los fondos o recursos asociados al préstamo.

Qué pasa si no me inscribo en el Registro de Propiedad

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En esta parte, indicaremos que aun cuando  el Registro de la Propiedad no es obligatorio,  si es recomendado, pues su aplicación trae más ventajas que desventajas.

Y sin haber ley que obligue a este trámite, si existen regulaciones que afectan la propiedad como se puede ver en la Ley Hipotecaria.

La no realización de este proceso generaría:

  1. La pérdida o carencia de seguridad jurídica, pues será muy difícil  certificar datos como conocer que se compró, a quién se compró y que cargas existen sobre el bien o cosa que se haya comprado.
  2. Coloca en una situación difícil y engorrosa la transmisión del bien inmueble,  haciéndola más compleja, pues no existiría evidencia para  demostrar la posesión efectiva y verdadera del bien  que alguien pretende vender. Nos lleva a pensar que puede haber un fraude en la compra venta del bien.
  3. Se elevarían los costos de la inscripción, tanto que pudiesen hasta duplicarse. Se deberán cubrir servicios de notaria pública, además de los tributos correspondientes a las transmisiones patrimoniales, que serian de dos bienes o viviendas.
  4. Incapacidad para obtener préstamos hipotecarios,  porque según el Código Civil, en su art. 1875, la hipoteca oficialmente constituida debe tener la escritura en el Registro de la Propiedad. Lo más probable, casi seguro, es que no será concedido el préstamo, porque no hay garantía de devolución de los recursos a prestarse.
  5. Inexistencia de publicación de cargas del bien, pues con el Registro de la Propiedad los hechos, los actos y los derechos inscritos son públicos para todos los que tengan interese en conocerlos. Pudiendo comprobar que no existen cargas ni gravámenes, como hipotecado.
  6. Desconocimiento de Costos Ocultos, debido a la incertidumbre generada por la falta de la  inscripción Registro de la Propiedad
  7. Presentarse el caso de las viviendas nunca registradas, por la pérdida de la seguridad jurídica se incrementan los gastos para el trámite para primera inscripción.

¡Esperamos que la lectura les anime a actualizar sus bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad!