Requisitos para Asignación Familiar

Requisitos para Asignación Familiar

Requisitos para Asignación Familiar. Qué es, quién tiene derecho a ella y cómo solicitarla. ¿Quieres conocer cuales son los requisitos para Asignación familiar? Ten en cuenta que los requisitos son para las personas que reciben un pago, se suman al marco de beneficios y pueden acomodar a sus familias. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.

Por otra parte, los patrocinios se dan a personas o grupos familiares que no reciben pago y, de esta manera, no tienen compromisos o no pueden mantenerse económicamente. El dinero en efectivo al que se califican los estipendios y dotaciones se paga por un beneficiario.

Índice

1 Requisitos para Asignación Familiar
2 Qué es la Asignación Familiar
2.1 Sistema Online
3 Quién tiene derecho a la Asignación Familiar
3.1 Además:
4 Cómo solicitar la Asignación Familiar
4.1 Sistema Online
5 Cuál es la vigencia de la Asignación Familiar
5.1 Significativo:
6 Monto a cobrar de Asignación Familiar
7 Detalles a considerar
7.1 Sistema Online
7.2 Renunciar al Subsidio Familiar
8 Marco legal

Requisitos para Asignación Familiar

Consulte directamente con su distrito. En general, los archivos mencionados son:

  • Aval de nacimiento del menor.
  • Copia de una tarjeta de control sólida, moderna, para niños menores de 6 años.
  • Testimonio de suplente estándar, para mayores de 6 años.
  • Copia del carnet de personaje de la madre que desea solicitar la dotación de maternidad.
  • El estado de las personas con discapacidades académicas debe demostrarse mediante métodos para la presentación de la Comisión de Medicamentos
  • Preventivos y Discapacidades (COMPIN) en comparación con la casa de los vencidos.
  • En el caso de las mujeres embarazadas, deberán presentar la confirmación equipada de la forma en que se encuentran en el quinto mes de gestación, proporcionada por un especialista o asistente de partos de las administraciones de bienestar u organismos aprobados por dichas administraciones.
  • Por ser menores de edad y cuando corresponda, se debe acreditar el carácter de vigilante o tutor.


Qué es la Asignación Familiar

También llamado Subsidio Único Natural (SUF), se propone para personas de bajos salarios que tienen un lugar con el 60% de la población pública más débil financieramente, como lo indica la Biblioteca Social Familiar (RSH).

La medida de la remesa familiar es $ 13,401 por cada cargo familiar. En cualquier caso, la suma creada por personas con discapacidad es doble ($ 26,802). Las personas que califiquen para obtener la remesa familiar (causa) pueden obtener ventajas clínicas (preventivas y de rehabilitación) y dentales gratuitas.

Por cuenta de mujeres embarazadas, pueden solicitar la Apropiación Materna a partir del quinto mes de incubación, momento en el que deben dejar de recibir la Dotación Familiar, ya que se convierten en el “motivo de la madre“. Cubre todo el embarazo y se paga a través de la Organización de jubilación respaldada por el gobierno (IPS).

La remesa familiar es incompatible con:

  1. Diferentes ventajas del Marco de Ventajas Familiares Unidas (estipendios familiares).
  2. El deleite de los Beneficios Fundamentales de Fortaleza (PBS), como por la razón de la incapacidad y la discapacidad.
  3. La asignación por incapacidad psicológica.
  4. El Subsidio Familiar pertenece al Sistema de Prestaciones Familiares.


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Quién tiene derecho a la Asignación Familiar

Los destinatarios son aquellas personas que no se encuentran en situación de dar sin la ayuda de nadie más (o en asociación con la reunión familiar) por el apoyo e infancia del motivo de esta tarea, en la solicitud adjunta:

  • Madre.
  • El papá.
  • Porteros o personas que hayan asumido la responsabilidad de los menores.
  • Personas comunes que son responsables de personas con discapacidades académicas o inválidos de todas las edades que viven por su cuenta.
  • Mujeres embarazadas (como Remesa Materna).

Las personas que viven en detrimento del destinatario que:

  • Son menores de edad (hasta los 18 años) y participan en los programas de bienestar establecidos por el Servicio de Bienestar para el cuidado de los niños, hasta los 8 años y no perciben una remuneración equivalente o superior a la estimación de la Apropiación Familiar (los beneficios de la orfandad no se consideran un pago por estas razones).
  • Los jóvenes mayores de 6 años deberán igualmente demostrar que son suplentes ordinarios de educación fundamental, optativa, avanzada u otra misma, en las fundaciones del Estado o percibidos por éste, salvo que se trate de personas con discapacidad.
  • Tener incapacidades académicas aludidas en la Ley N ° 18.600, de todas las edades, que no sean beneficiarios de los Beneficios Esenciales de Fortaleza por Incapacidad (PBSI) o algún tipo de anualidad asistencial del gobierno.
  • Se encuentran en una circunstancia de incapacidad de todas las edades.


Además:

  1. Madres de menores que viven por cuenta propia, por lo que reciben Estipendio Familiar. Para esta situación, una madre similar será la receptora.
  2. La mujer embarazada (puede solicitar el subsidio materno).


Cómo solicitar la Asignación Familiar

  1. Acumule los datos básicos necesarios.
  2. Vaya a la región relacionada con su ubicación.
  3. Aclare la explicación detrás de su visita: solicite el Fondo de Dotación Familiar (SUF).


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  4. Presentar los datos de cimentación necesarios.
  5. Debido a la técnica, habrá mencionado la investidura, cuya respuesta adecuada puede obtener en una región similar donde completó el procedimiento.


Cuál es la vigencia de la Asignación Familiar

  • Terminación del plazo de la concesión, que se compara con tres años.
  • No cobro durante seis meses constantes.
  • Escogiendo otra ventaja.
  • En el momento en que deja de recolectar cualquiera de los elementos necesarios para su concesión o mantenimiento.
  • En el momento en que el destinatario no proporciona los datos identificados con la ventaja, según lo requiera el líder del ayuntamiento o la sustancia que los paga.
  • Para el caso de que ocurra el motivo del final.
  • Cuando se apague el privilegio, el líder del ayuntamiento, a través de una meta establecida, gestionará el raspado de la matrícula en la bóveda e informará al IPS con el objetivo de que no siga pagando la ventaja.
  • Debido a la desaparición del fallecido o del destinatario. El fallecimiento del beneficiario conlleva la erradicación del Estipendio Familiar de toda su motivación. Ante esta situación, conviene que la región dé los pasos importantes para que los ofendidos presenten prontamente la solicitud con la persona que los ha tomado a su cargo.

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Significativo:

Esta ventaja se mantiene durante 3 años, contados a partir del mes en que se empezó a conseguir, sin sesgo a la fuerza que los ayuntamientos necesitan para auditarla en cualquier momento y terminarla si las necesidades que permitían su concesión han dejado de cumplirse.

Se mantiene hasta el 31 de diciembre del año en que el fallecido cumple 18 años. El beneficiario debe demostrar anualmente, hasta los 8 años, que el fallecido se interesa por los programas de bienestar para el cuidado de los jóvenes del Servicio de Salud.


Monto a cobrar de Asignación Familiar

No tiene costo


Detalles a considerar

  • La recompensa familiar para las personas con discapacidades y las personas con discapacidad intelectual es incongruente con la Anualidad de Fortaleza Esencial para Discapacitados (PBSI).


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  • Los perecidos pueden calificar para una investidura.
  • Después de verificar la naturaleza del destinatario y la coherencia con los requisitos previos, el presidente cívico en particular brinda un objetivo de reconocimiento general establecido, que se inscribe en una bóveda poco común.
  • El líder del ayuntamiento puede anunciar la desestimación de la solicitud. Contra este objetivo, puede garantizar dentro de un tiempo de cinco días hábiles desde el aviso, ante el presidente cívico local separado.
  • En regiones separadas, país o muy lejos de los focos metropolitanos, el tiempo límite para garantizar se alcanza a 15 días hábiles.


Renunciar al Subsidio Familiar

Hay dos propósitos detrás de aplazar esta ventaja:

  1. Que el destinatario comience a trabajar de manera oficial y, en esta línea, pueda obtener una Recompensa Familiar o Materna.
  2. El destinatario o el destinatario causal comience a obtener un beneficio incompatible con el SUF.

Los informes que deberían introducirse para desautorizar la ventaja dependerán de cada región y la explicación:

  1. Contrato de trabajo (para la explicación principal).
  2. Meta o Declaración que permita los beneficios (para la explicación posterior).

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Marco legal

  • Ley Nº 21.283, de noviembre de 2020, que reajusta los montos del ingreso mínimo mensual.
  • La Ley Nº 21.112, que reajusta los montos del ingreso mínimo mensual.
    Artículo 35 de la Ley Nº 20.255, del 17 de marzo de 2008, que crea el Subsidio de Discapacidad Mental.
  • Ley Nº 18.020, que establece Subsidio Familiar para personas de escasos recursos.
  • La Ley Nº 20.203, del 3 de agosto de 2007, que modifica las normas relativas al Subsidio Familiar.
  • Ley Nº 18.611, del 20 de abril de 1998, que crea Fondos Nacionales de Subsidio Familiar y Pensiones Asistenciales.
  • La Ley Nº 18.033, del 16 de septiembre de 1981, que sustituye la edad límite del causante de cinco años por el de ocho años.
  • Ley Nº 18.091, del 30 de diciembre de 1981 que establece un requisito legal adicional para los causantes de más de seis años: acreditar que es alumno regular de enseñanza básica, o que se encuentra en alguna de las situaciones de excepción que contempla la ley de instrucción primaria obligatoria.
  • La Ley Nº 18.124, del 25 de mayo de 1982, que amplía los beneficiarios, hasta entonces la madre y en su defecto el padre a los guardadores o personas que hayan tomado a su o al menor.
  • Ley Nº 18.136, del 5 de julio de 1982, que otorga derecho al Subsidio Familiar a la embarazada en las mismas condiciones que los demás beneficiarios.
  • Artículo 30 y 31 de la Ley Nº 18.382, del 28 de diciembre de 1984, que sustituye la edad límite del causante, ampliándola hasta los 15 años y establece un valor fijo para el subsidio.
  • El Artículo 38 de la Ley Nº 18.482, del 29 de diciembre de 1985, que establece disposiciones para la concesión de nuevos subsidios.
  • Artículo 18 de la Ley Nº 18.591, del 3 de enero de 1987, que establece normas para orientar los beneficios de la Ley Nº 18.020 a las familias de menor nivel socioeconómico.