Reformas Ley servicio público energía eléctrica
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El 23 de agosto de 2022, se expidió el Decreto Ejecutivo No. 540, que contiene reformas al Reglamento a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (“Decreto”).
A continuación los aspectos relevantes:
Delegación de la Transmisión a la Empresa Privada:
a. Se regulan las condiciones, requisitos y procedimiento para la emisión del título habilitante que permita a una empresa privada realizar actividades de transmisión, luego de un Proceso Público de Selección.
b. Se establece y regula el Contrato de Gestión Comercial para la actividad de transmisión, que será suscrito por Celec-Transelectric con las empresas privadas a quienes se les otorgue un título habilitante para transmisión.
c. La declaración de operación comercial estará a cargo de CENACE.
Generación para venta a Grandes Consumidores
a. En línea con lo previsto en la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica, se prevé que las empresas privadas podrán obtener títulos habilitantes para la generación de energía eléctrica para la venta de energía a grandes consumidores vía contratos bilaterales, siempre que los proyectos de generación no consten previstos en el Plan Maestro de Electrificación.
b. Los potenciales excedentes que se generen podrán ser vendidos a las distribuidoras, o ser liquidados como transacción de corto plazo.
Servicios Complementarios – Almacenamiento:
a. Se regulan las condiciones, requisitos y procedimiento para la emisión del título habilitante que permita a una empresa privada prestar Servicios Complementarios, luego de un Proceso Público de Selección
b. Se denominan Servicios Complementarios a la prestados a través de unidades de generación u otros equipos en un sistema de potencia, para satisfacer requerimientos de calidad, seguridad, inflexibilidades, confiabilidad en la operación del Sistema Nacional Integrado; y, almacenamiento de energía.
Expansión de la Distribución.
a. Las empresas privadas podrán celebrar acuerdos con las empresas distribuidoras que permitan el financiamiento y ejecución de obras necesarias para expandir la cobertura en los sectores agrícolas y acuícolas, zonas especiales de desarrollo económico, zonas francas, parques industriales o polos de desarrollo industrial, siempre que la empresa distribuidora no lo pueda hacer oportunamente.
Sistemas Aislados o Insulares
a. Se contempla que la operación, el despacho, el control y la supervisión en tiempo real del servicio público de energía eléctrica será realizado por la empresa distribuidora responsable del área de concesión.
Títulos Habilitantes – Contratos de Concesión.
a. En línea con las garantías contempladas en la Constitución, se establece que en la determinación de la existencia de una causal de caducidad se deberán criterios de valoración objetivos, a fin de garantizar el debido proceso y el principio de proporcionalidad.
b. Se regula los eventos de terminación anticipada por fuerza mayor o caso fortuito, y por actos u omisiones imputables a la autoridad concedente.
c. Los proyectos de contratos que provengan de procesos públicos de selección en trámite o ya adjudicados y que no hayan sido suscritos a la fecha del Decreto deberán, de manera previa a su suscripción, modificarse con la finalidad de adecuar sus estipulaciones a las disposiciones de la reforma a la LOSPEE, del Decreto y demás normativa aplicable.
Reversión de Bienes.
a. En todos los casos de terminación del título habilitante procederá la reversión y evaluación técnica, económica y legal de los activos y pasivos que componen el proyecto, en los términos que establezca el título Habilitante.
b. Se excluye de la obligación de reversión a los autogeneradores.
Cambios regulatorios:
a. El Ministerio de Energía y Minas y la Agencia de Regulación y Control en el tendrán el plazo máximo de seis meses (6) para emitir o actualizar las regulaciones y normativa necesarias para el funcionamiento del sector eléctrico, incluyendo las modificaciones que se efectúan a través del Decreto.