Reforma mantiene la responsabilidad ulterior en Ley de Comunicación
Hasta el pasado 21 de mayo en la plataforma web de la Asamblea Nacional reposaban 11 proyectos de reformas a la Ley Orgánica de Comunicación. El primero data del 12 de mayo de 2016 y el último del 17 de mayo pasado.
Un decimosegundo proyecto se sumó al grupo de reformas. El presidente Lenín Moreno remitió desde su despacho un documento de 33 páginas, que incluye propuestas de cambio desde el primer artículo.
“Esta ley tiene por objeto desarrollar, proteger y regular el ejercicio de los derechos a la comunicación establecidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, ratificados por el Estado y la Constitución de la República del Ecuador”, reza el primer artículo.
Con él se engloban 12 artículos más (desde el 1 hasta el 13) inmersos en el primer eje de las propuestas: “el respeto absoluto a los estándares internacionales y los principios constitucionales del Ecuador”, explicó en un comunicado la Secretaría de Comunicación (Secom).
Con las reformas se convierte la nueva LOC “en una normativa garante de derechos”, agrega.
El 13 de junio de 2017, el movimiento Centro Democrático, representado por Jimmy Jairala, presentó sus propuestas de reformas a la normativa.
En aquella ocasión Jairala dijo que las propuestas fueron socializadas en 16 provincias, con representantes de más de 80 medios de comunicación, entre públicos, privados y comunitarios.
El dirigente político destacó la propuesta de reformas de la LOC. Recalcó que la mayoría de cambios que presentaron, en el diálogo impulsado por el Presidente, fueron acogidos.
“Considero un error seguir insistiendo en derogarla (la LOC)”, dijo Jairala y reiteró que el espíritu de la ley es lo que necesitaban los medios de comunicación.
Jairala aclaró que, en efecto, la ley es garante de derechos ciudadanos y respeta la libertad de expresión de los medios de comunicación.
Defensoría del Pueblo
El segundo eje de la propuesta que fue tomado en cuenta por la Secom aglutina 13 artículos que tienen relación con la eliminación “del esquema administrativo de sanción y control”.
Con él desaparece la Superintendencia de Información y Comunicación (Supercom) y otorga las competencias de tutelaje y protección por vulneración de derechos fundamentales a la Defensoría del Pueblo.
En este conjunto de reformas también se incluye la responsabilidad ulterior.
El artículo 14 explica que toda persona está obligada a asumir las consecuencias legales después de difundir por medios de comunicación contenidos que lesionen los derechos.
En el caso de los medios de comunicación “habrá lugar a la responsabilidad ulterior (…) cuando los contenidos sean asumidos por el medio o no se hallen atribuidos a una persona”.
Dentro de este tema los comentarios al pie de la página web serán responsabilidad de quienes los publiquen, salvo que los medios no informen de manera clara o no tengan un registro que identifique al autor del comentario. El afectado podrá, en ese caso, presentar las medidas de protección a la Defensoría del Pueblo.
La institución también podrá iniciar el trámite de restitución de derechos a los ciudadanos que pidieron réplica o rectificación de alguna publicación en medios de comunicación y no fueron acogidas en el lapso de 72 horas.
El asambleísta por el Partido Social Cristiano, Luis Fernando Torres, criticó la existencia de Supercom y relievó esta parte de la propuesta de reforma.
“(La Supercom) no solo castigó sin piedad a los medios y periodistas, sino que se infló con burocracia innecesaria. Pasó de 21 a 325 empleados entre 2013 y 2018 para tramitar 1.344 denuncias y gastó $ 60 millones. Monumento al despilfarro y la persecución”, sostuvo.
Jairala resaltó que hay temas que no podían eliminarse en la ley y eso corresponde a la responsabilidad ulterior tanto de periodistas, como de medios de comunicación y ciudadanos.
“Creo que hay mecanismos que debían conservarse. Ese es uno de ellos”.
La legisladora Verónica Arias discrepó con las reformas. Para ella la Defensoría no tiene capacidad coercitiva para sancionar. (I)