ejemplificación de detención por toque de queda

Quiénes podrán circular durante el toque de queda

Quiénes podrán circular durante el toque de queda. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas vigilarán el cumplimiento de esta disposición. Además, los municipios colaborarán con sus agentes metropolitanos para hacer cumplir el estado de excepción. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

 

Quiénes podrán circular durante el toque de queda

  • Personal sanitario de la red privada y pública
  • Personal de seguridad pública, privada, servicios de emergencias y agencias de control
  • Personal de sectores estratégicos
  • Personal de servicios de emergencia vial
  • Trabajadores del sector exportador y toda su cadena logística
  • Trabajadores que presten servicios básicos como: agua potable, electricidad, recolección de basura.
  • Personal de provisión de alimentos, incluidos los de transporte y comercialización
  • Personal de provisión de medicinas e insumos médicos, incluidos los de transporte y comercialización
  • Trabajadores de industrias y comercios relacionados al cuidado y crianza de animales
  • Trabajadores de los medios de comunicación
  • Trabajadores de servicios de delivery
  • Diplomáticos y funcionarios de organismos internacionales acreditados
  • Personas particulares en casos de emergencia
  • Trabajadores relacionados al sector financiero
  • Abogados
  • Funcionarios del Consejo Electoral (CNE), Tribunal Contencioso Electoral (TCE), Corte Constitucional, Función Judicial, Defensoría del Pueblo,
  • Procuraduría, Asamblea, Contraloría
  • Personas que requieran movilización desde y hacia los aeropuertos.
  • Personas responsables de distribución y entrega de alimentación escolar
  • Personas que tengan agendadas citas de vacunación, incluidos aquellos que tengan a cargo su cuidado y traslado
  • Personas con citas médicas u odontológicas.

Movilidad fuera del toque de queda

Fuera del horario de toque de queda, es decir desde las 05:01 hasta las 19:59, habrá libre circulación de vehículos privados, sin restricción de placa. El transporte público urbano podrá funcionar con un aforo máximo del 50 %, mientras las unidades de transporte intra e interprovincial deberán operar con un máximo del 75 % de capacidad.

Comercios, lugares de entretenimiento, patios de comida, restaurantes, funerarias, iglesias, gimnasios, teatros y cines podrán funcionar de acuerdo a los aforos máximos permitidos hasta ahora.

Por otro lado, fuera del toque de queda, cada Municipio deberá definir las normas para hacer uso de plazas, parques, playas y balnearios.

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