¿Qué requisitos son necesarios para ser procurador?
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El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) avanza en el proceso de designación de autoridades del Estado.
El sábado 2 de abril de 2022, salió humo blanco del Pleno del Consejo de Participación Ciudadana al finiquitar el Reglamento para la elección de la autoridad máxima de la Procuraduría General del Estado.
En el documento se detalla los requisitos para postular al cargo que son:
- Tener nacionalidad ecuatoriana y estar en el ejercicio pleno de sus derechos
- Tener título de tercer nivel en Derecho en Universidades reconocidas en el país
- Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas por al menos diez años
- Demostrar probidad y ética
- No pertenecer a ningún movimiento o partido político los últimos diez años.
El Presidente de la República tiene 5 días, a partir de la solicitud del Presidente del CPCCS, para presentar la terna que le corresponde para la designación. El departamento de comunicación de la institución confirmó a LA HORA que todavía no se ha hecho la solicitud.
Será una comisión técnica de cinco delegados elegidos por el Pleno del Consejo la que verificará que los postulantes cumplan todos los requisitos. Luego de pasar el proceso de impugnación por parte de las veedurías ciudadanas, los candidatos deberán presentarse frente el Pleno del Consejo.
La entrevista será de media hora en la que deberán presentar su plan de trabajo. Esta audiencia será transmitida en vivo por los medios de comunicación de la entidad. Luego de estas exposiciones, los vocales del Consejo decidirán quién será el nuevo procurador, quien empezará sus funciones desde junio de 2022.
La Procuraduría tiene como principal función representar jurídicamente al Estado. Según el artículo 237 de la Constitución el Procurador debe: 1. La representación judicial del Estado; 2. El patrocinio del Estado y de sus instituciones; 3. El asesoramiento legal y la absolución de las consultas jurídicas a los organismos y entidades del sector público con carácter vinculante; 4. Controlar con sujeción a la ley los actos y contratos que suscriban los organismos y entidades del sector público. (GVL)