¿Qué hacer si te detienen en el toque de queda?
¿Qué hacer si te detienen en el toque de queda?. Desde la noche del 18 de junio de 2022, rige un toque de queda en Quito desde las 10 de la noche hasta las 5 de la mañana. Esta medida es parte de un estado de excepción por el paro nacional.Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
La tarde del 20 de junio, Lasso hizo un nuevo decreto para también declarar estado de excepción en Chimborazo, Pastaza y Tungurahua. Sin embargo, el toque de queda se mantuvo en Quito.
¿Qué pasa si te detienen por incumplir el toque de queda?
María Dolores Miño, abogada experta en derechos humanos, dice que “en primer lugar, el estado de excepción faculta estas detenciones” y que “están dentro del margen de la ley”.
El artículo 7 del estado de excepción dice que “se restringe la libertad de tránsito” en Quito todos los días de 10 de la noche a 5 de la mañana para “preservar la seguridad ciudadana y el orden público”. Las personas que circulen durante el horario del toque de queda, dice el decreto, “serán puestas a órdenes de la autoridad judicial competente”.
Miño explica que en ese caso, el decreto impide cualquier forma de circulación en ese periodo. Es decir, caminar, correr, conducir un carro o cualquier otro vehículo y cualquier tipo de movilización en las calles en ese horario establecido “es una violación al toque de queda y podría ser causa de una detención”.
Miño dice que en caso de que una persona sea detenida por circular durante el toque de queda, será considerado como un delito flagrante. “Lo que tiene que hacer es contratar a un abogado para que le ayude”, dice Miño.
En este caso, la abogada dice que “no sería nada distinto de un proceso de flagrancia cualquiera, entendiendo que de 10 de la noche a 5 de la mañana hay una potestad estatal legítima de poder detener a las personas que violen el toque de queda”. Es decir, en caso de una detención por este motivo, la audiencia de flagrancia se debe hacer en las próximas 24 horas de la detención. En esa audiencia, un juez determinará si hubo delito flagrante o no para continuar con el proceso judicial.
En el caso de incumplir el toque de queda, Miño dice que el delito por el que las personas detenidas serían procesadas es incumplimiento de decisiones legítimas de autoridad competente. Que, según el Código Orgánico Integral Penal (COIP), se castiga con entre uno y tres años de cárcel.
Según Miño, en el caso que además de que la persona esté fuera de su casa en el horario del toque de queda y además infrinja otros puntos del estado de excepción —como el artículo 6 del decreto, que prohibe participar en manifestaciones violentas— se le sumarían otros cargos, dependiendo de la infracción.
La abogada Miño recomienda contratar a un abogado en caso de que una persona sea detenida por incumplir el toque de queda durante el estado de excepción. “Yo no creo que una persona en ese caso podría comparecer bajo sus propios medios”, dice.
La abogada explica que “si te encontraron fuera en el toque de queda, no hay mucha argumentación jurídica alrededor de eso”. A diferencia de si detienen a una persona participando en una manifestación al mediodía. En ese caso, dice, se podría argumentar que la marcha no era violenta, o que esa persona en particular no cometió ningún acto violento.
Sin embargo, dice que en el caso del incumplimiento del toque de queda “es súper categórica” la acusación. “Con la disposición del toque de queda hay un margen casi inexistente de maniobra de cómo tú podrías justificar estar afuera de tu casa a esas horas”, dice Miño.
Aún así, si una persona es detenida, aunque sea toque de queda o estado de excepción, tiene derecho a conocer sus derechos básicos y a contactar a un abogado de forma inmediata.
La abogada Miño dice que mientras el estado de excepción esté vigente, las normas establecidas ahí tienen que cumplirse. “En realidad no hay nada ilegítimo, más allá de si estamos o no de acuerdo con el paro y las razones, es legal y se deben obedecer las limitaciones al libre tránsito en las horas señaladas”, dice.
Su recomendación, dice Miño, es que “si se da esta orden, creo que la paz social exige que los respetemos, que estemos atentos a cuáles son las excepciones y ver si encuadramos en una de esas”.
¿Quiénes pueden circular durante el toque de queda?
El decreto firmado por Lasso la tarde del 20 de junio sobre el estado de excepción —y el decretado 3 días antes— establecen algunas excepciones para el toque de queda.
Estas son:
- Los servicios de salud pública y privada.
- La seguridad pública, privada y los servicios de gestión de riesgos y atención de emergencias.
- Los servicios de emergencia vial.
- Los servidores públicos del Ministerio de Gobierno, del Interior y el cuerpo diplomático.
- Los empleados públicos o el personal de los contratistas de las entidades públicas que “acrediten que deben desplazarse para asegurar la continuidad de los servicios públicos”.
- Los trabajadores de la cadena logística del sector exportador. Ellos deberán demostrar que trabajan en una empresa dentro de ese sector y la “licitud de la carga que transportan”.
- Las personas que deben trasladarse desde y hacia los aeropuertos por vuelos programados dentro del horario del toque de queda.
- Los abogados que acrediten que tienen “la necesidad de acudir a una diligencia judicial”. Además, los funcionarios de la Corte Constitucional y los servidores públicos de la función judicial.
- Los trabajadores de los medios de comunicación.
- Los trabajadores de sectores estratégicos definidos como tal en la Constitución.
- Las personas que “en el ejercicio de sus actividades económicas abastezcan una cadena productiva, de conformidad con las disposiciones que para el efecto emita el Ministerio de Gobierno”.
- El Ministerio de Gobierno podrá “autorizar la realización de tales como evento públicos, actividades turísticas y similares en lugares donde no exista violencia, previa evaluación de la misma“.
El decreto dice que las personas que cumplan con alguna de estas excepciones “deberán acreditarlo documentadamente”. La Policía Nacional, las Fuerzas Armadas y los agentes de control de tránsito “están facultados para exigir la documentación que acredite encontrarse en una actividad exceptuada a toda persona que circule en el horario de toque de queda”, según el decreto.