Qué beneficios se pierden al jubilarse con el IESS
Qué beneficios se pierden al jubilarse con el IESS. Existen algunas condiciones en lo que respecta al tema préstamos. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram ingresa al siguiente enlace.
El afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) se puede jubilar si cumple los requisitos mínimos de edad y tiempo de aportación.
El monto de las pensiones que recibe el jubilado tiene relación con el salario de aportación. El promedio de la suma de los mejores sueldos de cinco años de su historia laboral, se multiplica por un coeficiente que tiene relación con los años de aportes.
Requisitos para acceder a la jubilación por vejez
Para que la jubilación sea aceptada _además de los requisitos mínimos de edad y tiempo de aportación_, el afiliado tiene que registrar la fecha de salida de la entidad o entidades donde trabajó, mediante el aviso de salida que tiene que enviar el empleador al IESS. Tampoco debe tener préstamos en mora con el IESS.
Una vez que el afiliado registre los datos personales requeridos por la institución, el sistema informa el monto de la pensión que recibirá, el mismo que es depositado en la cuenta bancaria personal del solicitante, que tiene registrada en el IESS, todos los 20 de cada mes.
Los jubilados tienen derecho a las siguientes prestaciones y servicios:
- Préstamo quirografario
- Préstamo hipotecario, dependiendo de la capacidad de pago, según la renta mensual que recibe.
- Cobertura en salud. Asistencia médica general e integral: preventiva, curativa, quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación. Visitas a domicilio y servicio de ambulancia.
- Cobertura de salud para la esposa o conviviente. Siempre que solicite el descuento del 4,15% de la pensión que recibe del IESS.
- Atención médica para hijos. Con el descuento del 3,41% de la renta mensual, el hijo del jubilado, hasta los 18 años de edad, tiene derecho a recibir las prestaciones de salud.
- Mejor Aumento. El jubilado/a que cumple 70 años de edad y se jubiló con 35 años de aportes tiene derecho a un mejor aumento a su pensión.
El jubilado por vejez también recibe una décima tercera pensión, que se paga en el mes de diciembre de cada año. Esta es el resultado de la suma de las pensiones mensuales recibidas durante el año, dividida para 12 (año completo) o para los meses que recibió pensión (proporcional).
En tanto que la décimo cuarta pensión se paga en el mes de abril a los pensionistas de la regiones Costa y Región Insular; y en el mes de septiembre de cada año a los de la Sierra y Amazonía. El monto es igual a un salario mínimo unificado, vigente en el año de pago.
Cuando fallece el jubilado, genera derecho a rentas mensuales para la viuda o conviviente y para los hijos menores de 18 años de edad o hijos discapacitados sin límite de edad, que hayan estado a cargo del jubilado. Igualmente, tienen derecho al auxilio de funerales.
Condiciones para préstamos
Si bien los jubilados mantienen prácticamente los mismos beneficios que los trabajadores, existen algunas condiciones en lo que respecta al tema préstamos quirografarios.
El Banco del IESS (BIESS) detalla que el jubilado podrá solicitar un monto de hasta 80 salarios básicos unificados, dependiendo de su capacidad de pago, de acuerdo al siguiente detalle:
40% de su pensión jubilar hasta 78 años de edad
35% de su pensión jubilar desde 79 años hasta 83 años de edad
30% de su pensión jubilar mayor a 83 años de edad
Jubilación anticipada
Los afiliados pueden retirarse también de forma anticipada aplicando la jubilación por invalidez. Esta prestación económica anticipada se concede a los asegurados (dependiente, independiente, voluntario o cesante) que, por enfermedad común o general, ocasionare alteración física, funcional o mental, se hallare incapacitado para procurarse de manera transitoria o definitiva, por medio de un trabajo proporcionado a su capacidad, fuerzas y formación teórica y práctica.
Podrá acceder a esta prestación cuando el afiliado es activo, debiendo contar con un mínimo de sesenta (60) imposiciones, de las cuales seis (6) deben ser inmediatamente previas y consecutivas a la incapacidad para todo trabajo.
Los beneficios al que acceden los jubilados por invalidez son los mismos que acceden todos los asegurados: seguro de salud, préstamos quirografarios e hipotecarios, pensión vitalicia.
Sin empleo
El afiliado al IESS que cesa en su trabajo y deja de aportar, conserva el derecho para solicitar prestaciones de los seguros de salud y de pensiones, durante un tiempo determinado para cada prestación.
Por ejemplo, quien deja de aportar porque renunció o fue despedido de un trabajo, mantiene el beneficio de acceso a los servicios médicos y de pensiones durante dos meses.
Por otra parte, el afiliado que deja de aportar al IESS y le falta edad para la jubilación ordinaria de vejez, conserva el derecho para esta prestación en un porcentaje que tiene relación con los años de aportes, de acuerdo a la siguiente tabla:
Tiempo de aportaciones a la fecha de cesantía Período de conservación de derechos
Hasta 19 años 10% del tiempo cotizado o aportado
Entre 20 y 29 años 20% del tiempo cotizado o aportado
De 30 años en adelante 30% del tiempo cotizado o aportado
Además, quienes perdieron su empleo con seguridad social tienen la alternativa de seguir aportando de forma voluntaria o independiente para completar el número de aportaciones que les hagan falta y proceder a jubilarse. (I)