Pregunta 2: ¿Extraditar ecuatorianos?
La actual legislación de Ecuador no permite la extradición de las personas nacidas en su territorio. En otras palabras, eso implica que si la justicia de un tercer país requiere a un ecuatoriano, ningún juez o autoridad política de Ecuador está autorizado a ordenar su entrega. La pregunta 2 de la consulta planteada por el presidente Guillermo Lasso propone una excepción.
En la Constitución ecuatoriana actualmente reza: «Art. 79.- En ningún caso se concederá la extradición de una ecuatoriana o ecuatoriano. Su juzgamiento se sujetará a las leyes del Ecuador».
La pregunta 2 del referéndum para enmendar la Constitución planteado por Lasso dice: ¿Está usted de acuerdo con permitir la extradición de ecuatorianos que hayan cometido delitos relacionados con el crimen organizado transnacional, a través de procesos que respeten los derechos y garantías, enmendando la Constitución de acuerdo con el Anexo 2?
Según analistas, la propuesta presidencial tendría barreras en la Corte Constitucional, que debe evaluar las preguntas del referéndum antes de autorizar la convocatoria a consulta popular.
En su propuesta, hecha pública el 12 de septiembre del 2022, el presidente Lasso hace una precisión. La extradición de ecuatorianos requeridos por un tercer país se aplicará únicamente para delitos relacionados al crimen organizado transnacional como el narcotráfico, tráfico de armas, trata de personas y tráfico de migrantes.
El artículo 11 de la Constitución plantea que en Ecuador los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía.
La propuesta de referéndum de Lasso contempla ocho preguntas.
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