Planilla fondos de Reserva IESS Servicios en Línea

Planilla fondos de Reserva IESS Empleador Servicios en Línea. El IESS es recaudador del fondo de reserva de los empleados, obreros, y servidores públicos, afiliados al Seguro General Obligatorio, que prestan servicios por más de un (1) año para un mismo empleador, de acuerdo con el Código del Trabajo.

El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social pone a disposición de la ciudadanía el trámite orientado a autorizar a la institución la acumulación de los valores de fondos de reserva de los afiliados. Según la reforma a la «LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y EL RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO», publicada en el Registro Oficial No. 644, de 29 de julio del 2009, se establece la nueva modalidad para el pago del fondo de reserva . Desde el mes de agosto del 2009, el empleador paga mensualmente el fondo a sus trabajadores.

Los que no deciden ahorrar en el IESS, reciben conjuntamente con el salario o remuneración, un valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación.

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Sigue las siguientes Instrucciones:

  • Ingresar a la página www.iess.gob.ec
  • Llink fondos de reserva
  • Solicitud de acumulación mensual En ese caso el empleador depositará en el IESS, mensualmente, el ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, conjuntamente con la planilla mensual de aportes.

Si el empleador no paga el fondo de reserva dentro de los primeros quince días del mes siguiente al que corresponda, causa mora con los recargos y multas correspondientes.

Tiempo de devolución

A partir del 1 de agosto de 2011, los afiliados deberán contar con treinta y seis (36) aportaciones mensuales o más de fondos de reserva para solicitar al IESS la entrega de la totalidad o parte de sus fondos de reserva.

Plazo para la acreditación del fondo de reserva a los afiliados

De conformidad a la Tercera Disposición Transitoria de la LEY PARA EL PAGO MENSUAL DEL FONDO DE RESERVA Y RÉGIMEN SOLIDARIO DE CESANTÍA POR PARTE DEL ESTADO, el IESS transferirá a las instituciones financieras registradas por los afiliados en el IESS, los recursos del fondo de reserva que le corresponda, en el plazo de tres días laborables, a partir del día siguiente de la solicitud del afiliado.

Requisitos

Desde el 1 de Agosto de 2011

  • Tener acumulado treinta y seis (36) aportaciones mensuales o más (afiliado activo).
  • El afiliado que cesó en su trabajo, debe esperar 2 meses a partir de la fecha de cese.
  • Mantener una cuenta bancaria activa en el sistema financiero nacional, registrarla y validarla en el IESS.
  • Los afiliados y cesantes que deseen solicitar los fondos de reserva, deben obtener previamente su clave personal.

 

Documentos para afiliados fallecidos

  • Partida de Defunción (original).
  • Copia de cédula de identidad del afiliado fallecido.
  • Partida de Matrimonio (original).
  • Copias de cédulas de identidad del cónyuge e hijos mayores y menores de edad.
  • Certificado Bancario de todos los beneficiarios con derecho.
  • Posesión efectiva o copia certificada.

Sistema Online

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