Pensiones Montepío IESS para Viuda o Conviviente

Pensiones Montepío IESS para Viuda o Conviviente

Pensiones Montepío IESS para Viuda o Conviviente. El montepío es una pensión de carácter mensual que otorga el IESS a viudas, viudos, huérfanos o padres. En caso de fallecimiento de un jubilado que recibía pensión por invalidez o vejez. También para los afiliados activos que al momento de su muerte hayan abonado un mínimo de 60 imposiciones mensuales, es decir 5 años consecutivos de aportaciones, o que esté dentro del periodo de protección del seguro de muerte.

¿Quiénes son los beneficiarios del Montepío?

  • Viudas y Viudos

Los cónyuges de un afiliado / afiliada o jubilado / jubilada fallecido. En donde se pueda demostrar que la convivencia en pareja. En caso de ser inferior a dos años se puede tener como pruebas la existencia de hijo/s.

  • Hijos

El primer caso es de un hijo de hasta 18 años de edad del afiliado o jubilado fallecido. El segundo caso es para hijos incapacitados, sin posibilidad de trabajar, y que hayan estado a cargo del asegurado fallecido, y que sean solteros, viudos o divorciados.

  • Padres

En el caso de no haber lo receptores previamente mencionados, el montepío puede ser recibido por la madre del asegurado fallecido, que haya vivido a cargo del causante. También puede ser del padre incapacitado que haya vivido a cargo del causante.

Casos donde se pierde el derecho a pensiones Montepío IESS

  • Si el beneficiario de la pensión de viudez contrae matrimonio o se llegase a comprobar la unión libre.
  • Cuando el beneficiario de la pensión por orfandad tiene la capacidad de trabajar y cumple 18 años de edad.
  • Si el beneficiario de pensión por invalidez recupera la capacidad de laborar, o cuando su condición económica cambie favorablemente.
  • Cuando el padre o la madre incapacitados de trabajar mejoren favorablemente la condición económica.

¿Cómo solicitar pensiones Montepío IESS?

  1. Deberá de solicitarla en la página web oficial del IESS.
  2. En la sección de “Asegurado – Pensionista” servicios en línea viudez y orfandad.
  3. Tendrá que registrar el número de cédula y los datos que le serán solicitados.
  4. Al culminar el sistema le mostrará los documentos necesarios para cada caso. Mismos que tendrán que ser entregados en cualquier de las Unidades Provinciales del Sistema de Pensiones del IESS.
  5. Ahí se realizará la declaración sobre las condiciones generales del grupo familiar solicitante.