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Pensión de invalidez

Pensión de invalidez. El derechohabiente podrá solicitar una ayuda extra por concepto de carga familiar. Si tienes alguna inquietud recuerda contactarnos a través de nuestras redes sociales, o regístrate y déjanos un comentario en esta página. También puedes participar en el WhatsApp. Si usas Telegram  ingresa al siguiente enlace.

En el ramillete de pensiones con las que cuenta el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), también se encuentra una que se denomina pensión por invalidez, de la que hablaremos a continuación y cómo iniciar el trámite en estos casos.

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Este tipo de pensiones se otorgará a aquellos asegurados que se hallen imposibilitados para procurarse, mediante un trabajo, un salario superior al 50% del recibido por el último año de trabajo , siempre que la imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no laboral.

Sin embargo, el IMSS recordó que los interesados deberán cumplir con una serie de requisitos para poder acceder a este apoyo en caso de necesitarlo.

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El trámite se debe realizar en la UMF que corresponda. (Foto: Cuartoscuro)

¿Cuáles son los requisitos según el régimen que corresponda?-Tramitar la pensión

*Ley del 73

-Haber cotizado antes del 1 de julio de 1997.

-Tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización.

-Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contado a partir de la fecha de su baja.

*Régimen de la Ley del Seguro Social 1997

-Si sólo cotizó después del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 250 semanas de cotización, o bien, si el dictamen médico determina una valuación de 75% o más, sólo se requerirá que tenga acreditadas 150 semanas de cotización.

-Si cotizó antes del 1 de julio de 1997, tener registradas ante el IMSS, como mínimo, 150 semanas de cotización.

-Encontrarse dentro del período de conservación de derechos, que será igual a la cuarta parte del tiempo cubierto por sus cotizaciones semanales, contando a partir de la fecha de su baja.

Luego de revisar la información que se requiere para solicitarlo, el ciudadano interesado deberá solicitarlo con la documentación adecuada.

De acuerdo con el IMSS, los asegurados y beneficiarios a los que se otorgue una pensión al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y las otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1997, cuyo pago lo realiza el Instituto, gozarán del beneficio de no comprobar supervivencia en forma presencial (en ventanilla), y para mantener dicho beneficio es necesario que mantenga actualizada su información personal, en relación con su CURP, la cual deberá coincidir con los registros del Registro Nacional de Población e Identificación Personal.

El derechohabiente podrá solicitar una ayuda extra por carga familiar. (Foto: Cuartoscuro)

¿Cómo hacer el trámite?-Tramitar la pensión

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Pasos

-Como primer paso, el derechohabiente deberá acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de tu Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana en el horario de operación que corresponda.

-Identificación oficial.

-Cualquier documento que contenga el Número de Seguro Social.

-Clave Única de Registro de Población (CURP).

-Estado de cuenta de su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore).

-Constancia de inscripción ante el Registro Federal del Contribuyente (RFC).

-Número de cuenta y CLABE bancaria.

Además, para los que requieren de la pensión por invalidez, el IMSS también asigna a algunos familiares para recibir más apoyo por “concepto de carga familiar”, y pueden ser: esposa, concubina, hijos, entre otros.

En caso de ser extranjero o tener más dudas referentes a este tipo de pensión y documentos que deberá presentar, podrá ingresar al siguiente enlace.

Tratándose de documentos públicos expedidos en el extranjero, deberán contener la apostilla o legalización, según corresponda. Si el documento está redactado en idioma diferente al español se deberá acompañar la traducción al español realizada por perito autorizado por el Tribunal Superior de Justicia de cualquier Entidad Federativa del territorio nacional o por perito autorizado por el país de que se trate.

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