Pensión alimenticia para la mujer embarazada
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Conozca los pasos para solicitar la pensión alimenticia para la mujer embarazada. Toda mujer que se encuentre embarazada tiene derecho a los alimentos, independientemente que se encuentren casadas, solteras o sean menores de edad.
La gran mayoría de mujeres desconocen de este derecho que les asiste, pues consideran que solamente corre cuando son casadas y por el contrario, por su situación de mujeres “solteras” o “menores de edad” no demandan tal cumplimiento.
Pensión de alimentos para la mujer embarazada
Es importante dar a conocer a las mujeres embarazadas en general que la ley no hace ninguna diferencia entre las mujeres embarazadas casadas, solteras o menores de edad refiriéndose al ejercicio de sus derechos con respecto a los alimentos; así el Art. 148 del Código de la Niñez y Adolescencia dice textualmente:
“La mujer embarazada tiene derecho, desde el momento de la concepción, a los alimentos para la atención de sus necesidades de alimentación, salud, vestuario, vivienda, atención del parto, puerperio, y durante el periodo de lactancia por un tiempo de doce meses contados desde el nacimiento del hijo o hija; si la criatura muere en el vientre materno, o el niño o la niña fallece luego del parto, la protección a la madre subsistirá hasta por un período no mayor a doce meses contados desde que se produjo la muerte fetal del niño o niña”.
¿Quién paga la pensión a la futura mamá?
Esta obligación es parte de la responsabilidad paterna, en cualquier circunstancia que ésta sea, es decir que el varón que mantiene relaciones afectivas con una mujer debe conocer que una de sus obligaciones es la de prodigar alimentos a la mujer desde el mismo momento que ésta se encuentre en estado de gestación, así mismo debe tener muy en claro que esta obligación no está dada solo por el hecho del matrimonio, ya que nuestra ley obliga incluso a los presuntos progenitores, es decir al supuesto o probable padre. Así el Art. 149 del Código de la Niñez y Adolescencia dice claramente:
”Obligados a la prestación de alimentos.- Están obligados a la prestación de alimentos el padre del niño o niña, el presunto padre en el caso del Art. 131, y las demás personas indicadas en el articulo 129. Si la paternidad del demandado no se encuentra legalmente establecida, el juez podrá decretar el pago de alimentos, provisional y definitiva, desde que en el proceso obren pruebas que aporten indicios precisos, suficientes y concordantes para llegar a una convicción sobre la paternidad o maternidad del demandado. Una vez producido el nacimiento, las partes podrán, solicitar la practica de las pruebas biológicas”.
Además
La responsabilidad de la pareja inicia desde el mismo momento del compromiso afectivo. De ahí que tanto hombres como mujeres debemos concienciar. Sobre las nuevas responsabilidades que estamos dispuestos/as a cumplir frente a una unión intima-afectiva con la pareja. Ya que la maternidad y paternidad son nexos indisolubles.